Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230221-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de fecha 13 de febrero de 2023, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local punto (23), por la que se convocan las bases para la convocatoria de premios a las Peñas por su contribución para la dinamización de festividades municipales, en el ámbito de la Concejalía de Festejos correspondiente al año 2023 (código: 2023/2023/3/640810/000).

BDNS: 675802

Primero. Beneficiarios.—Tendrá la consideración de beneficiario de los premios, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Entidad que haya realizado la actividad que fundamentó su otorgamiento y que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Para optar a los premios con cargo a la presente línea, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

A. Estar inscrito en el Registro Municipal de Peñas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz con al menos 3 años de antigüedad desde la aprobación de las presentes bases.

B. Estar dados de alta en la sede electrónica municipal.

C. En caso de haber sido beneficiario de subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido, tener justificados la totalidad de los importes percibidos.

D. Haber participado activamente en las festividades municipales y actos organizativos de las mismas en colaboración con el Departamento de Festejos durante el año 2022, cumpliendo con los estándares mínimos establecidos por el departamento, siendo estos:

1. Participación de al menos 1 miembro o representante en las reuniones preparatorias de las festividades populares, patronales y otros eventos organizados por el Departamento de Festejos.

2. Participación de al menos 25 miembros en las festividades patronales y populares, organizadas por el Departamento de Festejos, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa de la peña.

3. Participación de al menos un miembro o representante en las reuniones preparatorias de la festividad de cabalgata de reyes magos organizadas por el Departamento de Festejos.

4. Participación de miembros en las cifras determinadas por el Departamento de Festejos, la festividad de cabalgata de reyes magos organizada por el Departamento de Festejos, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa que se determine.

5. Participación de al menos veinticinco miembros en las festividades del día de las peñas, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa de la peña.

6. Participación en las celebraciones, conmemoraciones, presentaciones o reuniones extraordinarias que se determine desde el Departamento de Festejos y que tengan por objeto actividades íntimamente ligadas a las festividades y eventos de ámbito cultural de la ciudad, acudiendo a estos eventos ataviados con la ropa identificativa que se determine, en su caso.

E. Las entidades deberán haber presentado la correspondiente solicitud de participación en las festividades previstas por el Departamento de Festejos para el ejercicio 2023. La participación efectiva en el ejercicio actual posterior será un hito necesario para la consecución del premio tal y como se detalla en el artículo 10 de las presentes bases.

F. Las entidades o peñas deberán componerse, al menos, por 25 personas, mayores de edad. Las entidades deberán conformarse, al menos, en un porcentaje superior al 50 por 100 de sus miembros por vecinos empadronados en Torrejón de Ardoz.

G. Con referencia al apartado D, si alguna de las peñas no participase de alguno de los apartados descritos, no será perceptora del premio. En este sentido, se establece que aquellas peñas que teniendo la declaración de “históricas”, obteniéndose al cumplir los 20 años de su registro y colaboración activa con el Departamento de Festejos, podrán tener la salvaguarda de no asistir a alguno de estos eventos.

Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%...

Y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el presupuesto municipal a estos premios será de hasta sesenta y dos mil novecientos euros (62.900,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 del año 2023.

El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría exigir el reintegro de las cantidades percibidas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria a las entidades participantes (2023/2023/3/640810/000), entre las fechas comprendidas entre el 1 y el 31 de marzo de 2023 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.

Para la concesión de los premios regulados en las presentes bases se formará una Comisión que valorará los siguientes aspectos:

1. Participación efectiva en la dinamización de las festividades en el ejercicio 2022.

El no cumplimiento implica la no concesión del premio en el ejercicio 2023.

2. Participación efectiva en los eventos realizados en el ejercicio 2023.

El no cumplimiento implica el inicio de un procedimiento de reintegro además de las posibles responsabilidades derivadas de la obtención de un premio/subvención falseando u ocultando los requisitos recogidos en las bases, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 de la mencionada ley.

3. La comisión estará compuesta por:

a. Un técnico del Departamento de Festejos.

b. Un miembro elegido por cada una de las distintas entidades que ostenten representaciones colectivas de las distintas peñas del municipio.

El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31 de diciembre 2023.

Torrejón de Ardoz, a 13 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/2.637/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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