Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230221-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio inicial y exposición pública de la modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de fecha 30 de noviembre de 2022) sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2022, se eleva a definitivo, el siguiente texto:

“Artículo 5.o Bonificaciones.

(…)”

“3. Bonificaciones de carácter potestativo:

(…)

3.2. Gozarán de una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante un período de diez años, los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.

Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Para disfrutar de la bonificación, el sujeto pasivo deberá solicitarla y presentar ante la hacienda municipal la siguiente documentación:

— Cédula de habitabilidad.

— Certificado de homologación de los colectores.

— Copia del recibo anual del IBI, o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del bien inmueble, incluida la referencia catastral.

El efecto de la concesión de la bonificación empieza a partir del devengo siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo”.

(…)

“Artículo 7.o Tipo de gravamen y cuota (*).

(…)

2. El tipo de gravamen será el 0,59 por 100 cuando se trate de bienes urbanos y el 0,80 por 100 cuando se trate de bienes rústicos.

(…)

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://batres.sedelectronica.es ).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid.

En Batres, a 9 de febrero de 2023.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/2.355/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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