Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

1
ACUERDO de 3 de febrero de 2023, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2022), por la que se aprueba relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Primero

Una vez concluido el proceso selectivo, y de conformidad con lo dispuesto en la base 9 de la convocatoria, el Tribunal ha acordado aprobar la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida:

Segundo

Se informa que los opositores aprobados disponen de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, para presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado, y aprobados los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente para este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

b) Documento Nacional de Identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Certificado médico expedido en que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaria General de la Asamblea de Madrid.

Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración pública que dependiesen para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero

El presente Acuerdo se elevará por el Tribunal a la Presidenta de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante este Tribunal Calificador o ante la Mesa de la Asamblea de Madrid como órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 3 de febrero de 2023.—La Presidenta del Tribunal, Eugenia Carballedo Berlanga.

(01/2.546/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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