Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-69

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones Policía Local

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galapagar, de 27 de octubre de 2022, sobre aprobación del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Local de Galapagar, cuyo texto íntegro se hace público para su entrada en vigor, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES PARA LA POLICÍA LOCAL DE GALAPAGAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Policía Local de Galapagar es un Cuerpo de Seguridad dependiente del municipio, cuya misión fundamental consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, tal y como establece el art. 104 de la Constitución Española, así como las demás funciones que le atribuyen: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación, constituyéndose como un servicio público cercano al ciudadano, tendente a la resolución de problemas y conflictos entre éstos, desempeñando tareas de Policía de proximidad y comunitaria.

En este contexto, derivado de esa dedicación exigida a los miembros del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar, adquiere importancia la promoción social, a través del reconocimiento público, tanto por parte de la Administración Local y Policial como de la Comunidad, de los méritos y los servicios prestados, mediante la concesión de condecoraciones, recompensas y honores a los funcionarios que le sirven.

Acciones, servicios o conductas de relieve, así como la dedicación y entrega en el cumplimiento de esas funciones por los integrantes del mencionado Cuerpo, merecen ser reconocidas mediante el otorgamiento y constatación de alguna distinción así como a aquellos que han desarrollado una trayectoria profesional y que por su correcta conducta, sean acreedores de las mismas, a la vez que puedan servir como ejemplo en el cumplimiento de sus funciones, premiando la constancia, dedicación y responsabilidad en el servicio a los ciudadanos y a la sociedad.

El Cuerpo de Policía Local es, por tanto, un servicio público representativo del Ayuntamiento de Galapagar con atención directa a los vecinos, con presencia uniformada de sus agentes en las vías y lugares públicos del municipio, prestos a mantener la paz y la convivencia ciudadana, teniendo un carácter próximo al ciudadano. Además de por su carácter de Instituto Armado, la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, hacen que presenten importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, razones que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado, que se pretende abordar por medio de este Reglamento.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Mediante este Reglamento el Ayuntamiento de Galapagar, a tenor de lo dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 186 a 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como por la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 210/2021 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se regula el Día de la Policía Local y el proceso de concesión de honores y distinciones de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

TÍTULO II

Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Galapagar por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana

Capítulo I

De las distinciones

Art. 2. 1. La realización por los miembros de la Policía Local de Galapagar de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Galapagar mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y su concesión es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por otros Organismos o Instituciones.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal de interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

Art. 3. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

a) Cruz a los Servicios Distinguidos de la Policía Local.

b) Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.

c) Cruz de la Policía Local de Galapagar.

d) Medalla a la Constancia en el Servicio.

e) Felicitación Personal (pública o privada).

f) Placa.

Art. 4. Los condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico.

Se colocarán en el lado izquierdo de la chaqueta o camisa del uniforme (sobre el bolsillo del pecho izquierdo), desde la botonera hacia el brazo, siguiendo el orden de importancia, si se tiene más de una condecoración.

Se llevarán en los actos de gala por la festividad del patrón de Galapagar y en el día la Policía Local de Galapagar.

En los demás actos de gala, solo se llevarán los pasadores sobre el uniforme, en la misma posición.

También se podrán llevar los pasadores en el uniforme de diario.

Art. 5. 1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas y las Felicitaciones que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente será tramitado por la Técnico Administración General del Ayuntamiento, en un plazo no superior a los tres meses y se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

b) La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser abocada por la Alcaldía-Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.

c) Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

d) Informe de la Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Galapagar.

e) Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente puede ser objeto de exposición pública por periodo de 10 días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Tablón de la Policía Local, a fin de que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.

f) Propuesta de resolución suscrita por el Concejal-Delegado del Servicio en los casos de que la concesión corresponda a la Alcaldía-Presidencia.

g) Cuando la resolución del expediente corresponda al Pleno de la Corporación la propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación en la Junta de Gobierno Local.

h) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución debe ser efectuada por el Pleno de la Corporación.

i) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.

3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:

a) Cruz a los Servicios Distinguidos: 1.

b) Cruz al Mérito Profesional: 3.

c) Cruz de la Policía Local de Galapagar: Las que correspondan.

d) Medallas a la Constancia. Las que correspondan.

e) Felicitaciones: Las que correspondan.

f) Placas: Las que correspondan.

4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se conceda a título póstumo.

Art. 6. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento, o hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

Capítulo II

De la Cruz a los Servicios Distinguidos

Art. 7. 1. Serán recompensados con la Cruz a los Servicios Distinguidos de la Policía Local de Galapagar, a aquellos miembros de dicho Cuerpo, que realicen algún acto heroico, generoso y con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada, que enaltezcan notoriamente la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta del Alcalde-Presidente o de la Junta de Gobierno Local.

Capítulo III

De la Cruz al Mérito Profesional

Art. 8. 1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Galapagar aquellos miembros de dicho Cuerpo que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales; realicen un servicio de importancia profesional o social que redunde en el prestigio del Cuerpo; realicen trabajos destacados, estudios profesionales o científicos, de importancia para la función policial; pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

2. Tendrá dos categorías:

— Primera categoría: con distintivo blanco.

— Segunda categoría: con distintivo azul.

La diferencia entre la de primera o segunda categoría vendrá determinada por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La de primera se aplicará a las actuaciones o servicios de mayor trascendencia pública o profesional.

3. Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

4. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.

