Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230220-77

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2022, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos y Protección de la Salubridad Pública de Velilla de San Antonio.

Expuesto al público el acuerdo el texto de la Ordenanza mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 23 de noviembre de 2022 durante el plazo de 30 días.

Se ha presentado escrito de alegaciones en fecha 3 de noviembre de 2022 por el concejal no adscrito D. Ramón Muñoz Álvarez a las que se ha dado respuesta, desestimando las mismas por resultar estas fuera de plazo ya que la fecha de presentación del escrito de alegaciones es anterior a la apertura del plazo de exposición pública.

Conforme al acuerdo de aprobación inicial, la presente Ordenanza se eleva a definitiva sin ser preciso nuevo acuerdo municipal, procediendo en este acto en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a publicar el texto íntegro para que entre en vigor.

Contra el referido acuerdo plenario, y el texto definitivo de la Ordenanza, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; artículos 10.1.b), 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y PROTECCIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA DE VELILLA DE SAN ANTONIO

CONSIDERACIONES PREVIAS

El artículo 45 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

El Ayuntamiento debe ejercer su competencia para la protección del medio ambiente. Especial atención debe prestar a la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos movilizando recursos, así como estableciendo un marco normativo que permita la adecuada gestión de los residuos que se generen en el municipio.

Las competencias municipales en esta materia, están recogidas en numerosa normativa tanto estatal como autonómica, entre otras, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que establece el marco normativo general al que deberá adecuarse la presente Ordenanza. Los Municipios son responsables de la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos. Asimismo, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid apuesta en numerosos apartados por la corresponsabilidad entre gobierno regional y entidades Locales, como, por ejemplo, en las tareas de control y vigilancia de su cumplimiento. Establece la obligatoriedad de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización.

De acuerdo con el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias de medio ambiente urbano en particular gestión de los residuos sólidos urbanos y protección de la salubridad pública.

Uno de los objetivos perseguidos por el Ayuntamiento trata sobre la gestión adecuada de residuos, siendo la meta principal la reducción de generación de los mismos, así como el reciclado, favoreciendo la separación de residuos, por lo que se trabaja en la dotación de puntos de recogida de residuos de diversa naturaleza.

La presente Ordenanza es la relativa a la gestión de residuos urbanos y a la limpieza del Término Municipal.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Existen muchos textos normativos que proporcionan las herramientas necesarias para la adecuada gestión de residuos en aras de la defensa del medio ambiente.

Desde un punto jerárquico, la incidencia de la normativa básica aplicable, y sin carácter exhaustivo, pudiera concretarse en el siguiente detalle:

Legislación estatal

— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

— Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

— Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Normativa autonómica

— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—Esta Ordenanza tiene por objeto intervenir de forma particular y en el marco de las competencias del Ayuntamiento las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Velilla de San Antonio, así como la limpieza viaria.

El fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.

Art. 2. Competencia.—Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que, sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, corresponden a las Entidades Locales según la legislación estatal y autonómica.

Art. 3. Concepto y clases de residuos.—1. Concepto de residuo: es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga intención u la obligación de desprenderse.

2. Clases de residuos. Los residuos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Residuos municipales: residuos de competencia municipal, cuya gestión y tratamiento es competencia del Ayuntamiento; se consideran residuos municipales los residuos domiciliarios, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, animales muertos en espacios de titularidad municipal y vehículos abandonados.

b) Domiciliarios: los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los domicilios particulares, como consecuencia de la normal actividad doméstica, así como los producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen puedan ser asimilados a los anteriores. A título de ejemplo se pueden citar:

i) Desechos de alimentación.

ii) Otros restos de consumo doméstico como maderas, tejidos, etc.

iii) Residuos generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores…

iv) Restos de poda y jardinería generados en domicilios particulares.

v) Envoltorios, envases y embalajes procedentes de consumo doméstico.

vi) Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares, excepto los aceites vegetales.

vii) Restos de comercios, oficinas y servicios.

c) Industriales: aquellos que, siendo o no peligrosos, se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial.

d) Especiales: tales como alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, aceites vegetales, animales muertos o partes de estos, tierras y escombros procedentes de obra civil y construcción, o cualquier otro que por sus características y pese a encontrarse en alguno de los apartados de este artículo, sean considerados como tales por los servicios técnicos del Ayuntamiento en atención a sus particulares características.

