Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230223-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 106/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Equipamientos “Ciudad de la Justicia”, en el término municipal de Madrid promovido por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2022, a propuesta del Director General de Urbanismo de 13 de diciembre de 2022, de conformidad con su contenido y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Equipamientos “Ciudad de la Justicia”, en el término municipal de Madrid, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por plazo de un mes mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación, así como por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas por cuantas personas se consideren interesadas, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 56 bis, 57.b) y 59.3.b) de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Solicitar informe preceptivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, otorgando al efecto el plazo de un mes, a los siguientes organismos y entidades públicas:

— Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Canal de Isabel II.

— Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Dirección General de Carreteras.

Organismo autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

— Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad.

Dirección General de Igualdad.

— Consejería de Sanidad.

Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

Cuarto

Remitir a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada acompañada de la versión inicial del Plan Especial y del Documento Ambiental Estratégico, al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se inicie el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, para la emisión del Informe Ambiental Estratégico.

Quinto

Dar traslado del expediente al municipio de Madrid para su conocimiento e informe, conforme a lo establecido en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, otorgándole al efecto el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/2.671/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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