Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230223-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 14/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 14/2023 entre EL CORTE INGLES y D./Dña. IVAN VALENCIANO PEREZ y D./Dña. SERGIO NISTAL BLASQUEZ por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 18/23

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: diez de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, D. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 14/2023, contra D. IVAN VALENCIANO PEREZ y D. SERGIO NISTAL BLASQUEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, el perjudicado EL CORTE INGLES y los denunciados IVAN VALENCIANO PEREZ y SERGIO NISTAL BLASQUEZ en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución de los denunciados por falta de pruebas. Por el Corte Inglés no se opone a la absolución.

TERCERO.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales, salvo su señalamiento a juicio dentro del plazo legal por el cúmulo de asuntos de igual clase.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D. IVAN VALENCIANO PEREZ y D. SERGIO NISTAL BLASQUEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. IVAN VALENCIANO PEREZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de febrero de 2023.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.875/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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