Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230227-84

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villa del Prado. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Por decreto de Alcaldía número 193/2023, de 14 de febrero, se ha resulto aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2023-2025, con el siguiente contenido:

“PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PERÍODO 2023-2025. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una parte de la actividad financiera del sector público se canaliza a través del otorgamiento de subvenciones. Esto es con el objeto de dar respuesta a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas, tal como aparece en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 38/2003 contempla, en su artículo 8.1, la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se debe concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, establece en los artículos 10 al 15 del Capítulo III, cuáles deben ser los principios rectores, el ámbito y el contenido de los planes estratégicos, sus objetivos y líneas estratégicas, así como la competencia para su aprobación, el seguimiento que debe realizarse de los mismos. La Ley plantea un sistema de seguimiento a través de la evaluación del control y la evaluación de objetivos.

Los principios generales que han de regir esta actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en coherencia con los principios constitucionales, son los de publicidad y transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, objetividad, eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados, así como eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y el principio de estabilidad presupuestaria y regla de gasto.

PRINCIPIOS GENERALES

Son principios generales del presente Plan Estratégico, los siguientes:

1. Principio de publicidad y transparencia:

Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Villa del Prado y demás normativa de aplicación. Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación:

Este principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.

3. Principio de objetividad:

La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los posibles beneficiarios.

4. Principios de eficacia y eficiencia:

Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

5. Principio de estabilidad y de regla de gasto:

La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

NATURALEZA JURÍDICA Y EFECTOS DEL PLAN

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad, por tanto, queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por tanto el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las correspondientes consignaciones en los presupuestos municipales y en sus bases de ejecución y la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias de las diferentes líneas de subvención.

CONTENIDOS DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece el concepto de subvención en su artículo 2.1, que dice:

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

El presente Plan Estratégico de Subvenciones, se configura como un instrumento de planificación de las políticas públicas municipales que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Así pues, es voluntad del Ayuntamiento de Villa del Prado recoger todas aquellas ayudas y subvenciones de previsible ejecución, bajo las modalidades de concesión directa y de concurrencia competitiva recogidas en la Ley General de Subvenciones:

— Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública previa.

— Subvenciones concedidas en régimen de ayudas directas, sin necesidad de convocatoria pública previa y limitado exclusivamente a los siguientes tipos de subvención:

• Subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Villa del Prado y que se instrumentalizará mediante Convenios.

• Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

• Otras subvenciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; no obstante, podrán concederse mediante ayuda directa y de forma nominativa aquellas subvenciones previstas en los presupuestos municipales.

Las áreas de este Plan Estratégico coincidirán con las áreas de gestión del Ayuntamiento de Villa del Prado:

— Área de Bienestar Social, Mayores, Atención al Vecino, Educación, Familia e Infancia.

— Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Agricultura y Ganadería.

— Área de Seguridad Ciudadana, Urbanismo, Mantenimiento e Inmigración.

— Área de Cultura, Igualdad y Sanidad.

— Área de Innovación Tecnológica, Urbanización Encinar del Alberche, Protección Civil, Transparencia, Festejos Populares y Eventos, Juventud y Promoción turística.

— Área de Deportes, Festejos taurinos y Participación Ciudadana.

— Área de Hacienda, Formación, Fomento del Empleo y Recursos Humanos.

TRANSPARENCIA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, este Ayuntamiento publicará el presente Plan Estratégico de Subvenciones, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural, de acuerdo con los Artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Sede Electrónica de la página Web municipal, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

OBJETO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES Y PERIODO DE VIGENCIA

El objeto del Plan estratégico de Subvenciones es compilar en un documento la actividad subvencional de previsible ejecución por parte del Ayuntamiento de Villa del Prado, siempre que se encuadre en las líneas de subvención establecidas en el presente Plan Estratégico.

Son subvencionables aquellas actividades realizadas en el término municipal de villa del Prado, dirigidas a población empadronada en el municipio y realizadas en el año natural de la convocatoria.

Con carácter general, las subvenciones tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberá establecer en la correspondiente convocatoria específica de cada línea de subvención.

En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando siempre que, para ello, se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

Los Objetivos Estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan Estratégico.

Los objetivos estratégicos del presente Plan, que se materializan en cada línea de subvención, se definen en los siguientes:

1. Promoción de actividades de ocio, tiempo libre en el ámbito deportivo, dirigidas a que favorezcan la calidad de vida de la población y la adquisición de hábitos saludables dirigidas a la población en general.