e) Residuos peligrosos de origen doméstico: constituyen esta categoría los producidos en los hogares y que sin embargo son considerados como peligrosos por el Catálogo de Residuos, tales como:

i) Colas, adhesivos, pinturas, barnices y disolventes y sus envases.

ii) Aceites minerales, sintéticos, hidráulicos, lubricantes, aditivos, fluidos de automoción y sus envases.

iii) Medicamentos, productos de uso terapéutico y sus envases.

iv) Residuos eléctricos y electrónicos como los ordenadores y electrodomésticos (RAEEs).

v) Pilas y acumuladores.

vi) Tubos fluorescentes.

vii) Radiografías.

f) Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: Tales residuos son a modo de ejemplo filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes no incluidos en el Anexo Primero del Decreto 83/1999 cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios donde se realicen actividades o presten servicios de:

i) Asistencia sanitaria al paciente.

ii) Análisis, investigación o docencia.

iii) Obtención o manipulación de productos biológicos.

iv) Medicina preventiva.

v) Asistencia veterinaria.

vi) Servicios funerarios y forenses.

3. Con el fin de efectuar una mejor gestión de los residuos, el Ayuntamiento podrá definir en cualquier momento la catalogación de los residuos producidos por las actividades instaladas en el municipio conforme al Catálogo Europeo de Residuos

Art. 4. Obligaciones de los poseedores de residuos.—1. Los poseedores de cualquier tipo de residuos de los enumerados en el artículo anterior están obligados a:

a) Agruparlos y clasificarlos según las diversas categorías establecidas en el artículo anterior.

b) Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación.

c) Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.

d) Entregarlos a los servicios de recogida de residuos del Ayuntamiento en la forma y condiciones que para cada tipo de residuo se establece en esta ordenanza o el propio Ayuntamiento indique.

e) Seguir las instrucciones del Ayuntamiento sobre entrega del residuo a gestor autorizado cuando por sus especiales características, los servicios municipales no puedan hacerse cargo del residuo.

f) Depositarlos, hasta el momento de la recogida de los mismos por los servicios municipales o el gestor autorizado, en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y que no supongan ningún peligro para el medio ambiente.

g) No mezclar categorías diferentes de residuos.

h) A no abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.

i) A hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos ocasionen en tanto no sean entregados a los servicios municipales o gestor autorizado.

j) A entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a un gestor autorizado o bien a depositarlos en los lugares a tal fin establecidos por el Ayuntamiento o Comunidad de Madrid.

Art. 5. Prohibición general.—Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el Municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato. Todo aquél que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que delimiten los Servicios Municipales competentes.

Art. 6. Prohibiciones particulares.—1. Queda prohibido realizar las siguientes actividades sin autorización expresa del Ayuntamiento:

a) El tratamiento o eliminación de residuos.

b) El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.

c) Entregar residuos a terceros no autorizados.

d) Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.

e) La manipulación de basuras en la vía pública.

f) Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.

g) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo.

h) La comercialización de productos en envases que carezcan del distintivo de estar acogidos a un sistema de gestión.

i) Pegar carteles en cualquier superficie de la vía pública (fachadas, mobiliario urbano, etc.) que no esté expresamente habilitada para la fijación de carteles.

j) El depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico, adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas, exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o elemento exterior de los inmuebles y vehículos estacionados en la vía pública.

k) El depósito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse.

Art. 7. Plan General de Ordenación Urbana.—1. El planeamiento urbanístico deberá prever espacios adecuados para el depósito y entrega de residuos de forma separada según sus categorías y en condiciones adecuadas que no impliquen ningún riesgo para la salud o el medio ambiente.

2. No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas para la debida gestión de los residuos.

TÍTULO II

De la gestión de los residuos

Capítulo I

Residuos generados en domicilios

Art. 8. Prestación del servicio por el Ayuntamiento.—1. Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.

2. Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización o concesión.

3. La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.

Art. 9. Separación de residuos en el origen y depósito.—1. Los residuos generados en domicilios, compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, serán depositados en bolsas de plástico y se recogerán en contenedores de color oscuro ubicados en la vía pública.

2. Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos y bricks, se recogerán en contenedores amarillos ubicados en la vía pública.

3. Los residuos de vidrio, papel y cartón serán también separados y depositados libres de envases y envoltorios en el interior de los contenedores específicos para cada uno de estos tipos de residuos situados en la vía pública.

