Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

URBANISMO

72
Pinto. Urbanismo. Plan especial

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que por el Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión ordinaria celebrada con fecha 22 de diciembre de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial presentado por Micro Obras, S. L. U., para la finca sita en la Unidad de Ejecución 28 del PGOU, plaza Raso Rodela, número 5, de Pinto.

Dicho documento fue remitido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inclusión en el registro de Planes y Programas.

Igualmente el documento podrá ser consultado en su totalidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pinto, en el enlace:

https://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/documents/1067857/1845512/TEXTO+RE...

La normativa reunificada que acompaña al Plan Especial es la siguiente:

Modificación parámetros urbanísticos

La finalidad del Plan Especial de Mejora Urbana se concreta en los siguientes puntos:

— Incremento de las cesiones de suelo, previstos en la ficha, destinado a viales, mediante la modificación de las alineaciones previstas en el PGOU, creando frentes continuos con las edificaciones colindantes, consiguiendo de esta manera dar continuidad urbana dentro de su manzana a ambos frentes de fachada (plaza Raso Rodela y travesía Torrejón). Con esta actuación se amplía el acceso a la calle Mancio Serra de Leguizamón desde la plaza Raso Rodela.

— Adaptación compositiva de las alturas señaladas en el PGOU en relación con los edificios colindantes existentes en UE-27 y UE-29, tal como se especifica en la ficha de la UE-28.

— Adaptación de las condiciones de ocupación máxima para obtener un volumen capaz de albergar la edificabilidad asignada por el planeamiento.

Para lograr estos objetivos se modifican los siguientes parámetros urbanísticos:

— Alineación exterior: la modificación propuesta consiste en fijar las alineaciones en ambos frentes de fachada (plaza Raso Rodela y travesía Torrejón), mediante una línea recta que une los vértices de las unidades de ejecución colindantes, de tal forma que dichos frentes conformen un trazado continuo dentro de su manzana.

De esta manera incrementamos la cesión de suelo destinada a viales hasta un total de 115,16 m2, ampliando considerablemente el acceso a la calle Mancio Serra de Leguizamón desde la plaza Raso Rodela y quedando la parcela con una superficie de 232,96 m2 .

— Altura máxima: la modificación propuesta consiste en permitir en el frente de la plaza Raso Rodela 2 plantas y bajocubierta o ático retranqueado, manteniendo la altura de cornisa existente en el encuentro con la edificación de la UE-29 hasta el encuentro con la UE-27. No se podrá aprovechar el espacio sobre el bajocubierta o ático retranqueado siempre que la altura supere 1,5 m a partir de la bisectriz del solar hacia la plaza Raso Rodela.

En el frente de travesía Torrejón se propone el aumento a 3 plantas y bajocubierta, manteniendo la altura de cornisa existente en el encuentro con la edificación de la UE-27, ya que ambas unidades de ejecución colindantes disponen en la actualidad de dicha altura. Siguiendo además las determinaciones específicas definidas en el artículo 8.4.23 del PGOU en relación con el esquema compositivo de la fachada para el ámbito 4, en el que para calles de 3 plantas se remite al esquema compositivo del Ámbito número 6 “Plaza Capuchinas”, justificando así el aumento de altura propuesto.

— Ocupación máxima: se propone la ocupación según fondo máximo de 14 m, que fija el PGOU como alineación interior máxima recomendable en su ordenanza de aplicación sobre la parcela.

Esta ocupación se materializa en nuestra parcela en el 100 % de la superficie del solar, una vez efectuadas las cesiones, es decir, 232,96 m2.

Con la modificación conjunta de estos parámetros urbanísticos descritos anteriormente se consigue un volumen capaz de albergar la edificabilidad que sobre el solar permite el Plan General de Ordenación Urbana de Pinto, así como mejorar el medio urbana en su relación con las edificaciones colindantes existentes.

Se establece un patio cuyas dimensiones y geometría cumplen lo establecido por el artículo 5.6.5:

Dimensiones del patio, teniendo en cuenta una posible ubicación del mismo junto a la medianería de la UE-29:

Patio de dimensiones A ´ B.

Siendo A: distancia entre el paramento con hueco y el paramento frontal con hueco para la solución más desfavorable A>= 0,40 H o >= 3,30 m, siendo H: la altura del patio medida desde el nivel del pavimento de las viviendas más bajas, cuyos locales abren a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal considerado.

A = 0,40 ´ 12,49 m= 5,00 m.

Siendo B: distancia entre el paramento con hueco y el paramento frontal ciego, abriendo luces la escalera u otros usos. B>= 0,20 H o >= 2,40 m, siendo H aproximadamente de 12,90 m.

B = 0,20 ´ 12,90 m = 2,58 m.

Por lo tanto, las dimensiones del patio serán 5,00 ´ 2,58 m.

La superficie del patio será de 12,90 m2.

La ocupación que se podrá materializar en la parcela será por tanto de 232,96 m2 - - 12,90 m2 = 220,06 m2.

Para el cálculo teórico de la materialización de la edificabilidad en nuestra parcela, se calcula la edificabilidad resultante en dos partes diferenciadas según las alturas máximas que el Plan Especial propone hacia los dos frentes del solar.

De esta manera, diferenciamos en edificabilidad 1 hacía travesía Torrejón (3 plantas+ bajocubierta) y edificabilidad 2 hacia plaza Raso Rodela (2 plantas + bajocubierta o ático retranqueado).

— Edificabilidad 1 = ocupación 1 ´ 3,6.

— Edificabilidad 2 = ocupación 2 ´ 2,6.

Donde la suma de la ocupación 1 + ocupación 2 = 220,06 m2.

Así resulta (ver plano número 5):

— Edificabilidad 1 = ocupación 1 ´ 3,6 = 111,26 ´ 3,6 = 400,54 m2.

— Edificabilidad 2 = ocupación 2 ´ 2,6 = 108,80 ´ 2,6 = 282,88 m2.

Edificabilidad teórica en la parcela: 400,54 m2 + 282,88 m2 = 683,42 m2 > 639,55 m2 (edificabilidad asignada a la parcela).

Por lo tanto, es viable albergar la edificabilidad asignada a la parcela.

Pinto, a 31 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, Juan Diego Ortiz González.

(02/1.958/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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