Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección medio ambiente urbano

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobar la modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano de Navalcarnero, referido al artículo 21 que pasará a tener la siguiente redacción:

“Art. 21. En los establecimientos de hostelería como bares, cafeterías etcétera, independientemente de los aparatos de acondicionamiento de aire que deberán cumplir lo establecido en el capítulo I cuando en los mismos se realicen operaciones de preparación de alimentos que originen gases, humos u olores, estarán dotados de ventilación mediante chimenea que cumplan lo previsto en el artículo 9.

No será preceptiva la instalación de conducto de evacuación a cubierta en los recintos donde se cocine o realicen otras elaboraciones de alimentos, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Que se utilicen exclusivamente aparatos eléctricos que, por realizar labores de cocinado en el interior del propio aparato, no transmitan olores, tales como microondas, tostadoras, salamandras, hornos con sistema de recogida de vapores por condensación, freidoras de aire u otros asimilables que mejoren la calidad del aire.

b) Que la suma de la potencia útil nominal conjunta de todos estos aparatos sea igual o inferior a 10 kW.

c) Que se realice un mantenimiento y limpieza adecuado conforme a lo recomendado por el fabricante y, en todo caso, como mínimo una vez al año, para garantizar su eficacia.

d) Que no existan huecos abiertos que comuniquen directamente el recinto de elaboración de alimentos con el Medio Ambiente exterior, salvo los exigidos en la normativa sectorial aplicable.

En el caso de que, pese al cumplimiento de todas las condiciones previstas en las letras anteriores, se constatase por los servicios técnicos municipales la existencia de olores, se podrá exigir la instalación de sistemas de captación, extracción, filtrado o conducto de evacuación a cubierta que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente Ordenanza”.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, con fecha 1 de diciembre de 2022, de modificación de la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano.

La presente modificación entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Navalcarnero, a 6 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/2.197/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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