4. Los residuos de aceites vegetales, serán separados y depositados en botellas de plástico en el interior de los contenedores naranjas.

5. La ropa y calzado usado no se podrá depositar en contenedores impropios.

6. Los residuos especiales y peligrosos originados en los domicilios tales como pilas, fluorescentes, aceites minerales, radiografías, botes de pintura, etc., que tengan la consideración de peligrosos no podrán mezclarse con el resto de los residuos debiendo los usuarios depositarlos en los Mini puntos limpios habilitados por el Ayuntamiento y en el punto limpio municipal.

7. Los residuos especiales, tales como cenizas, productos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, restos de poda y los voluminosos, serán gestionados en la forma específica que se regula en el capítulo III de esta Ordenanza.

Art. 10. Depósito y recogida.—1. Los residuos, según su tipo, deberán depositarse dentro de los contenedores que en cada caso correspondan de donde serán recogidos por el servicio municipal.

Art. 11. Prohibiciones.—1. Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores y a granel o en cajas.

2. Queda prohibido depositar voluminosos, enseres y demás en cualquier espacio que no sea el punto limpio municipal.

Capítulo II

Residuos procedentes de actividades comerciales o industriales.

Art. 12. Gestión de residuos industriales.—1. Los residuos industriales serán gestionados por gestores autorizados inscritos en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de ser el propio productor o poseedor del residuo el que transporte, trate o elimine el residuo deberá constituirse en Gestor o Transportista Autorizado de residuos, debidamente legalizado por la Comunidad de Madrid para la gestión de sus propios residuos.

3. En el supuesto de tratarse de residuos peligrosos catalogados como tales por el Catálogo Europeo de Residuos, su autorización y gestión corresponderá a la Comunidad de Madrid.

Art. 13. Declaración de residuos.—1. Las actividades productoras de residuos deberán presentar una “Declaración de residuos” en la que se expresará la siguiente información:

a) Descripción de las materias primas y materiales auxiliares, productos terminados y subproductos a utilizar o que se generen durante la actividad.

b) Descripción y número de procesos productores de residuos.

c) Descripción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos o almacenados, catalogados según el Catálogo Europeo de Residuos.

d) Información relativa a la gestión de residuos que acredite, en su caso, inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid y contrato con gestor de residuos autorizado.

e) Definición del local destinado a la recepción de residuos, tipos y número de contenedores, capacidad y características de cada uno de ellos.

f) Plano de situación de los distintos procesos productores de residuos sólidos y zonas de almacenamiento.

g) Características y composición de los envases utilizados o producidos. Sistema de gestión de envases al que se haya acogido.

h) Sistema de prevención, gestión, reutilización y reducción de residuos previsto.

Art. 14. Control de los residuos industriales.—1. Todos los establecimientos o actividades productoras de residuos catalogados como industriales estarán obligadas a llevar un libro registro de control donde conste diariamente la cantidad de los producidos, de los entregados cada vez al gestor, su clase o naturaleza, el gestor que se hizo cargo de los mismos, la fecha de cada entrega, la forma de eliminación o aprovechamiento y el lugar de depósito en la instalación industrial.

2. Este libro estará siempre a disposición de los servicios de inspección del Ayuntamiento.

3. Los productores de residuos industriales harán firmar a los gestores de sus residuos un recibo por cada entrega que les efectúen en el que consten las circunstancias del punto primero, cuyo resguardo conservarán por lo menos durante 5 años.

4. Los productores de residuos industriales remitirán informe anual al Ayuntamiento en el que conste el volumen y naturaleza de residuos producidos, cuáles han sido eliminados, reutilizados o valorizados, persona o entidad encargada de su gestión y destino de los mismos.

Art. 15. Depósito y Gestión de residuos industriales asimilables a urbanos.—1. Los residuos generados en las actividades como consecuencia de la limpieza de los locales serán almacenados en el interior de contenedores normalizados que serán adquiridos por cada una de las empresas. Dichos contenedores se mantendrán en el interior de las naves sacándolos a la calle los días de recogida de basura. Los contenedores deberán estar siempre cerrados con tapa.

2. Los supermercados, colegios, guarderías, residencias y centros de día donde se elaboran alimentos, deberán contar con un cuarto de residuos.

