Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230222-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Padrones impuestos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se hace público que:

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 20 de febrero de 2023, ha sido aprobado el padrón tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2023, ajustándose de forma definitiva los umbrales de valor catastral determinados en la Ordenanza del IBI para los tipos de gravamen diferenciados aplicados a los usos catastrales señalados en el artículo 6.1 de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los siguientes valores: C) Comercio: 130.759,21 euros, tg 0,8489 por 100; 1.081.109,63 euros, tg 0,9303 por 100; 1.505.492,82 euros, tg 1,20 por 100; G) Hotel: 3.061.242,55 euros, tg 0,8489 por 100; I) Industrial: 675.845,00 euros, tg 0,8489 por 100; 1.022.330,88 euros, tg 0,9303 por 100; 1.944.957,44 euros, tg 1,20 por 100; O) Oficinas: 433.715,88 euros, tg 0,8489 por 100; 1.067.653,26 euros, tg 0,9303 por 100; 1.512.123,25 euros, tg 1,20 por 100; Y) Sanitario: 8.250.695,34 euros, tg 1,20 por 100.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias que comprende con sus elementos esenciales, estando al cobro en período voluntario desde el 1 de marzo hasta el 17 de julio, ambos inclusive. Durante un plazo de 15 días los interesados tendrán a su disposición el padrón municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2023 para su examen en las dependencias de Departamento de Gestión Tributaria sitas en la plaza Mayor, número 1, primera planta.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cabe interponer directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, con carácter preceptivo ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago. No obstante, con carácter potestativo y previo a la reclamación podrá interponer en el mismo plazo recurso de reposición ante el órgano que aprobó la lista cobratoria. Contra la desestimación de este recurso o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar reclamación económico-administrativa. No podrán simultanearse ambas impugnaciones y de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. La interposición de una u otro no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo en los casos y formas previstas en la LGT y sus reglamentos de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los contribuyentes podrán realizar el ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación voluntaria del Ayuntamiento que se relacionan en el documento de pago que se remitirá al domicilio fiscal que conste en el Departamento de Gestión Tributaria y mediante su presentación durante los días del período voluntario que resulten laborables para las mismas en horario comercial. Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 25.2 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias, autorizando a estas para tal fin.

Finalizado el período voluntario de pago y de conformidad con lo establecido en el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de esta Ley y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio conforme a los artículos 70 y siguientes de Reglamento General de Recaudación.

Torrejón de Ardoz, a 20 de febrero de 2023.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, PDDA de 14 de junio de 2021, Marcos López Álvarez.

(01/2.990/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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