Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230227-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

17
ORDEN 432/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el Sindicato y Unidad de los Trabajadores comunicó a la autoridad laboral la convocatoria de huelga indefinida, desde el 12 de diciembre de 2022, de los trabajadores de la empresa Emtesport, S. L., Servicio de Deportes, que gestiona las instalaciones deportivas de la Universidad Autónoma de Madrid

Con fecha 1 de febrero de 2023, la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) remite una solicitud a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en la que informa sobre la incidencia que la huelga indefinida convocada por los trabajadores de la empresa concesionaria Emtesport, S. L., entidad mercantil concesionaria del servicio de deportes de la UAM, está teniendo sobre la actividad docente oficial desde el 12 de diciembre y hasta ese momento. Dado que la huelga continúa, solicita el establecimiento de servicios mínimos esenciales propuestos por la Universidad, que figuran en el informe anexo de la Facultad de Formación de Profesorado y Educación, por parte de la citada Consejería del Gobierno de la Comunidad de Madrid, como administración competente en la materia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

La petición se sustancia en un informe del Gerente de la Universidad, adjunto a la solicitud, que concreta la petición para la fijación de servicios mínimos por parte de la autoridad competente, para la determinación de los servicios, centros y actividades que requieren el establecimiento de esos servicios mínimos. La solicitud fundamenta la petición, justificando los perjuicios y la esencialidad del servicio afectado y los trabajadores necesarios, atendiendo a las características del servicio y en base a unos criterios razonados y mesurables.

En este sentido, la UAM considera, de conformidad con la mejor doctrina jurisprudencial (por todas, la sentencia del Tribunal Constitucional 43/1990, de 15 de marzo y la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2001, recaídas en el recurso de amparo número 1247/1987 y en el recurso de casación número 5756/1997, respectivamente), que no deben quedar suspendidas o paralizadas las actividades universitarias docentes descritas en el informe, siendo así que las mismas resultan imprescindibles para garantizar el derecho de la educación y evaluación de los estudiantes de la UAM; ajenos por lo demás al conflicto, como la propia UAM.

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han determinado en diversa jurisprudencia que la autoridad que resuelva sobre el establecimiento de unos servicios mínimos en caso de una situación de huelga, debe estar en disposición de aportar los criterios seguidos para fijar los servicios mínimos, puesto que se restringe un derecho fundamental amparado por la Constitución. Es decir, cualquier resolución debe estar claramente motivada, tanto por lo que respecta a los servicios esenciales que se deben prestar como a las personas que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos intereses o derechos tan relevantes como el derecho de huelga, cuya atención pretende garantizarse a través de los servicios mínimos.

Las universidades, en atención al artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades, desarrollan su actividad en régimen de autonomía, comprendiendo esta todas las actividades que ese artículo relaciona, entre las que se encuentra la determinación de las condiciones en las que han de desarrollar su actividad el personal docente y el de administración y servicios, así como la organización y gestión de las estructuras que dan servicio a la investigación y la docencia.

El ejercicio del derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o, como en el presente caso, se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

La huelga iniciada el 12 de diciembre de 2022, tiene carácter indefinido y la información recibida sobre el proceso de negociación seguido no aporta indicios razonables sobre una pronta solución del conflicto.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre del centro deportivo, que en este caso se sustancia como centro educativo, afecta directamente al derecho de los estudiantes a recibir su formación y a adquirir las competencias esenciales que buscan cursando sus titulaciones y al cuerpo docente, que ve impedido el ejercicio de su labor, limitándose en consecuencia libertades fundamentales de ambos colectivos.

La huelga impide el normal desarrollo de las titulaciones impartidas en la Facultad de Formación del Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid. Especifica que dichas titulaciones tienen materias con un alto porcentaje de sesiones prácticas que necesitan un espacio específico, ya que el aula habitual no responde a las características adecuadas.

Las titulaciones implicadas son las siguientes:

— Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en el que casi la totalidad de las asignaturas necesitan de las instalaciones deportivas.

— Grados en Educación Infantil, Educación Primaria y Doble Grado Infantil y Primaria, en las asignaturas asociadas a la Didáctica de Educación Física.

— Máster Universitario en Actividades Físicas y Deportivas para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

— Máster Universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

— Máster Universitario en Formación de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: Especialidad Educación Física. Dicho máster es profesionalizante para la formación de los profesores de secundaria. Resulta esencial que los estudiantes cuenten con prácticas en este semestre que es cuando se desarrolla (en exclusiva) la especialidad.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de estudiantes, profesores y de aquellos trabajadores que eventualmente pudiesen no secundar la huelga.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia en consideración a sus necesidades formativas. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de un centro docente universitario como el afectado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se citó a las partes para un acto de conciliación fijado para el día 5 de diciembre de 2022, basándose en una petición de mediación solicitada el 1 de diciembre al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA-FSP), como trámite previo a convocatoria de huelga y con el fin de realizar el trámite de conciliación y mediación a que se refiere el capítulo IV artículos 14 al 19 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

El acto de conciliación fue aplazado por acuerdo de las partes al día 9 de diciembre de 2022, sin que finalmente prosperase ningún acuerdo en ese día. Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en los apartados siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, a partir de la publicación de la presente Orden, y durante el período de tiempo en el que se extienda la huelga convocada por los trabajadores de la empresa Emtesport, S. L., como concesionaria del servicio de deportes de la Universidad Autónoma de Madrid.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos:

Para todos los gimnasios 1 y 2, el polideportivo y la piscina:

Los espacios imprescindibles a los que hay que garantizar acceso, mediante su apertura y cierre, al comienzo y final de la actividad, respectivamente, encomendados de manera ordinaria a los trabajadores del servicio de deportes de la Universidad y, que en el contexto de la huelga de estos trabajadores han de ser atendidos por:

— Una persona en turno de mañana para dar acceso a gimnasios, polideportivo y piscina.

— Una persona en turno de tarde para dar acceso a gimnasios, polideportivo y piscina.

— Socorrista en el horario de actividades en la piscina.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

El Jefe del Servicio de Deportes de la Universidad Autónoma de Madrid —o la persona en quien delegue— garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de febrero de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/2.950/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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