Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

OTROS ANUNCIOS

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Colmenar de Oreja. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal de Colmenar de Oreja, a proponer a la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Madrid, el nombramiento del cargo de juez de paz titular del municipio de Colmenar de Oreja.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud o por cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente a la publicación de este dicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada a la que se haga constar los siguientes extremos:

-— Que carece de antecedentes penales.

— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

— Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Colmenar de Oreja, a 20 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, David Moya Aguilar.

(03/3.049/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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