Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-60

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Collado-Villalba. Organización y funcionamiento. Acuerdo régimen especial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de octubre de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo para la modificación del Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba quedando redactado el texto definitivo de la siguiente forma:

«Acuerdo para la integración de los artículos 21 y 25 del Acuerdo colectivo, modificación de la jornada, alteración de los tiempos de descanso y compensación para determinados eventos extraordinarios del año.

Constituida la Mesa Sectorial de Seguridad, compuesta por el concejal-delegado de Seguridad y un representante de cada una de las Secciones Sindicales con representación en la Policía, a fin de tratar la modificación horaria, sistemas de cobertura excepcionales para determinados eventos y la integración de los conceptos reconocidos en el Acuerdo Colectivo (Artículos 21 y 25) en atención a las peculiaridades del Cuerpo.

Se presenta la siguiente propuesta, consensuada entre las partes tras un largo proceso de negociación, donde se ha intentado buscar un equilibrio, entre el servicio de calidad que se debe de prestar a los ciudadanos, la optimización de los recursos de que disponemos y los derechos que asisten a cualquier trabajador, conforme a la legislación vigente.

La siguiente propuesta, aun suponiendo un gran esfuerzo para los miembros de la plantilla en determinados eventos, ha sido ya aceptada y ratificada por la mayoría de la plantilla.

La proposición se fundamenta en que, mediante anexo al Acuerdo vigente de régimen especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba (en adelante, Acuerdo Específico de Policía), se integren los precitados artículos y se realicen las modificaciones aquí especificadas:

1.o A fin de que los miembros de la plantilla realicen más jornadas efectivas de trabajo a lo largo del año, se procederá a la modificación de la Jornada de trabajo, en los siguientes términos.

Donde pone:

“Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual para todos los componentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba será la que se establezca con carácter general para el personal al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba.

1. La jornada efectiva por turno de trabajo realizado por el oficial y las categorías de suboficial y sargento será de ocho horas y distribución según el cuadrante.

2. Los policías y cabos que sean adscritos a los turnos de Grupos de Gestión Policial, Operativos y Singular cumplirán una jornada efectiva de trabajo de ocho horas y todo ello según el cuadrante.

3. Los policías y cabos que sean adscritos al turno de rotación de mañana, tarde y noche realizarán una jornada efectiva de trabajo de nueve horas y ello según el cuadrante”.

Pondrá:

“Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo en cómputo anual para todos los componentes del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba será la que se establezca con carácter general para el personal al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba.

1. La jornada efectiva por turno de trabajo realizado para las categorías de Intendente, Inspector y Subinspector será de siete horas y cuarenta minutos distribución según el cuadrante.

2. Los policías y Oficiales que sean adscritos a los turnos de Grupos de Gestión Policial, Operativos y Singular cumplirán una jornada efectiva de trabajo de siete horas y cuarenta minutos y todo ello según el cuadrante.

3. Los policías y Oficiales que sean adscritos al turno de rotación de mañana, tarde y noche realizarán una jornada efectiva de trabajo de ocho horas y treinta minutos todo ello según el cuadrante”.

2.o A fin de optimizar los recursos de que disponemos y de adecuar la jornada a su reducción, se procederá a la modificación de los horarios actualmente establecidos, en los siguientes términos.

Donde pone:

“Distribución y cadencia de la jornada de trabajo.

Se establecen las siguientes formas de rotación y cadencia para el cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba.

