Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial huertos urbanos

Extracto del decreto de 7 de febrero de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se otorga la autorización de uso temporal y gratuito de parcelas de titularidad municipal para uso de huertos urbanos comunitarios.

Al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.o, punto 6.3.a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019):

Primero.—Otorgar la autorización de uso temporal de las parcelas de titularidad municipal calificadas como zona verde a las asociaciones que se relacionan en el anexo I de este decreto, cuyo texto íntegro se publica en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de esta misma fecha, de acuerdo con la propuesta de 26 de enero de 2023, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su calidad de presidente de la comisión de valoración y seguimiento del Programa Municipal de Huertos Urbanos, conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones que rigen la autorización, aprobados por decreto de 25 de octubre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 2022).

Segundo.–Las entidades beneficiarias deberán cumplir las condiciones dispuestas en el punto segundo del presente decreto.

Tercero.—El plazo por el que se concede la autorización será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante Decreto del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa solicitud del beneficiario, formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la autorización inicial.

Cuarto.—Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, la publicación del presente decreto servirá como notificación a las entidades beneficiarias de la autorización.

Madrid, a 7 de febrero de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/2.301/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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