Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230223-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
ORDEN de 7 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de la reducción voluntaria del complemento específico, con objeto del reconocimiento de compatibilidad con una actividad privada.

El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, determina que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad”.

En el ámbito de la Administración del Estado, la posibilidad de que el personal funcionario pueda solicitar, voluntariamente, la minoración de la cuantía correspondiente al complemento específico, posibilitando así la citada compatibilidad dentro de los límites retributivos exigidos por la normativa básica en materia de incompatibilidades y sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio, se estableció inicialmente por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, establece, a su vez, que “los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos A1 y A2, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, podrán solicitar ante las órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades gestoras de la Seguridad Social en los que estén destinados, la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”.

La Comunidad de Madrid carece a estos efectos de una regulación propia en la materia de compatibilidades de personal a su servicio y, recientemente se han producido algunos pronunciamientos judiciales que han declarado la aplicación supletoria de la normativa estatal no básica en la materia, y en particular, en lo que atañe a la posibilidad de reducción del importe del complemento específico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de publicación, entre otros casos, cuando así lo aconseje la determinación de sus destinatarios o sus efectos.

Por su parte, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 9 y 11 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, es competente respecto del régimen de incompatibilidades y del régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la Administración autonómica.

Asimismo, el artículo 2.b.2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, establece que corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la aplicación, en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

De conformidad con lo expuesto, esta Consejería ha considerado conveniente la adopción de unas instrucciones que, sin contenido normativo y con estricta adecuación a las disposiciones estatales de aplicación supletoria, fijen unos criterios de actuación comunes por parte de los diferentes órganos implicados en el procedimiento de autorización de la reducción de la cuantía del complemento específico y en el procedimiento de reconocimiento subsiguiente de la correspondiente compatibilidad, en su caso, a fin de asegurar que los mismos respondan a reglas homogéneas acordes con la estructura organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y a propuesta de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Función Pública se dictan las siguientes,

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen como objeto el establecimiento de los criterios generales de actuación para la tramitación de la posibilidad de renuncia voluntaria de parte del complemento específico que pueda formular el personal funcionario, a fin de compatibilizar su actividad pública con una segunda actividad privada.

Segunda

Ámbito de aplicación

Estas instrucciones serán de aplicación en relación con las solicitudes de reducción de complemento específico que sean formuladas por el personal funcionario, incluido el personal estatutario, cuyo puesto de trabajo principal se encuentre dentro del sector público de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera

Condiciones para la reducción voluntaria de la cuantía del complemento específico

El personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid podrá solicitar la reducción de la cuantía de su complemento específico con las condiciones, excepciones y efectos establecidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, y en el apartado primero del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, conforme al que se aprueba el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E, publicado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

Conforme a las normas citadas en el párrafo anterior, se excluye de esta posibilidad a los funcionarios que ocupen puestos en los gabinetes de los miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y a los que desempeñen puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 29 y 30.

Cuarta

Procedimiento para la reducción voluntaria del complemento específico

1. El personal funcionario podrá solicitar la reducción de la cuantía del complemento específico del puesto que desempeñan, al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración Públicas, en los siguientes términos:

a) El procedimiento se iniciará a instancias del interesado, de conformidad con el modelo de solicitud que se incorpora como anexo I, dirigida al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que se encuentre destinada la persona solicitante.

b) Los órganos responsables de personal señalados en el apartado anterior, remitirán a la Dirección General competente en materia de retribuciones la propuesta de resolución de la solicitud. En el supuesto de que se estimara por el órgano responsable de personal que alguna petición no debe ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.

c) La resolución de estas solicitudes le corresponderá a la Dirección General competente en materia de retribuciones, que acordará la reducción del complemento específico del puesto que desempeña el solicitante al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administración Públicas. La reducción del complemento específico surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dicha resolución haya sido resuelta. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte de la persona interesada de solicitar el expreso reconocimiento de compatibilidad en los términos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

La denegación de la autorización para la reducción del complemento específico, por la naturaleza del puesto, habrá de ser motivada.

d) La Dirección General competente en materia de retribuciones notificará la resolución por la que se acuerde la reducción del complemento específico a la Dirección General competente en materia de compatibilidades, y al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público en el que se encuentre destinada la persona solicitante, el cual notificará al interesado la resolución. Una vez autorizada la compatibilidad, la resolución de autorización de compatibilidad deberá ser comunicada por el órgano competente en materia de compatibilidades al órgano responsable de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente y a la dirección general competente en materia de retribuciones.