Capítulo III

Residuos especiales

SECCIÓN 1.a

Residuos de tierras y residuos de construcción y demolición (RCD)

Art. 16. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Tienen la consideración de tierras y residuos de construcción y demolición a los efectos de este título, en adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y provenientes de las excavaciones.

2. Las especificaciones de esta sección se refieren a la carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales especificados en el apartado anterior, así como la instalación en la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.

Art. 17. Producción y gestión de RCD.—1. La concesión de licencia de obra susceptible de generar tierras y RCD deberán ser comunicadas al área de Medio Ambiente del Ayuntamiento con indicación del origen y volumen.

2. Todo productor de residuos de tierras y RCD deberá presentar en el Ayuntamiento junto con la solicitud de licencia de obras, un estudio de residuos conforme a lo estipulado en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

Art. 18. Almacenamiento y recogida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos que se especifican en este Capítulo.

2. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación en contenedores, que deberán presentar en su exterior de forma perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable y número de inscripción en el registro de transportistas de RCD de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se deberá proceder a su retirada. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.

4. La ubicación en la vía pública de los contenedores deberá garantizar la seguridad y el tránsito.

5. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de obra o actividad.

Art. 19. Obras y actividades en la vía pública.—1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarlas en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano (contenedores, papeleras, bancos, etc.) tal cual estuvieran al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.

3. Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositarán en contenedores conforme a las normas establecidas en este Capítulo.

Art. 20. Obras en edificios.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los períodos de inactividad.

2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.

3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.

Art. 21. Prohibiciones.—Quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Depositar en la vía pública y en lugares no permitidos cualquier tipo de escombro o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a dos horas.

2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a 2 horas.

3. La utilización sin autorización expresa del Ayuntamiento, de tierras y escombros para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.

4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.

5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Art. 22. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. Todas las personas autorizadas podrán realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y, que, con las prescripciones legales, reúnan las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda o vierta su contenido.

2. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.

3. Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.

4. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido. Asimismo, quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.

Art. 23. Normas sobre transporte de tierras y RCD.—El transporte de tierras y materiales y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:

1. Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid.

2. Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no está en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.

3. Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión que fuera necesario antes de abandonar las obras.

4. Los transportistas están obligados a entregar los RCD en las plantas de reciclaje autorizadas o en las instalaciones de la Red Pública de instalaciones de gestión de RCD de la Comunidad de Madrid.

Art. 24. Control de vertidos de escombros y tierras.—1. En todas las obras existirá un boletín donde se reflejará el estado de las cuentas del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.

2. Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados y sellados y firmados, cuando regresen de vacío.

3. El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no sólo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

SECCIÓN 2.a

Restos de poda, jardinería, cenizas y subproductos de la combustión

Art. 25. Gestión.—Las cenizas y subproductos de la combustión, así como restos de poda y jardinería, deberán gestionarse según las condiciones siguientes:

1. Las cenizas y demás productos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, deberán ser mojados y, cuando estén completamente apagados, serán introducidos en el interior de bolsas cerradas y depositados en el contenedor de residuos marrón o verde, en su defecto.

2. Restos de poda, generados en domicilios particulares:

a) Comunidades de vecinos: Los responsables y propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar mediante gestores autorizados o por sus propios medios los restos de poda y jardinería.

b) Viviendas unifamiliares: Los restos de poda serán depositados sólo y exclusivamente en el punto limpio, hasta donde serán trasladados por el particular, siendo gestionados en la forma específica que se regula en la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Funcionamiento del Punto Limpio.

SECCIÓN 3.a

Muebles, enseres, voluminosos y electrodomésticos

Art. 26. Definición.—Se consideran residuos voluminosos y grandes electrodomésticos, aquellos materiales de desecho que, por su forma, tamaño, volumen o peso requieran sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento y eliminación más idóneo, de acuerdo a sus características, tales como:

1. Muebles.

2. Colchones, somieres y enseres.

3. Marcos y puertas.

4. Electrodomésticos.

Art. 27. Gestión.—Queda prohibido depositar este tipo de residuos en los espacios públicos, solares o terrenos con vistas a su abandono o para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria. Tales residuos deberán ser depositados sólo y exclusivamente en el Punto Limpio, siendo gestionados en la forma específica que se regula en la Ordenanza Municipal reguladora del uso y funcionamiento del Punto Limpio. El transporte de los residuos voluminosos hasta el punto limpio será por cuenta del interesado.

