Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230220-35

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

35
CONVENIO de 2 de febrero de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y la Clínica Dator, para el suministro de componentes sanguíneos.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D.a María Rosa Sánchez Martín, Apoderada de la Clínica Dator, en nombre y representación legal de la misma, con domicilio en la calle Hermano Gárate, número 4, en Madrid, según escritura de apoderamiento otorgada, en fecha 22 de diciembre de 2014, ante el notario D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero con número de protocolo dos mil doscientos dieciocho.

Las partes en representación de las Instituciones a las que pertenecen, y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas,

EXPONEN

Primero

Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud de todos los ámbitos asistenciales.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, tiene encomendadas las funciones de promoción, donación, extracción, obtención de derivados, análisis y almacenamiento de la sangre donada y la posterior distribución de los productos sanguíneos y hemoderivados a los centros hospitalarios de cualquier titularidad, que los requieran, para la asistencia sanitaria a los pacientes.

Cuarto

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que, asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado e), del Decreto 44/1988, de 28 de abril, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, corresponde al Servicio Madrileño de Salud, a través de dicho Centro, planificar la cobertura de las unidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros públicos o privados del territorio de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que el artículo 4.1 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, establece que la donación de sangre es un acto voluntario y altruista. En este sentido, se consideran compatibles con una donación no remunerada, los pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento.

Séptimo

Que para poder obtener los distintos componentes sanguíneos a partir de la unidad de sangre donada, esta debe ser sometida a un proceso de fraccionamiento. Cada donación de sangre se somete a una batería de pruebas analíticas, de tipaje sanguíneo y de cribado de enfermedades potencialmente transmisibles por transfusión, para verificar su idoneidad.

Octavo

Que los costes derivados del procesamiento, análisis y almacenamiento de los componentes sanguíneos se establecen en las tarifas públicas que cada Comunidad Autónoma publica al efecto, y que dichos costes deben ser asumidos por el centro solicitante y receptor de los mismos.

Noveno

Que la Clínica Dator ha solicitado que, por parte del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, se dé cobertura a las necesidades de componentes sanguíneos que precisa, dentro del ámbito de la actividad asistencial que desarrolla.

Décimo

Que ambas partes consideran de interés la mutua colaboración para la distribución de la sangre y los componentes sanguíneos, y que esta actuación redunde en beneficio de la población, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que se llevará a cabo el suministro de componentes sanguíneos a la Clínica Dator por el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, CTCM), adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Compromisos de las partes

El Servicio Madrileño de Salud, a través del CTCM, se compromete a:

— Establecer entre el CTCM y la Clínica Dator, los niveles de existencias de componentes sanguíneos idóneos para el funcionamiento correcto de la actividad por parte de esta.

— Suministrar las unidades de los componentes sanguíneos solicitados por la Clínica Dator, en base a lo establecido en el anexo II. El CTCM proveerá a la Clínica Dator, de forma reglada, tanto para el mantenimiento de las existencias establecidas, como para las situaciones de urgencia.

— Entregar los componentes sanguíneos en el lugar y horario acordados, para su posterior transporte a la Clínica Dator, verificando que durante el transporte se cumplan las condiciones de conservación de los componentes establecidas en la normativa vigente.

La Clínica Dator se compromete a:

— Contar con la correspondiente autorización sanitaria actualizada como servicio de transfusión, estando obligada al cumplimiento del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

— Asumir los costes derivados del transporte de los componentes sanguíneos hasta sus instalaciones y realizar dicho transporte en las condiciones que preserven su integridad y propiedades tal como marca la normativa.

— Recepcionar los componentes sanguíneos enviados desde el CTCM, custodiándolos debidamente en su área, garantizando el uso correcto de los mismos.

— Abonar la factura mensual por los componentes sanguíneos suministrados durante el período.

— Facilitar al CTCM, al menos semanalmente, los datos relativos al stock (preferiblemente informático) y, mensualmente, los datos estadísticos de consumo, caducidad u otras particularidades, que sufran los componentes sanguíneos entregados por el CTCM.

Tercera

Financiación

El CTCM facturará mensualmente a la Clínica Dator, los componentes sanguíneos suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.

La Clínica Dator atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones de gastos correspondientes.

El pago se realizará en la cuenta que, a tal efecto, se indique.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud:

• La persona que ostente la dirección gerencia del CTCM, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

— Un representante de la Clínica Dator:

• Su representante legal, o persona en quien delegue.

Serán funciones de la comisión mixta:

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del presente convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

Actuará como persona titular de la secretaría, con voz pero sin voto, aquella que, adscrita al CTCM, sea designada por el titular de la Dirección Gerencia.

La comisión se constituirá en el primer mes, a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

De las reuniones de la comisión mixta se levantará acta y, una vez aprobada, se remitirá a cada una de las partes y una copia a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

Quinta

Vigencia, duración y denuncia

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de 4 años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes, antes de su finalización, por un nuevo período de 4 años, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, con una antelación mínima de 2 meses.

A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el convenio el último de los firmantes.

Sexta

Causas de resolución

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Séptima

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a dicha la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I de este convenio.

Si bien el objeto del presente convenio se centra en el suministro de componentes sanguíneos, las partes no tendrán acceso a datos de carácter personal que no sean de su estricta responsabilidad. En caso de que cualquiera de las partes accediera a dichos datos de manera accidental y con motivo de la presentación del servicio, estará obligado a guardar secreto profesional con respecto a los mismos.

Octava

Responsabilidad

La Clínica Dator declara tener suscrito un seguro de accidentes y de responsabilidad civil por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados como consecuencia, o derivados, de la ejecución del presente convenio.

Novena

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

La regulación del convenio se efectuará de acuerdo a lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le son de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Décima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Y para que así conste se firma el presente convenio.

Madrid, a 2 de febrero de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Clínica Dator, la Apoderada, María Rosa Sánchez Martín.

ANEXO I

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN SIN ACCESO A DATOS PERSONALES

Con base en el presente Convenio, el Servicio Madrileño de Salud y la Clínica Dator acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada entre las partes las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Confidencialidad

La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la ejecución del convenio, no implica un tratamiento de datos personales propiedad del Servicio Madrileño de Salud, por lo que se prohíbe a la Clínica Dator el acceso y tratamiento a dichos datos. La Clínica Dator se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Deber mutuo de información

Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus datos personales, van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tercera

Responsabilidad

La Clínica Dator se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Anexo. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

(03/2.223/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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