Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230223-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 31 de enero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el crédito presupuestario disponible para financiar las becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, para el año 2023.

BDNS: 675519

Por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del 18 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril), se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe total del crédito previsto para atender las obligaciones que se deriven de la concesión de las becas durante la duración del Programa de formación mencionado es de 560.640,00 euros, y se distribuirá del siguiente modo:

— En el año 2022: 376.680,00 euros.

— En el año 2023: 183.960,00 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

Según con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la concesión de estas ayudas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

RESUELVO

Primero

Declaración de crédito

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, durante el año 2023, que se regulan en la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del 18 de abril de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de becas a las participantes en el Programa de formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU por importe de 183.960,00 euros.

Segundo

Distribución anual del crédito previsto

El importe del crédito previsto para atender las obligaciones que se deriven de la concesión de las becas las participantes al Programa de formación mencionado, durante el año 2023 es de 183.960,00 euros.

Tercero

Imputación presupuestaria del gasto

Las obligaciones referidas al año 2023 se imputarán con cargo al Subconcepto 48200 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de los Fondos Next Generation EU.

Cuarto

Financiación

El crédito presupuestario de 183.960,00 euros para financiar la actividad procede de la financiación al 100 por 100 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo Next Generation EU.

Madrid, a 31 de enero de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021, modificada por la Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2022), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/2.558/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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