SECCIÓN 4.a

Vehículos y remolques abandonados

Art. 28. Vehículos abandonados.—1. A efectos de esta Ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de algunos de los elementos necesarios o que, aun contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono. También se consideran abandonados todo remolque o caravana aparcada en la vía publica separado del vehículo motor tractor, que carezca de matrícula.

2. Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos y/o remolques sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá requerir la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano. En ningún caso se podrá anclar o sujetar cualquier vehículo, remolque o caravana a un elemento del mobiliario urbano.

Art. 29. Retirada de vehículos.—El procedimiento de retirada de vehículos presuntamente abandonados, se realizará conforme al artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde queda recogido que la administración competente en materia de ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

El artículo 106.3 recoge que: En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

Art. 30. Costes de gestión.—En todo caso, los propietarios de los vehículos, o sus restos, deberán soportar los costes de recogida, transporte y depósito y entrega al Centro Autorizado de Recepción y descontaminación que corresponda, costes cuyo abono será previo en los supuestos que opten por hacerse cargo de aquellos, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo anterior.

Art. 31. Denuncia de abandono de vehículo.—Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

SECCIÓN 5.a

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos

Art. 32. Concepto y gestión.—1. Se considera residuo biosanitario todo aquel que, siendo específico de la actividad sanitaria (asistencia sanitaria al paciente, análisis, investigación, docencia, manipulación de productos biológicos, medicina preventiva y asistencia veterinaria) y contenido o no en envase, esté potencialmente contaminado con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

2. Se incluyen dentro de esta categoría los filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes que no tengan la consideración de especiales según el anexo I, Clase III del Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid.

Art. 33. Características de los envases para residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:

1. Serán de un solo uso.

2. Deberán ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.

3. Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.

4. No generarán emisiones tóxicas por combustión.

5. Su volumen no podrá ser superior a 70 litros.

6. Serán de color verde.

Art. 34. Tratamiento de los envases.—1. Una vez cerrado un envase no podrá volver a abrirse.

2. Los envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos podrán trasladarse conjuntamente con los envases de residuos generales, pero separados de los envases de las restantes clases de residuos sanitarios.

3. Queda prohibido el almacenamiento de residuos biosanitarios asimilables a urbanos en estancias de actividad sanitaria, en pasillos o ascensores ni siquiera durante espacios cortos de tiempo.

Art. 35. Depósito de residuos biosanitarios.—El depósito final de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos debe cumplir las siguientes condiciones:

1. Los envases que contengan dichos residuos se depositarán siempre en contenedores, con o sin compactación. En ningún caso deben amontonarse en el suelo.

2. El acceso por parte de personas ajenas al centro sanitario o al servicio de recogida a los contenedores de envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos, debe ser controlado por el responsable del centro sanitario

3. Debe evitarse la entrada de suministros a través de las instalaciones destinadas al depósito final de residuos.

Art. 36. Recogida y transporte de residuos biosanitarios asimilables a urbanos.—1. A los efectos de su recogida o transporte, los residuos biosanitarios asimilables a urbanos tendrán la consideración de residuos urbanos de acuerdo con el artículo 3.1.b) del Decreto 83/1999 de 3 de junio por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

2. La recogida y el transporte de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, a los que podrán acumularse residuos generales, deberá efectuarse, como mínimo, con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos urbanos sin perjuicio de cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid sobre residuos biosanitarios y citotóxicos.

Capítulo IV

Recogida selectiva de residuos

Art. 37. Concepto y prestación del servicio.—1. Se considera selectiva la recogida y transporte de residuos por separado de materiales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios y especiales.

2. La recogida selectiva correrá a cargo del Ayuntamiento o bien de terceros con quienes se hubiere contratado el servicio.

3. Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización; o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe la deposición de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión en la deposición de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.

4. Los ciudadanos en general, incluidos los titulares de establecimientos, industrias, hoteles, bares, etc., vienen obligados a prestar la debida atención a las instrucciones del Ayuntamiento respecto al procedimiento para la recogida selectiva y están obligados a actuar con la diligencia debida para la plena eficacia del servicio.

Art. 38. Regulación recogida selectiva.—1. A los efectos de recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento en que los residuos sean depositados en los contenedores correspondientes ubicados en la vía pública.

2. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, desde el mismo momento en que sean depositados en los contenedores especiales.

Art. 39. Contenedores.—Los contenedores colocados para recogidas selectivas estarán reservados para dicho uso en exclusiva, serán de diseño normalizado y guardarán una estética respetuosa con el paisaje urbano y natural.

Art. 40. Tipos de residuos objeto de recogida.—1. El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este artículo cuando las condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.

2. Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida selectiva de los siguientes residuos:

a) Residuo orgánico y fracción resto.

b) Vidrio.

c) Papel y cartón.

d) Ropa usada.

e) Pilas y baterías.

f) Envases (tetrabriks, latas y plásticos).

g) Aceite vegetal.

Art. 41. Residuos excluidos de la recogida municipal en la vía pública.—Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:

1. Los detritus de clínicas y centros asistenciales; y en general, todos los residuos sanitarios y radiológicos de las Clases III, IV, V, VI y VII según el Decreto 61/1994, de 9 de junio, sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.

2. Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criaderos, núcleos zoológicos, los animales domésticos de peso superior a 80 kg y todos los no clasificados como domésticos.

3. Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en todas las fábricas y talleres o procedentes de domicilios particulares.

4. Los materiales de desecho, ceniza y escoria producidas en fábricas, talleres y almacenes; así como todos los residuos industriales que por su cantidad o por su calidad no sean asimilables a domiciliarios.

5. Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales.

6. Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones, obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles; sean tierras, escombros, áridos, u otro tipo de material.

7. Los residuos peligrosos, y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que, en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.

TÍTULO III

De la limpieza y mantenimiento de la vía pública

Capítulo V

Limpieza viaria

Art. 42. Limpieza viaria.—1. Será responsabilidad del Ayuntamiento la limpieza de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso público.

2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento empleará los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere más efectivo para los intereses del Municipio.

3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas como portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, etc. sin perjuicio de las directrices que, a efectos de limpieza, pueda marcar el Ayuntamiento.

Art. 43. Limpieza y conservación de edificios.—1. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público, manteniendo por tanto en estado de limpieza las fachadas, cristaleras, escaparates y en general, todas las partes de los inmuebles.

2. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

3. El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos que se les tienen encomendados según los números anteriores.

4. El incumplimiento de lo ordenado determina la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 44. Limpieza de aceras.—1. La limpieza de las zonas privadas estará a cargo de la propiedad o del personal asignado por ésta.

2. En el supuesto de no efectuarlo los propietarios, lo hará el Ayuntamiento quien podrá repercutir el coste a los mismos, con independencia de las sanciones que pudiera imponerse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.

3. En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera, de tal modo que:

a) No se deposite sobre vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua por las correderas, ni el acceso y circulación de vehículos.

c) Quede libre el acceso al sumidero o tapa de registro del alcantarillado más próximo.

Art. 45. Limpieza de solares.—1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de San Antonio y, en todo caso, que cuenten con los siguientes servicios:

a) Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.

b) Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.

c) Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.

d) Los solares sin edificar deberán mantenerse por sus propietarios en estado de limpieza y vallados, guardando las debidas condiciones de salubridad y seguridad necesarias.

2. Condiciones de los solares:

a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desinsectación, desinfección y desbroce.

b) El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo tomando las decisiones que crea oportunas ante incumplimiento de lo dispuesto.

c) Vallado de solares, al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla. El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.

Art. 46. Actividades potencialmente generadoras de suciedad.—1. Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

2. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento que será infracción grave por afectar al ambiente urbano, y que será sancionada por el procedimiento previsto en el momento de la infracción, y debiendo ser resuelto de forma motivada conforme a la normativa.

3. Limpieza de elementos de comercios: La limpieza de los escaparates, puertas, accesos de carga y descarga, y toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos generados en bolsa cerrada en los contenedores.

4. Limpieza de estacionamientos:

a) Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares. Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.

b) Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.

Art. 47. Terrazas y quioscos.—1. La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial del mismo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de concesiones para uso privativo de espacios en la vía pública tales como mercadillos, quioscos, terrazas, bares, puestos de venta, similares y establecimientos de cualquier tipo, están obligados a mantenerlos en perfecto estado, debiendo mantener dichos espacios en adecuadas condiciones de higiene antes, durante y después de su uso. Correrá a cargo de los titulares la colocación de papeleras y la retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del servicio que prestan.

3. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el establecimiento, correspondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. Así mismo, los Servicios Municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palíe los efectos producidos por estos establecimientos.

Art. 48. Pintadas: prohibiciones y obligaciones.—1. Se prohíben las pintadas en superficies exteriores, ya sean de propiedad pública o privada, salvo autorización expresa.

2. El responsable de las pintadas será objeto de sanción además deberá reparar el daño causado en la manera en que dicten los servicios técnicos municipales. Es potestad del Ayuntamiento sustituir la sanción por un apercibimiento verbal o por la necesidad de realizar ciertos trabajos a la comunidad.

Art. 49. Defecaciones y micciones de animales.—1. Los poseedores de animales están obligados a evitar toda deyección en los lugares dedicados al tránsito.

2. Las deyecciones de los animales deberán depositarse en aquellos lugares expresamente previstos para ello.

3. Si por cualquier motivo quedasen depositadas deyecciones de los animales en la vía pública, fuera de los lugares previstos para ello, el conductor del animal deberá recoger el residuo y depositarlo en el contenedor correspondiente.

4. Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública y no reparen el daño inmediatamente.

5. El conductor del animal deberá llevar una botella o envase con agua para rociar los lugares donde la mascota haya orinado. Esos lugares no podrán ser fachadas de los edificios o cualquier elemento del mobiliario urbano y/o elementos de la vía pública (farolas, papeleras, señales, coches etc.).

Art. 50. Prohibiciones.—1. Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:

a) Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzada como en las aceras, alcorques, solares, terrenos no urbanizables, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales, zonas verdes, en la red de alcantarillado y cualquier otro espacio no autorizado para tal fin. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.

b) Arrojar cualquier tipo de residuos (papeles, cáscaras, colillas, desperdicios, etc.) los cuales deberán ser depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.

c) Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas y otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores viarios.

d) La manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables.

e) Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrán ser, en ningún caso, abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en contenedores.

f) Excepto lo recogido en el artículo 49.5, queda prohibido verter cualquier clase de líquido, excepto el agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques y solares. El riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las veinticuatro horas de la noche a las siete horas de la mañana.

g) El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidificable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.

h) El abandono de animales muertos.

i) La limpieza de animales en la vía pública.

j) Evacuar, escupir o cualquier otro acto corporal que conlleve ensuciar la vía pública.

k) Lavar, limpiar, manipular o realizar cualquier operación o reparación en vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.

l) Partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias, quemar todo tipo de residuos y cualquier otra operación que pueda ensuciar las vías.

m) Utilizar la vía pública como almacén de objetos, siempre que no se trate de una obra con su correspondiente licencia.

n) Permitir que las mascotas orinen en fachadas de los edificios o cualquier elemento del mobiliario urbano y/o elementos de la vía pública (farolas, papeleras, señales, coches etc.).

o) Permitir toda defecación animal en la vía pública sin proceder a su recogida.

2. En general, queda prohibido realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

TÍTULO IV

De las infracciones y sanciones

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 51. Ejecución sustitutoria.—Cuando por motivo del cumplimiento de las normas contempladas en esta Ordenanza los ciudadanos estuviesen obligados a hacer o reparar algo y no lo hicieran voluntariamente, el Ayuntamiento lo efectuará en su lugar, revertiéndoles posteriormente el coste del servicio así realizado, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que correspondiera.

Art. 52. Graduación.—Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cada caso concreto, se evaluará la gravedad de las infracciones cometidas ponderando las circunstancias concurrentes.

Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente, que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la específica graduación.

Art. 53. Infracciones.—Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma. Las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a) Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos en general.

b) La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6 o 21 o 50 o contravenir las normas de comportamiento urbano establecidas en esta Ordenanza.

c) Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios contraviniendo las normas de esta Ordenanza.

d) Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras, y demás utensilios destinados a la recogida de residuos.

e) Manipular los contenedores y papeleras de la vía pública (volcar contenedores, arrancar papeleras, trasladar mobiliario urbano, alteración de códigos etc.)

f) Cambiar el aceite u otros líquidos de vehículos y maquinaria y efectuar operaciones de limpieza de los mismos en la vía pública.

g) No separar adecuadamente los residuos, mezclando categorías.

