Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de febrero de 2023 (punto 22.8), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa Fuen-English, correspondiente al ejercicio 2023.

BDNS: 676209

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero.—Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los/as alumnos/as de ESO/Bachillerato o Formación Profesional, empadronados/as y residentes en Fuenlabrada y que estudien en uno de estos centros educativos:

— Institutos de Educación Secundaria de Fuenlabrada.

— Colegios concertados de Fuenlabrada.

— Colegios de Educación Primaria y Secundaria (CEIPSOS) de Fuenlabrada.

Las solicitudes serán tramitadas por los centros educativos que vayan a realizar el programa de inmersión lingüística. Los requisitos a cumplir por los citados programas son:

— Deberán viajar un mínimo de 10 alumnos/as y un máximo de 60 (según el número de alumnos/as escolarizados/as en el centro).

— Deberá durar un mínimo de 10 días con 9 noches de alojamiento en destino.

— Deberá tener como lengua vehicular el inglés.

— Los/as alumnos/as seleccionados/as deberán emplear un mínimo de 15 horas lectivas (en cursos o centros educativos) en inglés durante su estancia.

Existirán tres tramos. La distribución de los viajes permitidos por centro se realizará en función de los tramos asignados:

Segundo.—Serán objeto de subvención los gastos generados de las actividades de intercambio o estancias realizadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2023, de 10 días de duración como mínimo, con un mínimo de 10 alumnos/as y el máximo establecido en el art. 3 de las bases, y con destino a cualquier país fuera de España cuya primera lengua sea el inglés o la lengua en la que se realiza la actividad sea el inglés.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica de 600.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 5031-326-48039.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes en el Registro Auxiliar de Entradas de la Concejalía de Educación, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o vía Sede Electrónica, será desde el día después de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las presentes bases hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive. La forma de presentación aparece regulada en el artículo 6 de la convocatoria.

Sexto.—La cantidad a conceder se calculará en base a dos criterios:

A. Cuantía fija determinada por alumno: en función al número de alumnos participantes en el Programa y a la renta familiar de los alumnos, así como el tipo de destino.

B. Cuantía variable en función de los puntos obtenidos por las características del programa de cada centro: en función de los puntos asignados en el apartado 5.2 y de la cantidad económica asignada a cada punto se obtendrá la cuantía variable de cada centro.

Inicialmente se realizará la asignación económica en función del criterio A. Una vez realizado el reparto, el crédito restante se repartirá en función de los puntos obtenidos por cada proyecto según criterio B. En caso de tener que ajustar el crédito dispuesto en la partida presupuestaria al número de demandantes del programa Fuen-English, se hará siempre minorando el importe de la cuantía variable (apartado 5.2) y no de su cuantía fija.

Pago: el pago se realizará de manera anticipada, una vez aprobada la concesión definitiva.

Justificación: el plazo para la justificación de las ayudas de la presente convocatoria será hasta el 28 de febrero de 2024 (artículo 13). El centro educativo presentará tantas justificaciones como grupos de viaje hayan sido subvencionados.

Fuenlabrada, a 15 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/2.725/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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