Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 30 de noviembre de 2022, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 29 de diciembre de 2022), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, consistente en añadir un apartado e) al artículo 13 de la ordenanza cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

“e. Establecer una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los dos períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

— Los sistemas instalados deberán representar al menos entre el 30 por 100 y el 50 por 100 del suministro total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.

— Que el interesado pueda justificar estar empadronado en el municipio en el momento de solicitar la bonificación, debiendo permanecer empadronado durante el período en el que la bonificación sea de aplicación. Tal condición se deberá justificar mediante la aportación del correspondiente documento de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de La Cabrera.

— Que la instalación se haya realizado con posterioridad a 1 de enero de 2022.

La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, incluyendo fotografías de la instalación, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá aportarse la licencia municipal o declaración responsable que ampare la realización de las obras.

No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La solicitud deberá presentarse previamente al devengo del impuesto”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En La Cabrera, a 8 de febrero de 2023.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(03/2.231/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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