Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Salamanca

48
Madrid. Régimen económico. Distrito de Salamanca. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 15 de febrero de 2023, del concejal-presidente del Distrito de Salamanca, por el que se aprueban las bases de la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Distrito de Salamanca para 2023.

BDNS (Identif.): 676740

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.—Promover el tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Segundo. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Tercero. Beneficiarios.—Todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de cada uno de los ejercicios en el momento de la resolución de la concesión.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 70.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 46.000,00 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 24.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 20.000,00 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 4.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites:

— Para la modalidad de proyectos, quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total, impuestos incluidos, supere los 8.000,00 euros para cada anualidad.

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto, y no podrá ser superior a 3.500,00 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

— Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social, no podrán concederse subvenciones para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.000,00 euros.

No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

— Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 400,00 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

Madrid, a 15 de febrero de 2023.—El concejal-presidente del Distrito de Salamanca, José Fernández Sánchez.

(03/2.834/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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