Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 3 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de ayudas a escolares de Alcalá de Henares, para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus centros docentes, curso 2022-2023.

Número de BDNS 676796

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de estas ayudas, los alumnos matriculados en centros de Alcalá de Henares, de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, cuyas familias se hallen en situación de desventaja socioeconómica, para lo cual tendrán que incluirse en uno de los siguientes supuestos:

— Alumnos tutelados por la Comunidad en Madrid en régimen de acogimiento residencial.

— Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

— Familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital.

— Familias en situación de Intervención Social por los Servicios Sociales.

— Alumnos con la condición de víctima de violencia de género.

— Alumnos beneficiarios de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

— Alumnos con la condición de víctimas del terrorismo.

— Familias con una renta per cápita familiar inferior a la cuantía (4.260 euros), fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en materia de educación, por las que se establecen los precios del menú escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— Alumnos con necesidades educativas especiales.

Segundo. Finalidad.—La concesión de ayudas destinadas al desarrollo de actividades complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias. En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.

Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:

— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.

— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.

— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de febrero de 2023, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 25.000 euros.

La Comisión de Valoración, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta:

— El número de alumnos beneficiarios reflejado en las solicitudes.

— Las ayudas solicitadas, que una vez verificadas por la Comisión de Valoración, se concederán en la cuantía solicitada de conformidad con la propuesta del equipo directivo, siempre que exista crédito disponible, estableciéndose una cuantía máxima por alumno de 80 euros.

— Y en el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de las bases Reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cúbrala totalidad de los gastos consignados para dicho fin.

Una vez valoradas las necesidades de sus escolares, los centros interesados deberán remitir a la Concejalía de Educación, la Solicitud de las ayudas, según el modelo de anexo I.

Para la justificación de los gastos, los centros solicitantes, deberán aportar facturas cuya fecha deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Alcalá de Henares, a 17 de febrero de 2023.—La concejala-delegada de Educación, Diana Díaz del Pozo.

(03/2.888/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-52