Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230227-52

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

52
CONVENIO de colaboración de 13 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Española de Baloncesto para la celebración del FIBA U19 WWC en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 13 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D. Alfredo Vera González, Director de Finanzas y Administración de la Federación Española de Baloncesto.

INTERVIENEN

La primera de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en virtud de su nombramiento como Consejera de Cultura, Turismo y Deporte por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Española de Baloncesto (en adelante, la Federación), inscrita en el Libro de Federaciones del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes con el número 6, en virtud de poder especial conferido en Escritura de Otorgamiento de Poder Especial otorgada por la Federación Española de Baloncesto, con fecha 19 de julio de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Carlos Entrena Palomero, con el número 1.235 de su Protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento; en el fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo; en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.

II. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados l) y p), del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, la colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, o la organización o coorganización, si procede, y en su caso, patrocinio, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos; así como, la promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

III. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir convenios con instituciones sin fin de lucro para la promoción del deporte.

IV. Que las federaciones deportivas son, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, “entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, Ligas Profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”, y que “además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública”.

V. Que las federaciones deportivas españolas ostentan la representación pública de su deporte en el territorio español, tal y como se recoge en el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, que desarrolla la Ley 10/1990, de 15 de octubre.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, la Federación es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto la promoción, gestión, y la coordinación, en todo el territorio nacional, del deporte del baloncesto, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de la modalidad y especialidad del baloncesto en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados. Además de sus actividades propias, le corresponden una serie de funciones públicas de carácter administrativo, entre otras, organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas profesionales de clubes, las competiciones de ámbito nacional y actuar en coordinación con las federaciones autonómicas para la promoción general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.

VII. Que la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) ha designado a la Federación Española de Baloncesto, como organizadora del “FIBA U19 Women’s Basketball World Cup 2023” que tiene prevista su celebración del 15 al 23 de julio de 2023.

VIII. Que la Comunidad de Madrid está interesada en colaborar con la Federación en la promoción de esta modalidad deportiva acogiendo la celebración de esta competición, la cual se disputaría en distintas sedes de la región: El Pabellón “Jorge Garbajosa” de Torrejón de Ardoz, El Complejo Deportivo “Espartales” en Alcalá de Henares y, la fase final de dicha competición, en el WiZink Center de la Comunidad de Madrid.

IX. Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España” (en adelante, PRTR), contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector, adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02., centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.

En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 1 de junio de 2022, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del Orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de “los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

El objetivo perseguido con la distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. Dentro del eje de igualdad de género se incluye la siguiente actividad de promoción: Organización de competiciones femeninas y competiciones en igualdad, dentro y fuera del ámbito federativo.

La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.

X. Que es de aplicación en la competición a la que se refiere este convenio lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; en consecuencia, la Federación, como organizador del mismo, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

Por todo ello, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, cuyo objeto final para ambas partes es que con la colaboración objeto de este convenio se promocione esta modalidad deportiva, además de contribuir al desarrollo económico de la región, dado el gran número de asistentes previsto, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para el desarrollo de esta actuación, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Española de Baloncesto (en adelante, la Federación) para la organización del FIBA U19 Women’s Basketball World Cup 2023 en la Comunidad de Madrid, en las siguientes sedes:

— Pabellón “Jorge Garbajosa” de Torrejón de Ardoz: 16 partidos de la fase de grupos y 4 partidos de octavos de final, que se disputarán los días 15, 16, 18 y 19 de julio de 2023.

— Complejo Deportivo “Espartales” de Alcalá de Henares: 16 partidos de la fase de grupos y 4 partidos de octavos de final, que se disputarán los días 15, 16, 18 y 19 de julio de 2023. Además, se disputarán los 12 partidos de la fase final para la clasificación del noveno al décimo sexto puesto, los días 21, 22 y 23 de julio.

— WiZink Center: 12 partidos en los que se decidirán los puestos primero a octavo del campeonato, incluyendo: 4 partidos de cuartos de final, 4 partidos para decidir del quinto al octavo puesto, 2 semifinales, un partido por el tercer y cuarto puesto y la final. Todos ellos se disputarán del 21 al 23 de julio de 2023.

Segunda

Obligaciones de la Federación Española de Baloncesto

1. La Federación se obliga a organizar el FIBA U19 Women’s Basketball World Cup 2023 (en adelante, la competición) en las sedes y días señalados en la cláusula primera del convenio, asumiendo todos los costes de organización que de ello se deriven.