1. Turno de rotación en mañana, tarde y noche, los policías adscritos a esta forma de rotar lo harán con la siguiente cadencia: en los turnos de mañana y tarde se trabajarán 8 jornadas de lunes a lunes y se libran las otras seis jornadas consecutivas; los cabos tendrán la misma cadencia pero iniciando la misma en miércoles. Cuando la rotación sea en turno de noche se trabajarán 7 jornadas, distribuidas de lunes a domingo y se librarán las otras siete jornadas consecutivas, todo lo anterior salvo, que por cuestiones de la distribución del cuadrante o las necesidades del servicio debidamente motivadas no lo hagan posible. La hora de entrada en turno la mañana será a las 6.00 horas y salida a las 15.00 horas, en cuanto al turno tarde la entrada será a las 13.00 horas y salida a las 22.00 horas. La entrada en el turno de noche será a las 21.30 horas y salida a las 6.30 horas. Cuando en el turno de noche se produzca una baja que previsiblemente pueda ser superior a quince días, se procederá a sustituir por otro, atendiendo al siguiente procedimiento: se pedirá voluntarios para cubrirla, en caso de no haber ninguno se nombrará a uno forzoso, no pudiendo repetir en el año natural”.

2. De la realización del turno en horario nocturno estarían excluidos los agentes de cincuenta y nueve años hasta la edad de jubilación y entre los miembros de la plantilla que tengan entre los cincuenta y los cincuenta y nueve podrán solicitar su inclusión o exclusión voluntaria del turno de noche. Todo ello sin perjuicio de que por necesidades de servicio puedan ser llamados con carácter excepcional a la prestación de algún servicio de manera puntual; a los policías o cabos que trabajen en este régimen se les aplicará a efectos retributivos el tramo dedicación especial policía local grado I. La rotación será de mañana y tarde, con la siguiente cadencia, se trabajarán 8 jornadas de lunes a lunes y se libran las otras 6 jornadas consecutivas y todo ello según cuadrante. La hora de entrada en turno la mañana será a las 6.00 horas y salida a las 15.00 horas, en cuanto al turno tarde la entrada será a las 13.00 horas y salida a las 22.00 horas.

3. Cadencia de trabajo de los Grupos Gestión Policial y Operativos. Los policías o cabos que se adscriban a dichos grupos realizarán la jornada diaria de lunes a viernes por la mañana, la hora de entrada será a las 7.00 horas y la salida a las 15.00 horas. Se librarán los sábados, domingos y festivos.

4. Cadencia de trabajo singular de Grupo Operativo, se establece este tipo de distribución de la jornada de trabajo para poder atender a las especiales características del servicio que se presten a los ciudadanos. Los policías o cabos que se adscriban a dichos grupos prestarán su jornada ordinaria por la mañana, siendo la hora de entrada a las 7.00 horas y salida a las 15.00 horas. La cadencia será la siguiente: de lunes a viernes librando los sábados, domingos y festivos. Todo ello, sin perjuicio de que por las necesidades del servicio que surjan puedan prestar sus servicios en horario de tarde y en sábados. Se podrá tener flexibilidad horaria en atención a las necesidades del servicio encomendado.

5. Los sargentos tendrán la siguiente distribución de la jornada de trabajo: de lunes a viernes por las mañanas, con flexibilidad en la hora de entrada a partir de las 7.00 horas. Cuando realicen servicios por la tarde atendiendo a las necesidades del servicio, esto es, grandes eventos, dispositivos especiales, etcétera. La hora de entrada por la tarde será a las 13.00 horas con flexibilidad, en todo caso la salida será como máximo a las 22.00 horas.

6. La distribución de la jornada ordinaria de trabajo del oficial y del suboficial, será la siguiente: de lunes a viernes por las mañanas con flexibilidad en la hora de entrada; sábados, domingos y festivos libres.

Pondrá:

Distribución y cadencia de la jornada de trabajo.

Se establecen las siguientes formas de rotación y cadencia para el cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba.

