Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230224-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

URBANISMO

72
Humanes de Madrid. Urbanismo. Convenio urbanístico

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Declarar la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del Convenio Urbanístico n.o 2/2007 suscrito en fecha 23 de abril de 2007 por el Ayuntamiento y la totalidad de propietarios de los terrenos incluidos en el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.o 25 “calle Cañada” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, iniciado mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de fecha 31 de mayo de 2022, por haber transcurrido el plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 106.5 LPACAP.

Segundo.—Iniciar el procedimiento de revisión de oficio del Convenio Urbanístico n.o 2/2007 suscrito en fecha 23 de abril de 2007 por el Ayuntamiento y la totalidad de propietarios de los terrenos incluidos en el desarrollo de la Unidad de Ejecución n.o 25 “Calle Cañada” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, considerando que se encuentra incurso en nulidad de pleno derecho recogida en el artículo 47.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación el artículo 245 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Incorporar a este procedimiento que se inicia, los siguientes documentos del procedimiento anterior caducado cuyo contenido permanece igual:

— Informe del letrado municipal de fecha 3 de marzo de 2022 (…).

— Informe de fecha 21 de marzo de 2022, de la Técnico Municipal de Urbanismo (…).

— Nota de conformidad de la Secretaría municipal de fecha 25 de mayo de 2022 (…).

— Antecedentes: expte. convenio urbanistico URB/1009/07, expte. iniciativa de desarrollo URB/577/07, expte. desistimiento iniciativa de desarrollo URB/216/21.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo de caducidad e inicio de nuevo procedimiento a los interesados, otorgándoles con respecto al inicio de un plazo de 15 días hábiles para que presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.

Quinto.—Abrir un período de información pública por plazo de 20 días hábiles, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Sexto.—En su caso, resolver las alegaciones o reclamaciones presentadas en tiempo y forma y emitir Informe-propuesta.

Séptimo.—Solicitar dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.

Octavo.—Suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1.d) de la LPACAP, por el tiempo que medie entre la petición del dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, que deberá comunicarse a los interesados mediante notificación, y la recepción del dictamen, que igualmente deberá ser objeto de comunicación para conocimiento de los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses, en ningún caso. Si no se recibiera el dictamen en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

Noveno.—Una vez recibido el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y dado el carácter preceptivo y vinculante del dictamen, elevar el mismo al Pleno.

Décimo.—Determinar que los actos de trámite del procedimiento de Revisión de oficio se realicen por la Sra. Concejal de Urbanismo”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en el Departamento de Urbanismo y formular cuantas alegaciones estimen convenientes a su derecho durante el plazo de 20 días, computables desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Recursos:

1. Contra lo indicado en el apartado primero del presente acuerdo, al tratarse de un acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O directamente Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por presentar el recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. Contra lo indicado en los siguientes apartados del acuerdo transcrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 Ley 39/2015, no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Humanes de Madrid, a 3 de febrero de 2023.—La concejal de Urbanismo Vivienda y Obras Públicas, Rosario Pérez García.

(02/1.998/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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