La Federación asume expresamente, con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la organización de la competición de acuerdo con lo establecido en este convenio, asumiendo los gastos que de la misma se deriven salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para su ejecución.

La celebración de la competición se encuentra sujeta a lo establecido en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; en consecuencia, la Federación, como organizadora de la misma, asume las responsabilidades que le atribuye la ley en el ámbito de la seguridad, prevención y control, entre otros, con la coordinación de la Delegación de Gobierno.

Correrán a cargo de la Federación todos los gastos relacionados con el desarrollo de los partidos (arbitraje, personal de mesa, estadísticos, “speaker”, infografías, “cheerleaders” y cualquier otro vinculado con el espectáculo en pista), coordinación con televisión, producción y control deportivo, así como, en su caso, las medallas y trofeos.

La Federación garantizará que las instalaciones tengan suficiente señalización informativa y direccional exigible por la normativa vigente para este tipo de eventos, tanto en el interior como en el exterior, para facilitar el libre movimiento de los espectadores, invitados, participantes, personal de medios de comunicación y personal de la organización.

Será responsabilidad de la Federación garantizar el alojamiento y manutención de los equipos y de los árbitros, así como el transporte de los mismos a todos los desplazamientos necesarios durante la celebración de la competición y, en general, de todos aquellos servicios de alojamiento y transporte de invitados, “staff”, etc.

La Federación sufragará, asimismo, en su caso, los gastos derivados de la manutención en las instalaciones de los equipos participantes, su personal organizativo y periodistas.

También correrán a cargo de la Federación los posibles desperfectos que, en su caso, puedan producirse en las instalaciones. Para ello se acordarán las inspecciones necesarias para la supervisión de las instalaciones antes, durante y después de la competición.

La Federación contratará un seguro de responsabilidad que dé cobertura a los daños que pudieran ocasionarse durante los días de actividad en las instalaciones, así como en las pistas de juego, y un seguro de responsabilidad civil y de accidentes, ambos sin franquicia, para los voluntarios y demás personal de organización, debiendo entregar a la Comunidad de Madrid copia de los correspondientes contratos de seguro con, al menos, quince días de antelación a la fecha de entrada en la instalación.

2. En relación con los partidos que se disputen en el WiZink Center:

La Federación se hará cargo, en su caso, de todos los costes de producción de la competición adicionales o que excedan de los servicios que, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la cláusula tercera, proporcionará el adjudicatario de la instalación sin coste.

Asimismo, la Federación se hará cargo de los costes que se pudieran derivar del montaje de tarimas para televisión, prensa, patrocinadores y/o otros colectivos vinculados a la competición, así como del alquiler de mobiliario adicional al existente para dar servicio adecuado a los mismos.

Como garantía de la seguridad y salud en el recinto como centro de trabajo, con base en lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, todo el personal que acceda al recinto por parte de la Federación para trabajar en el evento deberá de estar en la plataforma online de acceso de trabajadores, cuyas claves de acceso serán facilitadas una vez el promotor del evento devuelva firmada al adjudicatario de la instalación la documentación por parte de un técnico superior en prevención de riesgos laborales.

Asimismo, la Federación complementará, si sus necesidades para la producción de la competición lo requieren, los servicios informáticos y tecnológicos existentes especificados en el apartado segundo de la cláusula tercera (incluida conexión Wi-Fi) y las necesidades del host broadcaster exigidos en la reglamentación correspondiente para una retransmisión de calidad, así como cualesquiera otros gastos que se deriven de cambios o mejoras en las dotaciones de informática, telefonía, luz, sonido y por el uso de infraestructuras permanentes de cableado susceptibles de sustituir trazados de cableado temporal en el WiZink Center.

3. La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de la competición que realice la Federación, consensuando, previamente entre ambas partes, la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración de la competición en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración de la misma, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

Los soportes de publicidad de los patrocinadores, sus comunicaciones o los soportes televisivos de patrocinio de las retransmisiones no están incluidos dentro de las comunicaciones y actos de difusión a que se refiere el párrafo anterior.

La denominación “Comunidad de Madrid” aparecerá en la pista de juego del WiZink Center, en la zona de diez metros delante de la mesa de anotadores o, en su defecto, en las líneas de fondo de la pista de juego. Asimismo, se conservará la imagen institucional fija existente en el WiZink Center.

Como colaborador oficial del evento, la Comunidad de Madrid tendrá los siguientes derechos:

— Presencia del logotipo en todos los soportes de comunicación y promoción del evento junto a los patrocinadores del mismo.

