Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230227-51

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

51
CONVENIO de 10 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Deportes de Hielo, para la organización del Campeonato del Mundo de Hockey Hielo Masculino, División II, Grupo A, 2023.

En Madrid, a 10 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Francisco González González, en calidad de Presidente de la Real Federación Española de Deportes de Hielo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Real Federación Española de Deportes de Hielo (en adelante, la Federación), inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 66, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 9 de julio de 2022, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 13 de los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias para la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y, en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos, así como para la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 l) y p) del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 del programa 336A, con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

V. Que las Federaciones deportivas españolas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos, que goza de un régimen especial por la actividad que desarrollan y por las funciones públicas delegadas que les son encomendadas. Dichas federaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la citada Ley, cuentan entre sus funciones propias con la de organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

VI. Que las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y el Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

VII. Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de sus Estatutos, la Real Federación Española de Deportes de Hielo es una entidad privada, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados a la que corresponde el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad deportiva de deportes de hielo cuya promoción y desarrollo le compete, con las especialidades de Hockey sobre Hielo, Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo, Short track, Curling, Bobsleigh y Skeleton y Luge.

VIII. Que la Real Federación Española de Deportes de Hielo organizará, por designación de la Federación Internacional de Hockey Hielo, según se acredita mediante escrito de 15 de noviembre de 2022, el Campeonato del Mundo Masculino, División II Grupo A, 2023, que tendrá lugar entre los días 16 y 22 de abril de 2023, en la Pista de Hielo de Madrid, situada en el Centro Comercial Palacio de Hielo, en el que se enfrentarán los equipos participantes.

IX. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Real Federación Española de Deportes de Hielo en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo el Campeonato del Mundo indicado y colaborando en su organización.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que se colabore en la promoción de esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de estas actuaciones, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Federación Española de Deportes de Hielo en aras a la celebración del Campeonato del Mundo de Hockey Hielo Masculino, División II Grupo A, 2023, que se desarrollará entre los días 16 a 22 de abril de 2023, en la Pista de Hielo del Palacio de Hielo de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Real Federación Española de Deportes de Hielo

1. La Federación asume expresamente, con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la producción de las actividades de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, los gastos que de él se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

La contratación de los servicios necesarios para la ejecución de las actividades que derivan de este convenio se hará, preferentemente, siempre que sea posible, con terceros con domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En concreto, asume las siguientes obligaciones:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la misma pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial nacional e internacional, incluyendo la designación de los jueces y delegados federativos necesarios.

— Solicitud y gestión de los permisos necesarios y autorizaciones administrativas que resulten preceptivos, para el desarrollo de la competición ante las autoridades competentes.

— Montaje técnico y adecuación de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Gastos de alquiler y uso de las infraestructuras existentes en la instalación, incluyendo personal técnico y audiovisual, material necesario, video marcadores, megafonía, etc., así como los consumos generados durante el evento y actividades paralelas.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Puesta a disposición del personal de control de accesos y del personal de seguridad y vigilancia del campeonato y actividades paralelas.

— Puesta a disposición de los voluntarios, incluyendo su manutención durante las jornadas de la competición y actividades paralelas.

— Protección civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento y actividades.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de las pruebas.

— Alojamiento y manutención de los participantes, árbitros/jueces y del coordinador general del campeonato, personal federativo y jueces de competición.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores y deportistas y entrenadores del campeonato, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (pósteres, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios correspondientes.

— Medallas y trofeos a los ganadores. Gastos protocolarios.

— Marketing y comunicación de la competición, incluyendo la producción televisiva.

— Otros elementos necesarios para el desarrollo de la competición y actividades paralelas (organización, material variado, mensajería, gastos protocolarios, ceremonias, marketing, licencias comerciales, generadores, consumos de electricidad, agua, gas, maquinaria, baños públicos, etc.).

— Asumir cualesquiera otros gastos diversos u otros imprevistos relacionados con la celebración del campeonato.

2. La Comunidad de Madrid tendrá presencia publicitaria en toda la competición y esta se encontrará en todo momento visible y en el lugar estipulado. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, de forma preferente en la instalación de la Pista de Hielo, así como en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del campeonato, exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

Además, la imagen de la Comunidad de Madrid deberá incorporarse, en su caso, en el banner publicitario en la “U televisiva”, con presencia de, al menos, tres minutos en cada cuarto del partido, o en su defecto, en tres vallas fijas, en la retransmisión televisiva y en streaming que se realice.

