Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-33

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN del Director General de Suelo, por la que se hace pública la Orden 111/2023, de 14 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión entre posición de la subestación de Galapagar y Línea 08 “Cigüeñas”», en el término municipal de Galapagar, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 408.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión entre posición de la subestación de Galapagar y Línea 08 “Cigüeñas”», en el término municipal de Galapagar, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 408, que se transcribe a continuación:

El proyecto tiene por objeto la adecuación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) “El Endrinal”, situada en el término municipal de Collado Villalba, al Plan Nacional de Calidad de las Aguas, mediante la ampliación de potencia eléctrica y el refuerzo de la red de distribución de media tensión entre la subestación de Galapagar y la línea 08 “Cigüeñas”, en el término municipal de Galapagar.

Para ello, se proyecta una nueva línea eléctrica subterránea de media tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, mediante la ejecución de un nuevo apoyo fin de línea para entronque aéreo-subterráneo entre la nueva línea subterránea y la línea aérea existente 08 “Cigüeñas”.

El Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de refuerzo de la red de distribución de media tensión de Iberdrola entre la posición de la subestación de Galapagar y la línea de “Cigüeñas”», en el término municipal de Galapagar, cuenta con la Declaración Ambiental Estratégica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 232, de 30 de septiembre de 2019.

Con fecha 20 de febrero de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid resuelve que el proyecto no precisa someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cumpliéndose determinadas condiciones, que se expresan en el Informe de Impacto Ambiental, el cual se hizo público en el BOCM número 77, de 30 de marzo de 2020.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de mayo de 2022, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de refuerzo de la red de distribución de media tensión de Iberdrola entre la posición de la subestación de Galapagar y la línea de “Cigüeñas” (documento refundido)», en el término municipal de Galapagar. Se hizo público en el BOCM número 134, de 7 de junio de 2022.

La Orden 3989/2022, de 17 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el BOCM número 284, de 29 de noviembre de 2022, en el diario 20 minutos, de 25 de noviembre de 2022, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Galapagar. Asimismo, se procedió a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” número 305, de 21 de diciembre de 2022.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública no se ha formulado ninguna alegación.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de adecuar la Estación Depuradora de Aguas Residuales El Endrinal al Plan Nacional de Calidad de las Aguas mediante la ampliación de la potencia que se encuentra supeditada, a su vez, al refuerzo de su red de distribución de media tensión entre la subestación de Galapagar y la línea 08 “Cigüeñas” en el término municipal de Galapagar.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del Proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al «Proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión entre posición de la subestación de Galapagar y Línea 08 “Cigüeñas”», en el término municipal de Galapagar.

La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOCM, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, que deberán dirigir a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado Cuarto.

En Madrid, a 14 de febrero de 2023.—El Director General de Suelo, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de número 275, de 18 de noviembre de 2021), Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/2.733/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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