— Entradas, cartelería, acreditaciones y revista oficial, en caso de editarse.

— Inserción del logotipo en la página web oficial del campeonato, junto a los patrocinadores del evento.

— Presencia de animación en UTV: 1 minuto y 40 segundos por partido (la creatividad-animación deberá ser aportada por el patrocinador respetando las especificaciones técnicas de la Federación).

— Presencia del logotipo en branding/soportes de comunicación, junto a los patrocinadores del evento, concretamente se aplicará en:

• Sala de prensa.

• Flash interview.

• Zona mixta.

La Comunidad de Madrid comunicará previamente a la Federación el logotipo y la versión del mismo para aplicar en cada uno de los soportes anteriormente mencionados. También aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta cláusula.

Todos los costes de producción, edición, distribución, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

4. La Federación entregará a la Comunidad de Madrid, para sus autoridades y representantes institucionales:

— Para cada uno de los partidos que se disputen en el WiZink Center: 100 entradas libres de cargo, la mitad de ellas ubicadas en grada extensible o planta 0 de Felipe II o Fuente del Berro y la otra mitad en planta 0 o planta 2 de Felipe II o Fuente del Berro; así como 10 invitaciones VIP, con derecho a catering y ubicadas en grada extensible de Felipe II.

— En el resto de pabellones, para cada uno de los partidos que en ellas se disputen: 50 entradas libres de cargo en zona preferente.

La determinación concreta de la ubicación de las invitaciones se comunicará a la Comunidad de Madrid, para su conformidad, antes del inicio de la venta al público de las entradas para asistir al partido.

Todas las invitaciones deberán de ser entregadas o puestas a disposición de la Comunidad de Madrid, por razones de operatividad y de utilización efectiva de las mismas, con, al menos, quince días de antelación a la celebración del campeonato.

Asimismo, la Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los eventos que se organicen con motivo de su celebración y a un entrenamiento de la selección española, previo a alguno de los partidos que dispute. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la disputa de los partidos. Finalmente, la Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

5. La Federación, como organizadora del campeonato, asume la responsabilidad de la seguridad, control de acceso y comportamiento de las aficiones.

La Federación, asimismo, se obliga a recabar todos los permisos oficiales necesarios para la celebración de la competición, así como para la reserva del espacio público necesario y para cualquier otra necesidad (montaje y desmontaje, paso de vehículos, unidades móviles de televisión, aparcamientos, espacios publicitarios, refuerzos de limpieza, policía, etc.), así como del pago, en su caso, de todos los gravámenes y tasas que fueran de aplicación.

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, la Federación se responsabilizará de que la competición disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarios, según la normativa vigente, así como cuantos permisos o autorizaciones administrativas sean preceptivos, y del cumplimiento de las exigencias federativas que, en su caso, se establezcan. En todo caso y de forma expresa, la Federación mantendrá indemne a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros, participantes o espectadores, que pudiera derivarse de la celebración de la competición.

— Por lo que respecta al WiZink Center:

El adjudicatario de la instalación cuenta en su estructura con un departamento de seguridad, quien elaborará en colaboración con la Federación en la redacción y aplicación del plan de seguridad del evento, creado sobre la base del plan de autoprotección de WiZink Center. La vigilancia y protección del WiZink Center está encomendada por el adjudicatario de la instalación a la entidad de seguridad Liconsur, que deberá ser la empresa proveedora del personal de Seguridad. La Federación contactará directamente con el Director de Seguridad del recinto, dándole traslado de toda la información que precise relacionada con la seguridad.

En el caso de que los equipos participantes en cada partido quisiesen llevar un equipo de protección propio, este deberá coordinarse con el Director de Seguridad del WiZink Center sin que, en ningún momento, los planes o sistemas de protección de la Federación o de los profesionales intervinientes, puedan interferir, poner en dificultades o interceptar los sistemas de seguridad del WiZink Center.

El control de acceso/lectura de entradas se realizará a través de la empresa que el adjudicatario de la instalación designe, como garante de la seguridad y control del aforo en el recinto que actualmente está encomendada a D1N1 Services. Dicha lectura será on line, a través de lectores conectados por cable (no wifi) con datos en tiempo real on line, cuya información será facilitada a la Federación y a la Comunidad de Madrid en todo momento que lo soliciten.

Será asimismo responsabilidad de la Dirección de Seguridad del WiZink Center los servicios sanitarios y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico-sanitaria y de emergencias del evento para espectadores, en colaboración con la Federación.

