Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

62
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Este anuncio rectifica el publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, página 203.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 13 de enero de 2023, acordó:

Primero.—Rectificar las bases de convocatoria para la provisión de 3 plazas de Policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de movilidad sin ascenso, correspondientes a la OEP de los años 2020 y 2021, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 29 de julio de 2022, según se indica a continuación:

1. Se rectifica la denominación de la convocatoria de la siguiente forma:

Donde dice: “Bases específicas por las que se regirá la convocatoria de acceso a 3 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir: “Bases específicas por las que se regirá la convocatoria de acceso a 2 plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de movilidad sin ascenso, para el personal funcionario de Cuerpos de Policías Locales de la Comunidad de Madrid”.

2. Se rectifica el contenido de la Base 1, de la siguiente forma:

Donde dice: “1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 3 plazas de Policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, categoría Policía Local, que han de reservarse para su convocatoria mediante movilidad para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, plazas de movilidad resultantes de las siguientes Ofertas de Empleo Público:

— 1 plaza no cubierta perteneciente a la Oferta de empleo público para el año 2018 y 2019, aprobada por Junta de Gobierno Local de 14 y 21 de diciembre de 2018 y 23 de diciembre de 2019, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 303 de 20 de diciembre de 2018, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 29 de 4 de febrero de 2019 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 306 de 26 de diciembre de 2019.

— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 312 de 23 de diciembre de 2020.

— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309 de 28 de diciembre de 2020”.

Debe decir: “1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 2 plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, que han de reservarse para su convocatoria mediante movilidad para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, plazas de movilidad resultantes de las siguientes Ofertas de Empleo Público:

— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 312 de 23 de diciembre de 2020.

— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 309 de 28 de diciembre de 2020”.

3. Se rectifica el contenido de la Base 3, apartado 3.1. Requisitos, de la siguiente forma:

Suprimir la letra “k) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de inicio del plazo de presentación de instancias.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas”.

4. Se rectifica el contenido de la Base 9, apartado 9.2 de la siguiente forma:

Añadir “El candidato deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal n.o 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de inicio del plazo de presentación de instancias.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas”.

5. Se rectifica la Base 8, apartado 8.2. Baremo de méritos, en la siguiente forma:

Donde dice:

“a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior”.

Debe decir:

“a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses”.

6. Se rectifica el contenido de la Base 10, apartado 10.1 Contenido y desarrollo del curso, de la siguiente forma:

Donde dice: “Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuya duración no será inferior a 200 horas lectivas”.

Debe decir: “Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a 200 horas lectivas”.

Segundo.—Publicar el acuerdo de Junta de Gobierno Local en la página web municipal y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Fuenlabrada, a 17 de enero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(02/884/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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