Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230221-74

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de fecha 13 de febrero de 2023, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local punto (22), por la que se convocan las bases para la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz a Entidades Culturales, Vecinales, Religiosas, Casas Regionales, Artes Plásticas y Escénicas del municipio, en el ámbito de la Concejalía de Festejos, correspondiente al año 2023 (código: 2023/2023/3/640809/000).

BDNS: 675839

Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la Entidad o persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, todas las asociaciones culturales, a excepción de aquellas que estén dadas de alta en el registro municipal como Peña o Asociaciones de Peñas, Federación de Peñas, Agrupación de Peñas o similar, Vecinales, Religiosas, Casas Regionales, entidades relacionadas con las artes plásticas (pintura, cerámica, manualidades, etc.) y escénicas (teatro) del municipio.

Las entidades solicitantes deben estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con al menos un año de antigüedad con carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de la convocatoria por la Junta de Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la sede electrónica municipal.

Tener justificada la subvención concedida en el ejercicio anterior, o en caso de no haber ejecutado parcial o totalmente el proyecto por causa debidamente justificada, haber reintegrado el importe que corresponda.

No será requisito exigible haber solicitado la subvención en el ejercicio inmediatamente anterior para la otorgación de la subvención en la presente convocatoria, o futuras.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%...

Y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el presupuesto municipal a estas ayudas será de hasta noventa y cinco mil cien euros (95.100,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000, del año 2023.

El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría exigir el reintegro de las cantidades percibidas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones a las entidades participantes (2023/2023/3/640809/000), entre las fechas comprendidas entre el 1 y el 31 de marzo de 2023 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31 de diciembre 2023.

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 31 de enero de 2024.

Torrejón de Ardoz, a 13 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/2.636/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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