6. La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.

Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se aprueba el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero), los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un periodo de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

La federación deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que establezcan las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea, Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.), en el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como “Financiado por la Unión Europea-Next, Generation EU”, normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid asume expresamente, con la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:

1. Respetar las normas de carácter deportivo que sobre este tipo de partidos internacionales recoja la reglamentación federativa correspondiente.

2. Poner a disposición de la Federación, sin coste de alquiler, el uso del WiZink Center de la Comunidad de Madrid desde las 8:00 horas del día 18 de julio de 2023 (para montaje y entrenamientos) y hasta las 04:00 horas del día 24 de julio de 2023, de acuerdo a lo establecido en la cláusula VII de las prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del recinto entre la Comunidad de Madrid e Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A.

La Federación declara conocer que la gestión de la instalación se realiza a través de la sociedad Impulsa Eventos e Instalaciones, S. A. por contrato administrativo especial para su gestión. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid garantiza que dicho contrato permite el cumplimiento de las obligaciones que asume en el presente convenio.

Impulsa Eventos e Instalaciones S. A, en base a su compromiso por la celebración de deporte de alta competición en el WiZink Center, ha cedido el uso de la instalación a la Comunidad de Madrid para la celebración de la fase final de este campeonato, sin costes de alquiler ni para la Comunidad de Madrid ni para la Federación, organizadora del partido, tal y como consta en el certificado de fecha 25 de noviembre de 2022. De igual forma, Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A., asume el coste de los servicios, tanto personales como técnicos, para la celebración de la competición que se enumeran a continuación:

— Coordinador de producción.

— Personal de mantenimiento de la instalación.

— Pista de baloncesto.

— 1 ´ Técnico Audiovisual para manejo de soportes de accesos.

— Consolas Mondo Vídeo.

— Soportes AV accesos.

— Soportes AV Interior de pista.

— Banner Laterales de gradas Felipe II y Fuente del Berro.

— Megafonía.

— El mobiliario que se pone a disposición en cada uno de los espacios.

— Cubo situado sobre la pista. En su franja superior, deberá figurar en todo momento la denominación oficial del recinto, “WiZink Center”.

— Videomarcadores situados en las torres de los núcleos A, B, C y D.

— Megafonía.

— Sistema wifi, con canales diferenciados para la organización y canal abierto al público.

— Iluminación deportiva.

— Conexiones de datos en los espacios que se requieran.

— Conexiones de datos entre la mesa de anotadores, canastas y marcadores.

— Pantallas informativas de las puertas exteriores del recinto.

— Circuito de pantallas interiores.

Se excluye de la aportación del adjudicatario de la instalación el montaje y el manejo de los elementos técnicos-deportivos propios de la celebración de un partido. A modo de ejemplo: colocación de canastas, cubo de canastas, consolas de tiempo, consola de posesión, cableados etc. Tampoco asumirá la adecuación de vestuarios con camillas, material para sala de doping, etc. Estas dotaciones y su utilización serán a coste de la Federación, con el personal especializado que aporte.

La cesión del recinto, en los días reservados, incluye exclusivamente la parte de la instalación que sea necesaria para la preparación y desarrollo de la competición. Asimismo, quedará circunscrita a los horarios fijados y las instrucciones que puedan dictar los responsables de la misma.

Los espacios de uso por parte de la Federación serán los siguientes:

Planta +3:

— Sala Audiovisuales (uso limitado al acceso, acompañado siempre por personal del adjudicatario, al tratarse de una zona de control de la instalación y sin capacidad para manipular los elementos técnicos propios de la instalación).

Planta +1:

— Sala 7 Estrellas.

— Palcos (excepto los Palcos 1.3 y 1.4).

Planta 0:

— Palco de Honor.

— Cabinas de Radio (4, 5, 12 y 13).

— Palcos (excepto el Palco 0.4 y 0.9 de Fuente del Berro).

Planta -1:

— Taquillas.

— Salas de Producción 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

— Vestuarios 2, 3, 4 y 5.

— Centro Médico.

— Camerinos A, B, C, D y E.

— Sala de Prensa.

— Sala VIP Megabarra.

— Sala VIP Felipe II “Sport and Rock”.

— Cuarto/Vestuario de voluntarios.

Planta -2:

— Clínica ubicada en portón.

Todas las dotaciones del WiZink Center serán puestas a disposición de la Federación de forma libre y sin coste para el buen desarrollo de la competición. La cesión se realizará desde la entrada de la Federación en las instalaciones hasta el final del desmontaje del evento, según el horario previsto.