1. Turno de rotación en mañana, tarde y noche, los policías adscritos a esta forma de rotar lo harán con la siguiente cadencia: en los turnos de mañana y tarde se trabajarán 8 jornadas de lunes a lunes y se libran las otras seis jornadas consecutivas; los Oficiales tendrán la misma cadencia. Cuando la rotación sea en turno de noche se trabajarán 7 jornadas, distribuidas de lunes a domingo y se librarán las otras siete jornadas consecutivas, todo lo anterior salvo, que por cuestiones de la distribución del cuadrante o las necesidades del servicio debidamente motivadas no lo hagan posible. La hora de entrada en turno la mañana será a las 6:00 horas y salida a las 14:30 horas, en cuanto al turno tarde la entrada será a las 13:30 horas y salida a las 22:00 horas. La entrada en el turno de noche será a las 21:45 horas y salida a las 6:15 horas. Cuando en el turno de noche se produzca una baja que previsiblemente pueda ser superior a quince días, se procederá a sustituir por otro, atendiendo al siguiente procedimiento: se pedirá voluntarios para cubrirla, en caso de no haber ninguno se nombrará a uno forzoso, no pudiendo repetir en el año natural.

2. De la realización del turno en horario nocturno para personas mayores de 50 años, se estará a lo establecido en la normativa, estatal y autonómica; a los policías u Oficiales que trabajen en este régimen se les aplicará a efectos retributivos el tramo dedicación especial policía local grado I. La rotación será de mañana y tarde, con la siguiente cadencia, se trabajarán 8 jornadas de lunes a lunes y se libran las otras 6 jornadas consecutivas y todo ello según cuadrante. La hora de entrada en turno la mañana será a las 6:00 horas y salida a las 14:30 horas, en cuanto al turno tarde la entrada será a las 13:30 horas y salida a las 22:00 horas.

3. Cadencia de trabajo de los Grupos Gestión Policial y Operativos. Los policías y Oficiales que se adscriban a dichos grupos realizarán la jornada diaria de lunes a viernes por la mañana, la hora de entrada será a las 7:00 horas y la salida a las 14:40 horas. Se librarán los sábados, domingos y festivos.

4. Cadencia de trabajo singular de Grupo Operativo, se establece este tipo de distribución de la jornada de trabajo para poder atender a las especiales características del servicio que se presten a los ciudadanos. Los policías u oficiales cabos que se adscriban a dichos grupos prestarán su jornada ordinaria por la mañana, siendo la hora de entrada a las 7:00 horas y salida a las 14:40 horas. La cadencia será la siguiente: de lunes a viernes librando los sábados, domingos y festivos. Todo ello, sin perjuicio de que por las necesidades del servicio que surjan puedan prestar sus servicios en horario de tarde y en sábados. Se podrá tener flexibilidad horaria en atención a las necesidades del servicio encomendado.

5. Los Subinspectores tendrán la siguiente distribución de la jornada de trabajo: de lunes a viernes por las mañanas, con flexibilidad en la hora de entrada a partir de las 7:00 horas. Cuando realicen servicios por la tarde atendiendo a las necesidades del servicio, esto es, grandes eventos, dispositivos especiales, etcétera. La hora de entrada por la tarde será a las 13:00 horas con flexibilidad, en todo caso la salida será como máximo a las 22:00 horas.

6. La distribución de la jornada ordinaria de trabajo del Intendente e Inspector, será la siguiente: de lunes a viernes por las mañanas con flexibilidad en la hora de entrada; sábados, domingos y festivos libres.

3.o Habiendo quedado supeditada la integración de diversos aspectos reconocidos en el Acuerdo Vigente para los funcionarios del Ayuntamiento de Collado Villalba (Madrid) todo ello debido a las peculiaridades del colectivo de Policía Local, se procederá al reconocimiento de los derechos contemplados en el art. 21 y 25 en los siguientes términos.

Art. 21.—Jornada laboral que reconoce una compensación para todos los funcionarios de este Ayuntamiento consistente en:

Citamos textualmente “Los días 24 y 31 de diciembre, y sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales, excepto aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan que trabajar porque así lo tengan asignado. Dichos días, así como el 25 de diciembre, 1, 5, y 6 de enero y el domingo de Semana Santa tendrán la consideración de festivos, compensándole al/la funcionario/a con dos días libres que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo”.

