Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230217-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

71
Móstoles número 2. Procedimiento 670/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 670/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO MARTINEZ HERNANDO frente a KESSEL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 670/2022 seguidos a instancia de D. FERNANDO MARTINEZ HERNANDO frente a KESSEL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 31/2023

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Fernando Martínez Hernando, frente a Kessel Soluciones Energéticas S.L. y declaro la improcedencia del despido del actor de efectos 20-04-22, y estando desaparecida la empresa, siendo irrealizaba la readmisión del actor, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización, la cantidad de 5.518’70 euros, y por los salarios de tramitación, la cantidad de 13.746’58 euros.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 3.013’30 euros, con más 226 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0670-22 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0670-22.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KESSEL SOLUCIONES ENERGÉTICAS, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.480/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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