En caso de que la Comunidad de Madrid o el adjudicatario ampliaran la dotación de elementos técnico-deportivos y/o de publicidad antes de la celebración del evento, estos también serán puestos a disposición de la Federación de forma libre y sin coste.

La Federación desarrollará la distribución final de la instalación específica para el evento, que incluirá la ubicación y posición de las cámaras de televisión, y la adjudicación de asientos de los equipos, VIP, medios de comunicación y televisión, con base en la documentación facilitada por la Comunidad de Madrid que incluirá el plan de autoprotección y emergencia de la instalación modelo baloncesto, provisto por los servicios técnicos correspondientes. Este plan se entregará a la firma del presente convenio.

La Comunidad de Madrid facilitará a la Federación un detalle de planos de cada planta, secciones y planos de elevación actuales con anterioridad a la firma del convenio.

Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a presentar un plano detallado de la zona de asientos, indicando todas las secciones por número y aforo, todas las filas, asientos y elementos principales (como banquillos de los equipos, mesa de prensa, pista, plataformas para cámaras, club seats, suites, pantallas de vídeo, marcadores, paneles informativos, vestuarios, etc.).

La Comunidad de Madrid garantiza que la instalación cuenta con todos los permisos, salvo el de reserva de espacios en el exterior de la misma, que deberá ser solicitado y obtenido por la Federación en función de las necesidades del evento, seguros y autorizaciones legales necesarios para celebrar un evento de estas características.

La Comunidad de Madrid garantiza a su cargo y asume la responsabilidad de poner a disposición de la Federación ocho plazas de aparcamiento en el WiZink Center. El uso de estas plazas será efectivo los días de celebración de los partidos.

La Comunidad de Madrid colaborará para garantizar que la Delegación del Gobierno facilite la presencia de escolta policial para la seguridad en los trayectos de los equipos participantes, desde la llegada a la ciudad de Madrid hasta su salida y, especialmente en sus desplazamientos hasta el WiZink Center y en los entrenamientos.

3. Todos los derechos derivados de la retransmisión por televisión y su explotación, ya sean por Internet o cualquier otro soporte audiovisual, de este campeonato y de sus actividades paralelas corresponden en exclusiva a la Federación.

Cualquier comunicación pública a medios de comunicación relativa al campeonato deberá ser previamente notificada y aprobada por la Federación.

La imagen corporativa del campeonato y todos los materiales promocionales serán definidos y diseñados exclusivamente por la Federación, siendo previamente consensuada con la Comunidad de Madrid la inclusión de su imagen corporativa.

— Por lo que respecta al WiZink Center: la Federación podrá ocultar, a su coste, la publicidad de marcas comerciales existente en la instalación en pista, anillos de gradas, vomitorios y cualquier otro espacio interior de la instalación (incluye soportes-pantallas led y /o electrónicos).

Las barras de servicio de bebidas, actualmente gestionadas por el adjudicatario, se mantendrán en el mismo régimen de gestión, serán atendidas por personal contratado por aquel y a su beneficio, si bien se aplicará un derecho preferente a las marcas asociadas a la Federación en lo referido a la bebida y la comida que se sirvan y que puedan entrar en colisión con las mismas.

En los establecimientos de comidas se mantiene también el criterio de prioridad de las que aporte la Federación dentro del mismo sector de consumo. En caso de ser de una especialidad distinta, podrán convivir las actuales con las que aporte la Federación.

A los efectos del otorgamiento a la Federación de prioridad de sus patrocinadores, a continuación se relacionan los compromisos publicitarios del adjudicatario de la instalación:

— Nombre oficial del recinto: Wizink Center.

— Sector Cervezas: Mahou.

— Sector Agua: Solan de Cabras.

— Sector de refrescos, zumos y bebidas energéticas e isotónicas: Grupo Coca-Cola.

— Sector de snacks y frutos secos: Grupo Pepsico.

— Sector Pizza: Papa John’s.

— Sector perritos calientes: Campofrío.

— Golosinas y chocolates: Grupo Pepsico.

— Alcohol de alta graduación: Pernord Ricard.

— Jamonería: Navidul.

— Comida mejicana: Mission, Impulsa.

— Medios de pago: WiZink.

— Energía: Endesa.

— Automoción: Škoda.

— Telecomunicación: O2.

— Merchandising: On Stage.

— Seguros: Caser.