En este sentido se acuerda la integración del concepto referenciado en el Acuerdo Especifico de Policía, con la siguiente redacción.

Los días 1, 5 y 6 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, sábado y domingo de Semana Santa, que tendrán la consideración de festivos, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales, excepto aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan que trabajar porque así lo tengan asignado conforme a sus jornadas y cuadrantes, en este sentido, a los funcionarios que presten servicio en estos días, se les compensará con dos días libres por cada día completo trabajado, esta compensación tendrá a todos los efectos, la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Art. 25.—Descanso semanal y diario de acuerdo vigente, reconoce una compensación para los funcionarios de este ayuntamiento consistente en:

Citamos textualmente “Los cuadrantes de turnos se expondrán en los tablones de anuncios de las áreas correspondientes para conocimiento de los empleados y a los efectos de conciliación familiar se tendrá conocimiento de los mismos. El personal afectado por este sistema de trabajo, conocerá sus cuadrantes anuales de turnos para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo Colectivo antes del 30 de noviembre, a los efectos de organizar para el año venidero su vida personal y familiar. Los días festivos que coincidan con los días de descanso semanal del personal que trabaja en régimen de turnos, serán compensados con un día de libre disposición por cada festivo coincidente, considerándose su disfrute como tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor económico equivalente a 14 horas extraordinarias y festivas que conforme a su categoría le corresponda”.

En este sentido se acuerda incluir en el apartado de coeficientes correctores de la jornada del Acuerdo Específico de la Policía, el apartado 5.

5. Los Funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba adscritos al régimen de turnos de rotación (Mañanas/tardes/noches, Mañanas/tardes, turnos de lunes a viernes) por los días festivos que coincidan con los días de descanso semanal del personal que trabaja bajo esta cadencia, serán compensados con un día de libre disposición por cada festivo coincidente, considerándose su disfrute como tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor económico equivalente a 14 horas extraordinarias y festivas que conforme a su categoría le corresponda.

En concordancia con el artículo 25 se establecía también y citamos textualmente “Se establece el siguiente índice corrector compensatorio, por cada dos domingos efectivos y completos trabajados, se concederá un día libre de descanso que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, excluyéndose al Cuerpo de la Policía Local, dado que su aplicación y regulación quedará supeditada a la integración en el Acuerdo para la mejora de la Policía previa negociación al efecto, todo ello debido a las peculiaridades del colectivo”.

En este sentido y debido a las peculiaridades del servicio, se acuerda reducir la compensación e incluir como apartado 6 de coeficientes correctores de la jornada, del Acuerdo Específico de la Policía, en los siguientes términos:

6. Se establece el siguiente índice corrector compensatorio, por cada cuatro domingos efectivos y completos trabajados, se concederá un día libre de descanso que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

4.o A fin de conseguir el mayor número de efectivos posibles, para determinados eventos que requieren de una gran presencia Policial en las calles, para garantizar la seguridad del municipio y que los actos transcurran con normalidad, se modifican los tiempos de descanso establecidos por el Acuerdo Colectivo, en los siguientes términos:

Art. 20.—Conceptos salariales apartado noveno establece y citamos textualmente:

“9. Entre una jornada ordinaria y una extraordinaria deberán transcurrir como mínimo 12 horas de descanso, salvo que el/la empleado/a municipal voluntariamente acceda a realizar la labor, en ningún caso se podrán acumular más de 18 horas de trabajo al día y en el supuesto de que se produzca una prolongación del servicio, todo el tiempo que pudiera transcurrir desde la finalización del servicio ordinario y la necesidad del servicio, computará como tiempo efectivo de trabajo”.

Se acuerda incluir una salvedad para el colectivo de la policía local que afectará estrictamente a la Tragamillas, San Silvestre, Fiestas del Gorronal, Santiago Apóstol y San Antonio, en los siguientes términos.

