Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

29
ORDEN 209/2023, de 8 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, gestionadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo un artículo 4 bis, que dispone lo siguiente: “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

A su vez, del informe de 29 de junio de 2004 de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se infiere que los planes estratégicos de subvenciones, independientemente de su carácter anual o plurianual, deben ser aprobados por los respectivos Consejeros, salvo que se trate de planes estratégicos que reúnan los requisitos de los planes y programas de actuación a que se refiere el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogada para 2023 mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial,

DISPONGO

Aprobar el plan estratégico, correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 de las ayudas y subvenciones gestionadas por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, en materia de apoyo a la enseñanza no universitaria, en los términos que figuran en el documento anexo a esta orden.

Madrid, a 8 de febrero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LOS CURSOS 2022-2023, 2023-2024 Y 2024-2025

El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece la obligación de concretar en un plan estratégico, los objetivos, efectos y costes de las subvenciones gestionadas por los distintos centros gestores.

La Dirección General de Infantil, Primaria y Especial es el órgano responsable de la ejecución del Programa 322A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 4 bis de la Ley de Subvenciones, se ha procedido a elaborar el presente plan estratégico que tiene carácter plurianual.

Las subvenciones que contempla el plan son las siguientes:

1. Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados en su municipio en los que se imparte educación secundaria obligatoria, primer ciclo de educación infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa

1.1. Ámbito normativo competencial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, dependientes de las Administraciones Educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, principalmente en su artículo 25, letra n), referida a la participación de los municipios en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes públicos de educación infantil, primaria y especial.

1.2. Objetivos.

Las subvenciones tienen por objeto propiciar el ejercicio del derecho a la educación en condiciones de igualdad, contribuyendo a compensar a los ayuntamientos afectados, del coste adicional que les supone la escolarización de alumnos censados en otros municipios que, por falta o insuficiencia de oferta educativa en su propio municipio, son escolarizados en colegios públicos de educación infantil, primaria y especial, radicados en el término municipal del Ayuntamiento beneficiario de la subvención, o bien se imparte en dichos colegios públicos educación secundaria obligatoria o primer ciclo de educación infantil.

1.3. Costes presupuestarios.

El crédito destinado a financiar la convocatoria para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025, dependerá de lo que se recoja en cada convocatoria y de lo especificado en la línea de subvención que figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, con cargo al subconcepto 46309 del programa 322A del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Por lo que respecta a la cuantía de cada subvención, se fija en función de módulos establecidos, dependiendo del número de alumnos escolarizados en colegios de educación infantil y primaria del municipio procedentes de otros municipios de la Comunidad de Madrid y del número de aulas que por dicha circunstancia se deben incrementar en el mismo; así como del número de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de educación infantil y primaria.

1.4. Fuentes de financiación.

La convocatoria se financia exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, subconcepto 46309 del programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial”.

1.5. Plazo de ejecución.

La convocatoria, que tiene carácter anual, se desarrollará a lo largo de los años académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.

1.6. Efectos.

Contribuye al funcionamiento regular de todos los colegios de educación infantil, primaria y especial, compensando el gasto que supone a determinados Ayuntamientos, la escolarización en centros radicados en el propio municipio, de alumnos procedentes de otros municipios distintos y la puesta en funcionamiento de unidades de educación secundaria obligatoria o de primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria.

Esta actuación viene desarrollándose a lo largo de las últimas dos décadas.

1.7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través de los siguientes indicadores:

— Número de municipios que reciben la subvención.

— Número de municipios con oferta educativa inexistente o insuficiente.

— Número de centros de educación infantil y primaria y educación especial que justifica la subvención e importe por este concepto.

— Número de unidades incrementadas para atender la escolarización procedente de otros municipios e importe por este concepto.

— Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de educación secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.

— Número de unidades incrementadas para atender la escolarización de alumnos de primer ciclo de educación infantil en colegios públicos de educación infantil y primaria e importe por este concepto.

1.8. Medidas correctoras.

No se prevé que puedan producirse cambios.

1.9. Sistemas de evaluación.

Se contrasta la documentación facilitada sobre datos de alumnos matriculados y aulas autorizadas en los centros con los ayuntamientos afectados y con las Direcciones de Área Territoriales.

Se verifican las justificaciones del cumplimiento de la finalidad de la subvención con los presupuestos y datos que sirvieron de base para la concesión.

(03/2.371/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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