Capítulo IV

De la Cruz de la Policía Local de Galapagar

Art. 9. Serán recompensados con la Cruz de la Policía Local de Galapagar, a aquellas personas, que no formen parte de dicho Cuerpo o que pertenezcan a Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria, en su apoyo a la Policía Local de Galapagar, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y que les hayan hecho merecedores de tal distinción.

Será concedida por el Alcalde, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Capítulo V

De la Medalla a la Constancia en el Servicio

Art. 10. 1. La Medalla a la Constancia en el Servicio será concedida a aquellos miembros de la Policía Local Galapagar, que permanezcan por un período de tiempo, prestando servicio de manera ininterrumpida, sin ninguna nota desfavorable o sanción disciplinaria en su expediente personal o condena firme.

2. Tendrá tres categorías:

— Tercera categoría: con distintivo rojo, cuando se cumplan los quince años de servicios ininterrumpidos.

— Segunda categoría: con distintivo azul, cuando se cumplan los veinticinco años de servicios ininterrumpidos.

— Primera categoría: con distintivo verde, cuando se cumplan los treinta años de servicios ininterrumpidos.

3. Para el cómputo de los tiempos de servicios, solo se tendrá en cuenta, los servicios prestados como Policía Local o miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dichos tiempos de servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.

4. Será concedida por el Alcalde a propuesta del Jefe del Cuerpo, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Capítulo VI

De las Felicitaciones

Art. 11. 1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplica a las actuaciones de mayor trascendencia.

3. Las públicas, las concederá el Alcalde de la Corporación a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación. Las privadas, las concederá el Jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Art. 12. También podrán ser reconocidas con felicitaciones personas o entidades que colaboren con el Cuerpo de la Policía Local de Galapagar o hayan tenido comportamientos cívicos que, por su valor o circunstancias, deban ser reconocidos.

El procedimiento para su concesión será el mismo que el seguido para el artículo anterior.

Capítulo VII

De las Placas

Art. 13. Serán reconocidos con una Placa, los miembros del Cuerpo que, al cumplir la edad reglamentaria, se jubilen. La Placa les será entregada en el mes en que se produzca el hecho.

Art. 14. Serán reconocidos con una placa, aquellas personas o instituciones que en momentos puntuales presten apoyo o auxilio al Cuerpo de la Policía Local de Galapagar, con claro beneficio para el desarrollo del servicio público o de la comunidad.

Las concederá el Alcalde de la Corporación a petición del Jefe de la Policía Local, previo acuerdo de la Junta de Mandos.

Capítulo VIII

Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro

Art. 15. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen. Los gastos que con lleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán sufragadas por el Excmo. Ayuntamiento de Galapagar.

Art. 16. La Junta de Mandos que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de condecoraciones, honores o distinciones estará formada por:

— El Concejal-Delegado del Área de Seguridad Ciudadana.

— El Jefe Inmediato del Cuerpo de la Policía Local.

— Un representante de cada una de las categorías de Mandos del Cuerpo de Policía Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que ostenten dicha categoría, renovándose cada tres años.

Art. 17. 1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un registro de las Cruces a: los Servicios Distinguidos, al Mérito Profesional y de la Policial Local, así como de las Medallas a la Constancia concedidas, con su numeración correlativa.

3. Por la Jefatura de la Policía Local se elevará un registro de las Felicitaciones concedidas.

4. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, salvo las concernientes a las medallas de permanencia, y las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Art. 18. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecido en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación (salvo las Felicitaciones).

El acuerdo de concesión se notificará personal mente al interesado en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado.

TÍTULO II

Del Día de la Policía Local de Galapagar

Art. 19. El Día de la Policía Local Galapagar, constituirá una fecha de reconocimiento institucional a la labor que vienen desarrollando los componentes de este Servicio Público para contribuir a la mejora de la convivencia y la seguridad ciudadana, y para acercar más dicho Servicio al tejido social y al conjunto de los ciudadanos de Galapagar.

Art. 20. El Día de la Policía Local de Galapagar se celebrará el día 24 de junio de cada año, sin perjuicio de la concreta fecha en que, conforme determine la Comisión que se regula en el artículo 21 de este Reglamento, se desarrollen en todo o partes de sus actos.

Art. 21. El Área de Seguridad, a través de las personas que designe la Concejalía Delegada, con la participación de los responsables del protocolo municipal y las centrales sindicales, constituirá, cada año, una comisión encargada de organizar el Día de la Policía Local.

Art. 22. Sin perjuicio de los actos que pueda establecer la comisión organizadora del Día de la Policía Local, será parte relevante de los actos del Día de la Policía la entrega de las distinciones y honores establecidas en este Reglamento, así como la participación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En documento anexo, se especificará el diseño, características y dimensiones de las diferentes cruces, medallas y distinciones a los que se han hecho referencia en el presente Reglamento de Distinciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Personal que perteneció al Cuerpo de la Policía Local de Galapagar y que se encuentre en situación de jubilado, podrá acudir a los actos oficiales vistiendo el uniforme de Gala o Reglamentario, según se determine en el protocolo de asistencia al mismo, pudiendo lucir las distinciones y condecoraciones de las que haya sido merecedor a lo largo de su trayectoria profesional. Durante la celebración de estos actos tendrá derecho a ocupar sitio junto a las personalidades o autoridades, de acuerdo con lo que se disponga en el protocolo de dicho evento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga los anteriores artículos y disposiciones municipales vigentes en materia de concesión de honores, distinciones o recompensas a los miembros de la Policía Local de Galapagar.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su aprobación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación al personal del Cuerpo de la Policía Local de Galapagar que se encuentre en situación de servicio activo o jubilados.

En Galapagar, a 15 de febrero de 2023.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/2.701/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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