En el caso de que Impulsa, Eventos e Instalaciones, S. A. adquiriera nuevos compromisos, tanto de proveedores, como de patrocinios o publicidad durante la vigencia del contrato, informará con una antelación mínima de treinta días a la Federación del contenido de los mismos.

La Federación tendrá plena libertad para la gestión y explotación del catering y el merchandising del evento.

4. Asimismo, la Comunidad de Madrid se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Informar a los centros educativos de la Comunidad de Madrid sobre la celebración del campeonato, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible, especialmente a los alumnos que participan en los programas deportivos Sábados Deportivos, Activa tus Valores e Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid.

— Informar sobre el evento a todos los ayuntamientos y a los clubes de baloncesto de la Comunidad de Madrid a través de la Federación de Baloncesto de Madrid.

— Realizar, en colaboración con la Federación, el seguimiento de la actividad, así como de las incidencias de carácter deportivo que puedan surgir en su desarrollo.

— Informar a las deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia.

— Dar difusión de la celebración del campeonato a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración del campeonato en la Comunidad de Madrid a través de los sistemas audiovisuales existentes en el WiZink Center.

— Facilitar la imagen institucional de la Comunidad de Madrid para su inclusión en los diferentes soportes que se utilicen para la difusión y realización del campeonato.

— Designar a la autoridad de la Comunidad de Madrid que participará en el acto de presentación del campeonato objeto del convenio junto con el presidente de la Federación.

— Participar en la entrega de premios.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, la Comunidad de Madrid abonará a la Federación la cantidad de 302.500 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en concepto de canon por albergar el FIBA U19 Women’s Basketball World Cup 2023.

Dicho importe será abonado con cargo al subconcepto 22802, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid prorrogados para el año 2023, financiándose íntegramente con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, pagará la cantidad de máxima de 302.500 euros, IVA incluido, a la Federación, de la siguiente forma:

— El 50 % (151.250 euros), una vez firmado el convenio y siempre a partir del 15 de enero de 2023, en concepto de “canon por la designación de la Comunidad de Madrid como sede del FIBA U19 Women’s Basketball World Cup 2023”, previa presentación por parte de la Federación de la correspondiente factura y previa conformidad del Director General de Deportes.

— El 50 % restante (151.250 euros), una vez concluido el campeonato, en concepto de “celebración del FIBA U19 Women’s Basketball World Cup 2023 en la Comunidad de Madrid”, previa presentación por parte de la Federación de la correspondiente factura en el plazo máximo de quince días hábiles desde la finalización del evento y previa conformidad del Director General de Deportes.

La Federación podrá optar asimismo por presentar una única factura por el importe máximo total a la finalización del evento.

El importe del canon se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el presente convenio a cargo de la Federación.

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR (artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Dado que el coste estimado del PRTR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión del mismo, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), de modo que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRTR.

La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el art. 22.2 d) del Reglamento (UE) n.o 2021/241.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 15 de agosto de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad a la celebración del evento.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la competición.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento en la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en este convenio.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.

— El Presidente de la Federación Española de Baloncesto o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es “Tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr... . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la Federación, en calidad de Responsable del Tratamiento de los datos de los representantes de las partes, informa que tratará los datos de las personas físicas con poder de representación que figuran en el convenio en calidad de firmantes del mismo, con la exclusiva finalidad de acreditar la formalización del convenio entre las partes, siendo la base jurídica que posibilita el tratamiento la ejecución de la relación contractual establecida mediante el presente convenio. Los datos identificativos de los firmantes no serán utilizados para otros fines distintos de los anteriormente estipulados, no comunicándose dichos datos a terceras personas salvo orden judicial y protegiéndose en todo momento su integridad y confidencialidad. Los datos serán mantenidos de acuerdo con los plazos de conservación establecidos por la legislación aplicable. A los efectos del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad de datos, el representante de cada una de las partes debe dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Federación en la dirección electrónica dpd@feb.es , o bien en la dirección postal Avda. de Burgos, n.o 8.a-9.a planta, 28036 Madrid, acreditando previamente su identidad conforme a Derecho en la citada comunicación. En cumplimiento del artículo 13.2.d) RGPD se informa a los representantes de las partes y firmantes del presente convenio que en caso de que consideren que cualquiera de las partes ha vulnerado sus derechos en materia de protección de datos personales puede interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos o ante cualquier otra Autoridad de Control europea.

Decimoprimera

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13, letras l) y p) del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En la medida de que este convenio se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los REVs del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 13 de febrero de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Federación Española de Baloncesto, Alfredo Vera González.

(03/2.649/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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