h) Incumplir cualquiera de las condiciones de depósito y recogida de basuras establecidas en esta ordenanza o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento o utilizar contenedores que no estén autorizados por los servicios municipales.

i) Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los contenedores y papeleras instalados por el Ayuntamiento a la espera de ser recogidas por los servicios correspondientes.

j) Cualquier operación que produzca derramamientos, goteos o vertidos de agua de edificios, utensilios o aparatos privados sobre la vía pública o zonas ajardinadas.

k) No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes para evitar la suciedad por parte de los titulares de aquellas actividades que puedan ensuciar la vía pública, o que la ocupen para su desarrollo.

l) No disponer de los contenedores cuando se esté obligado a ello.

m) Depositar residuos en el Punto Limpio fuera de los contenedores determinados para cada tipo de residuo o incumpliendo las condiciones de presentación de los mismos.

n) No proceder los propietarios de animales domésticos o, subsidiariamente, las personas que los lleven, a la limpieza de la zona de la vía pública que ensucien.

o) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.

p) Cualquiera de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales.

2. Infracciones graves:

a) La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

b) Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin edificar y terrenos, sean públicos o privados.

c) Incumplir las normas de esta Ordenanza respecto al envasado y separación de los residuos biosanitarios.

d) La entrega de residuos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados

e) La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos de poner los mismos a disposición de gestores autorizados cuando sea obligatorio.

f) Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las normas de esta Ordenanza.

g) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

h) El incumplimiento de las obligaciones de registro y control de residuos industriales.

i) No remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos establecida en esta ordenanza.

j) Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores.

k) Utilizar los contenedores residuos de forma que se contravengan las normas establecidas en esta Ordenanza para recogida selectiva.

l) Proceder a la pegada masiva de carteles sin previa autorización o con autorización en lugares prohibidos.

m) Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado residuos no permitidos.

n) No poner a disposición de los Servicios Municipales de recogida de residuos o de la empresa concesionaria de dicho servicio los residuos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas.

o) Quemar muebles, enseres, restos de poda y otros residuos.

p) La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de edificios, paredes medianeras etc. Excepto las pinturas murales de carácter artístico, para lo que precisará contar con la autorización de su propietario y de los servicios municipales.

q) Verter residuos de aceite de alimentación usado directamente a la red de alcantarillado o a la vía pública o depositarlo en los contenedores habilitados al efecto de manera inapropiada que pueda producir pérdidas de aceite.

r) El vertido de aceites minerales, gasoil y otros líquidos procedentes de vehículos, depósitos y otros bienes.

s) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.

t) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas leves.

u) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no revistan entidad para ser consideradas como tales.

3. Infracciones muy graves:

a) Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

b) La entrega, venta o cesión de residuos a personas distintas de las establecidas en esta ordenanza.

c) Depositar en los contenedores residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano.

d) No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal.

e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de limpieza.

f) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

g) Mezclar residuos peligrosos con residuos urbanos.

h) El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos requerida en este Título. Si el retraso excede en 30 días se considerará incumplimiento de la obligación de informar.

i) Las infracciones graves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de muy grave.

j) La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas graves.

Art. 54. Sanciones.—Las infracciones a los preceptos establecidos en esta Ordenanza serán sancionadas como se especifica a continuación:

1. Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. Infracciones graves: desde 751 hasta 1.500 euros.

3. Infracciones muy graves: desde 1.501 hasta 3.000 euros.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido, así como la naturaleza y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas.

Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado. Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.

Capítulo VII

Procedimiento sancionador

Art. 55. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a los principios y trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se tramitará con la mayor eficacia, eficiencia y celeridad, teniendo en cuenta que las denuncias, con ratificación del personal de Medio Ambiente, o del personal colaborador, harán prueba de la certeza de los hechos, una vez no existan pruebas en contrario.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades por actos u omisiones regulados en esta Ordenanza se adecuarán, en lo demás, a las normas contempladas en el título X de Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Labores de vigilancia

Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de la normativa sectorial vigente, se ejercerán por las autoridades administrativas en su correspondiente ámbito competencial en materia de residuos y de seguridad ciudadana, según queda recogido en el artículo 12.5.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la Ley de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2010 y cuantas disposiciones de las restantes ordenanzas y reglamentos municipales que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Velilla de San Antonio, a 7 de febrero de 2023.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/2.320/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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