Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (655195)

Con fecha 9 de febrero de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 10/2023, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Habiéndose advertido un error material en el apartado cuarto, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice:

«En el anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles” el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica”.

El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83).

— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 4.000 *P(0,83).

— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).

— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.

Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”. El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 ´ P.

— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87).

— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87).

— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87).

— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87).

— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000”.

El último párrafo del punto 4. “Costes elegibles” queda redactado de la manera siguiente:

“No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden”».

Debe decir:

«En el anexo denominado “Actuaciones subvencionables y costes elegibles” el epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria” Subtipología 2.2. “Sustitución de energía convencional por energía geotérmica” El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es potencia en calefacción B0W35 extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511.

— Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 1.600 * P(0,83).

— Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (euros) = 4.000 * P(0,83).

— Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 2.600 * P(0,83).

— Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (euros) = 5.000 * P(0,83)”.

Asimismo, dentro del epígrafe 2. “Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria”, Subtipología 2.3. “Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas”. El último párrafo del punto 3. “Cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

“A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:

— Caso A1: aparatos de calefacción local. Coste elegible máximo (euros) = 400 ´ P.

— Caso B1: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 880 ´ P(0,87).

— Caso B2: instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (euros) = 1.540 ´ P(0,87).

— Caso BR1: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 1.250 ´ P(0,87).

— Caso BR2: instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.124 ´ P(0,87).

— Caso BR3: instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (euros) = 2.374 ´ P(0,87).

No se incluyen costes elegibles máximos para las ampliaciones de redes de calor y/o frío. En caso de redes de calor serán subvencionables aquellos proyectos que conlleven una inversión elegible superior a 100.000 euros e inferior a 5.000.000”.

El último párrafo del punto 4. “Costes elegibles” queda redactado de la manera siguiente:

“No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, salvo los que se indican en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden”».

En Madrid, a 10 febrero de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/2.510/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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