Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-57

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan de Ordenación Urbana

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación de un error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, Distrito de Centro. Expediente 135-2020-00659.

Con fecha 11 de enero de 2023, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para la subsanación de error en la calle de San Lorenzo, números 6, 8 y 10, en el Distrito de Centro.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2023.

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente Anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable y los planos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que han sido modificados en este expediente:

— AE-66_6M.

— CE-66_6M.

— G-66_6M.

— O-66_6M.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES Y MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NO SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID EN EL CALLEJÓN DE ACCESO A LOS EDIFICIOS DE LA CALLE DE SAN LORENZO, NÚMEROS 6, 8 Y 10. DISTRITO DE CENTRO

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del Informe Ambiental Estratégico de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación de la Modificación Puntual las siguientes consideraciones para el desarrollo de esta.

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo de la Modificación Puntual

1. El Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

2. Cualquier modificación sobre lo previsto que implique variación en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras requerirá Informe de esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Y, además, las derivadas del informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid:

3. En caso de disponer de alumbrado en el ámbito se recomienda el uso de luminarias LED con sistemas de control inteligentes.

4. Se propone disponer de una dotación de depósito de bicicletas o vehículos de movilidad urbana cero emisiones que se ubique en el ámbito, dotado de las necesarias condiciones para guarda y custodia.

5. Se aconseja seguir las directrices del programa Madrid + Natural con el fin de minimizar los efectos del cambio climático pudiéndose implantar Soluciones Basadas en la Naturaleza como reverdecer la zona, instalando jardineras con especies vegetales autóctonas o adaptadas a las condiciones ambientales de Madrid que ofrecen una mejora de calidad paisajística para los vecinos además de mejorar las condiciones bioclimáticas de la zona. Esta actuación conseguiría reducir las temperaturas en el ámbito disminuyendo el efecto de isla de calor urbana, especialmente durante las noches estivales.







Madrid, a 9 de febrero de 2023.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/2.483/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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