Asimismo, la imagen de la Comunidad de Madrid se incorporará en la propia pista de hielo, en un espacio destacado.

Por otra parte, la Federación facilitará a la Comunidad de Madrid acceso a contenido audiovisual, para su uso en los propios canales de comunicación de la administración.

3. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales, al menos cinco entradas en zona preferente para todos y cada uno de partidos que se realicen en el Campeonato, y cincuenta entradas generales para cada partido. Asimismo, invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y, en concreto, al acto de presentación, inauguración del campeonato y entrega de trofeos.

4. En todos los casos la Federación se responsabilizará de que el evento disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias para participantes, espectadores y personal de organización y voluntarios, según la normativa vigente, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan para las distintas competiciones. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores que pudiera derivarse de la celebración de las actividades relacionadas con la celebración del campeonato.

Asimismo, la Federación incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid, como colaborador del evento, durante la celebración del campeonato, especialmente en el interior de las instalaciones donde se celebre, así como en todos los lugares en los que se realicen actos, ruedas de prensa, o similares. Figurará la imagen de la Comunidad de Madrid, como colaborador de las actividades, en todos los soportes que se produzcan (revistas, programas, entradas, invitaciones, etc.), así como en la página web y en redes sociales de la Federación y en las específicas de cada actividad.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Los soportes y elementos publicitarios y de difusión que se produzcan con la imagen institucional de la Comunidad de Madrid deberán someterse a la aprobación previa de esta.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones, respecto del objeto del mismo:

— Formar parte del Comité de Organización, así como del Comité Ejecutivo del Torneo Mundial de Candidatos, participando en la coordinación general y labores de secretaría general y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación, organización y desarrollo del mismo, exceptuando aquellas de carácter técnico estrictamente derivadas de la aplicación del reglamento de competición.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la competición, así como de las incidencias de carácter disciplinario deportivo que puedan surgir en el desarrollo de la misma.

— Participar en la entrega de premios a través de la autoridad que, en cada caso, se designe al efecto, así como en la presentación del Campeonato y demás actos que se realicen con motivo del mismo.

— Proponer a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren difundiendo el evento objeto del convenio entre los clubes deportivos radicados en su localidad y, en general, entre sus vecinos.

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la existencia del Campeonato para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los que participan en los programas deportivos Madrid Comunidad Deportiva e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— Informar a todos los clubes de hockey hielo de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, de la celebración del campeonato.

— Colaborar con las Administraciones públicas que pudieran estar implicadas en la celebración del evento en todas aquellas actuaciones que contribuyan a su correcto desarrollo.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de las actividades, así como de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de las mismas.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración de las actividades a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración de las actividades en el Wizink Center de la Comunidad de Madrid, a través de los sistemas audiovisuales existentes en la instalación.

— Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del campeonato junto con el presidente de la Federación.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Real Federación Española de Deportes de Hielo un importe máximo total de 40.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del vigente presupuesto de gastos.

La aportación de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Real Federación Española de Deportes de Hielo, entre los que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados, hasta el importe máximo indicado:

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de las pruebas existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la prueba, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto.

Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 22 de mayo de 2023, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación con los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejarse conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 22 de mayo de 2023, sin posibilidad de prórroga. Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar lo estipulado en relación con su colaboración para la celebración del evento objeto del convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento:

La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la citada Consejería, y cuya finalidad es la “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Real Federación Española de Deportes de Hielo (RFEDH) en su condición de Responsable y cuya finalidad es la “Negociación, gestión, y ejecución de Convenios y acuerdos suscritos con Administraciones Públicas, Organismos y entidades públicas y privadas, de ámbito nacional e internacional”. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por escrito al Responsable a los siguientes e-mails de contacto: info@fedhielo.com , dpd@codaprot.com . Podrá solicitar información adicional en relación con el tratamiento de datos realizados en el siguiente e-mail: dpd@codaprot.com

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 10 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Real Federación Española de Deportes de Hielo, Francisco González González.

(03/2.650/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230227-51