Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-61

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

61
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Este anuncio rectifica el publicado, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, página 214.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2023, acordó:

Primero.—Rectificar las bases de convocatoria para la provisión de 8 plazas de Policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada en régimen de turno libre, correspondientes a la OEP de los años 2020 y 2021, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, según se indica a continuación:

1. Se modifica el actual contenido de la Base 3.1.i).

Donde dice:

i) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

Debe decir:

i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

2. Se añade una letra l) a la Base 11.2 con la siguiente redacción:

l) Aportar declaración jurada o promesa del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

3. Se modifica el contenido de la Base 11.2 a la que se añade al final:

El candidato deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de presentación de instancias. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4. Se modifica la redacción de la Base 7 en el sentido de que:

Donde dice:

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará de las siguientes fases:

Debe decir:

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

5. Se modifica la redacción de la base 8.4 en el sentido de que:

Donde dice:

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los tres meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros 30 días naturales.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará, en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Debe decir:

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

6. Se modifica la redacción de la base 14 en el sentido de que:

Donde dice:

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como máximo en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se publique la convocatoria de la prueba, salvo situaciones sobrevenidas que no hayan sido posible poner en conocimiento del tribunal, en cuyo caso la comunicación se hará lo antes posible por la aspirante.

El tribunal determinará, con base en la información de que disponga y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

El aplazamiento no podrá ser superior a tres meses ampliable en 30 días, salvo que estas bases prevean otro plazo.

En caso de acordarse por el Tribunal el aplazamiento de la prueba, se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas que se hayan realizado, todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar la prueba aplazada para continuar en el procedimiento.

Debe decir:

Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

7. Se modifica la redacción del Anexo I. Pruebas físicas en el sentido de que:

Donde dice:

Las puntuaciones se restringen, única y exclusivamente, a las reflejadas en el presente anexo (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10).

Debe decir:

Las puntuaciones se restringen, única y exclusivamente, a las reflejadas en el presente anexo (5, 6, 7, 8, 9 y 10).





8. En relación con el Anexo III: Prueba de conocimientos que se indica en la Comunicación del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación que debe revisarse el número total de temas para el ingreso al subgrupo C1, pues debe ser de un mínimo de 40 temas, tal como establece el artículo 8.3 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, se indica que el temario incorporado al Anexo III se compone de 40 temas y por tanto se cumple la exigencia legal.

9. Además de las rectificaciones anteriores, se ha comprobado que no son ocho sino nueve las plazas que deben formar parte de esta convocatoria, de modo que procede efectuar las siguientes rectificaciones en las bases y en la convocatoria correspondiente:

1. En la base 1.1 se rectifica la redacción en sentido de que:

Donde dice:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 8 plazas de policía del Servicio de Policía Local incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, en turno libre por el sistema de concurso oposición, correspondientes a las siguientes ofertas de empleo público, una vez deducidas las plazas que han de reservarse para su convocatoria mediante movilidad para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 312 de 23 de diciembre de 2020.

— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309 de 28 de diciembre de 2020.

A la presente convocatoria se acumularán las plazas que resulten vacantes en el procedimiento para la cobertura de plazas reservadas a movilidad de conformidad con el citado artículo 42.2 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se acumularán las plazas incorporadas a la Oferta de Empleo Público que apruebe la Junta de Gobierno Local para el ejercicio 2022, aunque se haya producido en fecha posterior a la aprobación de las presentes bases específicas, siempre y cuando este acto se produzca con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Debe decir:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 9 plazas de policía del Servicio de Policía Local incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, en turno libre por el sistema de concurso oposición, correspondientes a las siguientes ofertas de empleo público, una vez deducidas las plazas que han de reservarse para su convocatoria mediante movilidad para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 312 de 23 de diciembre de 2020.

— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309 de 28 de diciembre de 2020.

A la presente convocatoria se acumularán las plazas que resulten vacantes en el procedimiento para la cobertura de plazas reservadas a movilidad de conformidad con el citado artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se acumularán las plazas incorporadas a la Oferta de Empleo Público que apruebe la Junta de Gobierno Local para el ejercicio 2022, aunque se haya producido en fecha posterior a la aprobación de las presentes bases específicas, siempre y cuando este acto se produzca con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

2. En la base 2.1 se rectifica la redacción en el sentido de que:

Donde dice:

2.1. Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 8 plazas.

Debe decir:

2.1. Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 9 plazas.

Segundo.—Publicar el acuerdo de Junta de Gobierno Local en la página web municipal y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 17 de enero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(02/877/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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