Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230220-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdeavero. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2023, ha aprobado el calendario fiscal 2023, en el que se establecen los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva con las fechas de pago en período voluntario. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Primero.—Aprobación del calendario del contribuyente para el año 2023, en los términos siguientes:

1. Impuesto de vehículos de tracción mecánica:

— Exposición padrón: del 13 al 28 de febrero de 2023.

— Período de cobranza: desde el 1 de marzo al 30 de abril de 2023.

2. Tasa sobre recogida domiciliaria de basura:

— Exposición padrón: del 13 al 30 de abril de 2023.

— Período de cobranza: desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2023.

3. Impuesto de bienes de naturaleza urbana e impuesto de bienes de naturaleza rustica, impuesto de actividades económicas y tasa por el mantenimiento del cementerio municipal.

— Exposición padrones: del 1 al 18 de septiembre de 2023.

— Período de cobranza: desde el 19 de septiembre al 19 de noviembre de 2023.

Los obligados tributarios podrán examinar los datos contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Valdeavero garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:

a) Medios de pago:

— Domiciliación bancaria.

— Documento-recibo remitido a los obligados al pago, provisto del código de barras.

www.ayuntamientovaldeavero.es / “pago de recibos”.

b) Lugares, días y horas de ingreso: como lugar de ingreso:

— Cualquier oficina de Caixabank, entidad colaboradora.

c) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Segundo.—Dar publicidad al mismo, mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar traslado de copia del mismo al departamento de Recaudación Municipal.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer, ante Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdeavero, a 9 de febrero de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Luisa Castro Sancho.

(01/2.326/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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