Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230223-51

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

51
ADENDA de 10 de febrero de 2023 al Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid para la colaboración en la organización del II Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger y el II Open de Tenis Villa de Madrid ITF W.

En Madrid, a 10 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Juan Luis Rascón Lope, Presidente de la Federación de Tenis de Madrid.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación de Tenis de Madrid, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 18, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 28 de mayo de 2021, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 46 de los Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados b), g), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada; y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el Departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid, encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para “[l]a colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos”, así como, para la “promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas”, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.l) y p) del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a las federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva. Por su parte, el artículo 6.2 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, determina que el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación deportiva llevará consigo el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

V. Que la Federación de Tenis de Madrid (en adelante, la Federación) es la titular de los derechos del II Open de Tenis Comunidad de Madrid, torneo integrado en el circuito Asociación de Tenistas Profesionales (en adelante, ATP) Challenger.

Asimismo, es titular de los derechos para la organización del II Open de Tenis Villa de Madrid, torneo integrado en el circuito International Tennis Federation Women’s Tennis Association (en adelante, ITF W).

VI. Que la Comunidad de Madrid ejerce la tutela y coordinación sobre las federaciones deportivas madrileñas en las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre. Entre estas funciones y por lo que a este convenio se refiere hay que tener en cuenta las funciones determinadas en el artículo 36.b), “promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid”, y 36.h), “colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional”, de esta ley.

En el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la competición objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de las competiciones quede garantizado y salvaguardado, considera necesario la colaboración con la Federación en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de las competiciones, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para facilitar el desarrollo de los torneos y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de estas competiciones deportivas, entre otras obligaciones.

VII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 336A, existe dotación económica en el subconcepto 22802, “convenios con instituciones sin fin de lucro”, con el fin de colaborar con las federaciones y clubes deportivos madrileños para la consecución del interés común de promoción de las distintas modalidades deportivas, entre otras actuaciones.

La aportación máxima prevista por la Dirección General de Deportes para la organización de los torneos objeto del convenio es de 60.000 euros, que se imputará al citado subconcepto 22802, del programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023.

VIII. Que, con fecha 14 de diciembre de 2022, se firmó un convenio entre ambas partes para la colaboración en la organización del II Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger y el II Open de Tenis Villa de Madrid ITF W. En la cláusula primera del convenio figuran, como fechas de celebración de ambos torneos, las siguientes:

— ATP Challenger II Open de Tenis Comunidad de Madrid: 11 a 17 de abril de 2023.

— ITF W II Open de Tenis Villa de Madrid: 8 a 14 de mayo de 2023.

Sin embargo, con posterioridad a la tramitación y firma del convenio, la federación ha tenido que modificar las fechas de celebración de los torneos por motivos organizativos.

Por tanto, dado que la cláusula sexta del convenio prevé que “las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación a su colaboración para la celebración de los torneos, mediante la suscripción de la correspondiente adenda”, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas y con el objetivo de modificar las fechas previstas en el convenio para la celebración de los torneos, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto de la presente adenda modificar las fechas de celebración del II Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger y el II Open de Tenis Villa de Madrid ITF W previstas en el convenio.

Segunda

Modificación de la cláusula primera

Se modifica la cláusula primera, “Objeto”, del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid para la colaboración en la organización del II Open de Tenis Comunidad de Madrid ATP Challenger y el II Open de Tenis Villa de Madrid ITF W, que queda redactada de la siguiente forma:

“El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Tenis de Madrid (en adelante, la Federación), en aras a la celebración de los siguientes torneos:

— Asociación de Tenistas Profesionales (en adelante, ATP) Challenger II Open de Tenis Comunidad de Madrid, que se celebrará del 10 al 16 de abril de 2023 en el Club de Campo Villa de Madrid.

— International Tennis Federation Women’s Tennis Association (en adelante, ITF W) II Open de Tenis Villa de Madrid, que se celebrará del 15 al 21 de mayo de 2023 en el Club de Campo Villa de Madrid”.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 10 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación de Tenis de Madrid, Juan Luis Rascón Lope.

(03/2.476/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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