Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230216-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Para general conocimiento se hace público el siguiente decreto de delegación de competencias, dictado por esta Alcaldía en fecha 6 de febrero de 2023:

Esta Alcaldía viene a designar a D.a Carla Picazo Navas, concejala-delegada de Sanidad, Transparencia y Nuevas Tecnologías, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación una vez que ha finalizado la causa que motivó los decretos de 5 de julio de 2022, cesando en el desempeño temporal de estas funciones a los concejales D.a Esperanza Fernández de Mesa y D. Rubén Martínez Martín.

Dentro de la Delegación de Transparencia y Nuevas Tecnologías se integran los departamentos de Tecnología de la Información y Calidad y Buen Gobierno.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de sanidad, transparencia y nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones de la institución municipal en materia de la legislación de transparencia del quehacer público debiendo supervisar las actuaciones para la mayor facilidad y acceso a la información, siempre dentro del respeto a la protección de datos, en los términos configurados en la misma y así mismo coordina las competencias de transparencia en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los términos legalmente fijados, y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales debiendo procurar que se adopten los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.

Todas las actuaciones en materia de transparencia, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo delegables del Pleno correspondan, y en todo caso sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función.

Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de sanidad, transparencia y nuevas tecnologías, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 6 de febrero de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/2.096/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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