En el supuesto de que la resolución de autorización de compatibilidad fuera denegada, la persona interesada podrá solicitar nuevamente la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo al órgano de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente en el que se encuentre destinada, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a de la notificación de la citada resolución denegatoria. Dicha solicitud se resolverá en trámite de urgencia y se entenderá estimada transcurrido un mes desde su solicitud sin que se haya producido resolución expresa.

En todo caso, la reducción del complemento específico no comportará la modificación de la relación de puestos de trabajo ni de la plantilla presupuestaria.

2. El personal funcionario que hubiera optado por la reducción del importe del complemento específico del puesto que viniera ocupando, deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia, salvo en aquellos casos en los que les fuera denegada la compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.

3. Extinguida la causa que motivó la concesión de la reducción del específico, y una vez transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior, la persona interesada deberá solicitar la percepción íntegra del complemento específico de su puesto de trabajo al órgano de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público competente en el que se encuentre destinada la persona solicitante, conforme al modelo normalizado que figura como anexo I, recuperando aquella su importe previo a la reducción.

Solo podrá volver a solicitarse una nueva reducción del complemento específico una vez transcurridos seis meses desde la fecha en que se haga efectiva la solicitud del aumento del complemento específico a su cuantía originaria.

4. En caso de cambio de puesto de trabajo, la reducción de la cuantía del complemento específico quedará sin efecto, pasando la persona interesada a percibir el importe íntegro del complemento específico asignado al nuevo puesto, sin perjuicio de que pueda tramitar una nueva reducción del complemento específico del puesto de trabajo al que ha accedido, a efectos de obtener un nuevo reconocimiento de compatibilidad según lo señalado en el artículo 13.4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

5. El importe anual del complemento específico se calculará mediante la suma de las cuantías establecidas para las mensualidades ordinarias, de modo que las pagas adicionales percibidas en los meses de junio y de diciembre no se consideran como integrantes de dicho concepto retributivo, sin perjuicio de lo que las disposiciones en cada momento vigentes puedan establecer a los exclusivos efectos de la fijación de la cuantía y del devengo de las mismas.

Quinta

Efectos de la reducción del complemento específico en la tramitación de la autorización de compatibilidad

1. La opción de renuncia a la percepción del complemento específico no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, quedando esta supeditada a la obligación que le corresponde al funcionario interesado de solicitar expreso reconocimiento de compatibilidad para desempeñar una segunda actividad en los términos contemplados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2. La persona interesada deberá presentar solicitud para el reconocimiento de la compatibilidad con la segunda actividad privada ante la dirección general competente en materia de compatibilidades, a cuyos efectos se incluye, en el modelo normalizado aprobado para tal fin y que figura en el anexo II, una casilla indicativa de que tiene autorizada la reducción voluntaria del complemento específico del puesto de trabajo que desempeña. Las solicitudes de compatibilidad que se presenten sin haber marcado dicha casilla se tramitarán y resolverán conforme al régimen ordinario.

De no constar en la dirección general competente para la tramitación de esta solicitud la comunicación a la que se hace referencia en el apartado 1.d) de la instrucción cuarta de la presente orden, aquella se dirigirá al órgano competente para acordar la reducción de la cuantía del complemento específico a fin de comprobar si ha sido dictada la oportuna resolución estimatoria de dicha petición de minoración, en ausencia de la cual no se podrá reconocer la compatibilidad solicitada.

Sexta

Actualización de modelos

El modelo recogido en el anexo I se podrá modificar mediante resolución de la dirección general competente en materia de retribuciones; y el modelo aprobado en el anexo II podrá ser modificado por resolución de la dirección general competente en materia de compatibilidades.

Séptima

Habilitación para el desarrollo

Se habilita a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de retribuciones y relaciones de puestos de trabajo así como de incompatibilidades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Octava

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.











(03/2.480/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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