Entre una jornada ordinaria y una extraordinaria deberán transcurrir como mínimo 12 horas de descanso, salvo que el/la empleado/a municipal voluntariamente acceda a realizar la labor, en ningún caso se podrán acumular más de 18 horas de trabajo al día y en el supuesto de que se produzca una prolongación del servicio, todo el tiempo que pudiera transcurrir desde la finalización del servicio ordinario y la necesidad del servicio, computará como tiempo efectivo de trabajo.

En la Tragamillas, San Silvestre, Fiestas del Gorronal, Santiago Apóstol y San Antonio, cuando por las necesidades del servicio y habiendo agotado los procedimientos reglamentariamente establecidos con la salvedad de las 12 horas de descanso entre servicio ordinario y extraordinario, que no será tenido en cuenta para estos supuestos. La Jefatura podrá prolongar las jornadas ordinarias, siendo consideradas estas prolongaciones para estos eventos como servicios especiales a todos los efectos, respetando las siguientes estipulaciones, que serán de aplicación para todo el colectivo:

— El turno mañana, prolongará al turno de tarde.

— El turno de tarde, prolongará al turno de noche.

— Al turno de noche entrará al servicio antes de su jornada ordinaria en el turno de tarde.

— En ningún caso, las prolongaciones serán inferiores a 4 horas.

— En ningún caso, la prolongación, más la suma de la jornada ordinaria podrán superar las 18 horas.

— Cuando la prolongación de jornada supere las cuatro horas, se respetaran tiempos de descanso en los mismo términos regulados para la jornada ordinaria, a razón de cinco minutos por hora, en previsión a las horas necesarias para cubrir los servicios, este descanso se acumulará y lo deberá de disfrutar el trabajador, inmediatamente después de terminar la jornada ordinaria, cuando por necesidades del servicio no se pudiera disfrutar en ese momento, se disfrutará en el primer instante que se pueda dar, evitando que se sobrepasen las cuatro horas de prolongación sin haber sido disfrutado.

— Los efectivos que realicen prolongación de servicio en estas fechas, tendrán derecho percibir la dieta de comida, a razón de 12 euros.

5.o Para solventar la problemática existente hasta la fecha, con la cobertura del evento de la San Silvestre Villalbina, donde cada año se está incrementando la asistencia, lo que requiere prácticamente de la totalidad de la plantilla de la Policía Local de Collado Villalba, exigiéndoles con ello un esfuerzo añadido al que ya conlleva el trabajar en estas fechas tan señaladas, se incluirá en el Acuerdo específico de la Policía la siguiente compensación.

Se establece un coeficiente multiplicador de 2,5 para las horas extraordinarias que en cada caso correspondan, en atención a los agentes que presten servicio de carácter extraordinario el día 31 de diciembre.

Nota: aclaración a la casuística, en el hipotético caso de que los Agentes haciendo uso del derecho que les asiste conforme a Acuerdo Colectivo, intercambiarán el servicio entre ellos, las obligaciones y derechos que se pudieran derivar en cada caso, serán intercambiados de titular, esto quiere decir, por ejemplo. “si el día 1 de enero, considerado como festivo, donde un Agente tiene que librar y el otro trabajar, intercambiaran el servicio, el Agente que realice la jornada perdería el derecho a obtener un día por librar en festivo, si bien obtendría los dos que corresponde por trabajar en festivo y a la inversa, al Agente que le correspondían dos días por trabajar, perderá el derecho a ello, si bien le corresponderá uno por librar, lo mismo ocurriría con la jornada, donde uno generaría un exceso y el otro un deceso de jornada que tendrá que ser compensado tal y como esta acordado en un plaza inferior a un mes”.

La propuesta se presenta como un texto único, acordado y negociado en su totalidad, por lo que no se aceptarán modificaciones parciales a lo aquí contemplado, en el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el presente Acuerdo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el principio de que, de no haber acuerdo entre las partes, la nulidad de la cláusula opera sobre la totalidad del texto.

Lo que se firma en prueba de conformidad y para que conste».

Collado Villalba, a 14 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/2.630/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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