2. Promoción de actividades educativas en colaboración con los Centros escolares del municipio para proyectos educativos, culturales, deportivos o de cualquier otra índole beneficiosos para la Comunidad educativa. Así como Proyectos que favorezcan la adquisición de experiencias que redunden en una mayor capacitación del alumnado y el beneficio general significativo de la comunidad.

3. Promoción del bienestar y la calidad de vida de la población, procurando el acceso a servicios y bienes básicos a aquellos colectivos con mayor riesgo de exclusión social y económica.

4. Promoción de actividades que beneficien el desarrollo del Comercio en el municipio, para la promoción del comercio local y las actividades empresariales en general, que generen riqueza y empleo, en colaboración con asociaciones y entidades presentes en el municipio.

5. Promoción de actividades de Desarrollo Turístico, con especial referencia al turismo enológico, patrimonial, cultural y Medioambiental, y con especial incidencia en la promoción de los recursos locales.

6. Promoción del cuidado y protección de animales de compañía, concretamente en la protección de perros y gatos, habilitando instrumentos que posibiliten la participación y el compromiso institucional y de la ciudadanía.

7. Promover la igualdad de género, la integración social y la no discriminación, respeto por el Medio ambiente, su conservación y uso de forma sostenible, conservación de la identidad cultural, como valores transversales en todas las políticas puestas en marcha por el Ayuntamiento de Villa del Prado.

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Los objetivos estratégicos recogidos en el presente Plan, son coincidentes con las áreas de gobierno del Ayuntamiento de Villa del Prado, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, que pueden ser modificadas por el Ayuntamiento atendiendo a su grado de cumplimiento y necesidad social. Para los años 2023, 2024 y 2025, estas líneas de subvención son las siguientes:

Línea 1: Fomento de la actividad asociativa con fines en la promoción del deporte de Base y la promoción de la salud a través de la práctica deportiva dirigidas a la población infantil y juvenil.

Línea 2: Fomento de actividades y acciones que promuevan la escolarización efectiva, en igualdad de condiciones, de la población en edad escolar obligatoria y no obligatoria. Además se potenciará las actividades de colaboración con los Centros escolares en el municipio que sean lúdicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole beneficiosas para la Comunidad educativa y los proyectos de Aprendizaje y Servicio como medio de participación significativa del alumnado en el ámbito educativo y social.

Línea 3: Fomento de la actividad asociativa para la promoción de la cultura y preservación del patrimonio cultural, manifestaciones culturales propias y aquellas cuyas nacionalidades estén presentes en el municipio y en general todas aquellas que promuevan la participación ciudadana dentro del ámbito cultural.

Línea 4: Fomento de la actividad asociativa e iniciativas de promoción, a través de la Asociación de Comerciantes en el municipio que contribuyan a la creación, consolidación y promoción del pequeño y mediano comercio.

Línea 5: Fomento de actividades y acciones que promuevan el Bienestar social, la calidad de vida y el acceso a servicios y bienes básicos, orientado y dirigido a la población en general y en particular a aquellos colectivos con menores recursos, siempre en igualdad de condiciones, para el acceso a los servicios básicos y la prestación de servicios públicos.

Línea 6: Fomento de apoyo a actividades orientadas a la tercera edad, a través de la Asociación de Mayores y Jubilados del municipio y a través de la Asociación de Mujeres, procurando el desarrollo de actividades asociativas, lúdicas, educativas, culturales o cualquier otra que redunde en la mejora de su calidad de vida y la prevención del aislamiento.

Línea 7: Fomento de la actividad asociativa e iniciativas de protección del Medio Ambiente y la protección efectiva de animales de compañía.

PLAN DE ACCIÓN POR CADA LÍNEA DE SUBVENCIÓN

Línea 1. Subvenciones en materia de fomento de la actividad asociativa con fines en la promoción del deporte de base y la promoción de la salud a través de la práctica deportiva.

a) Objetivo estratégico: Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas a la población infantil y juvenil, a las asociaciones con fines de carácter deportivo para la promoción del deporte de base y la organización de competiciones deportivas.

b) Objetivos específicos:

— Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos de deporte como forma de participación de la ciudadanía, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Fomentar la participación de la población infantil y juvenil en la dinámica deportiva del municipio, participando del Deporte de Base, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones previstas en el presupuesto municipal.

— Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas de base, en la medida de las competencias de las entidades locales.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: Se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

Línea 2. Fomento de actividades y acciones que promuevan la escolarización efectiva, en igualdad de condiciones, de la población en edad escolar obligatoria y no obligatoria. además se potenciará las actividades de colaboración con los centros escolares en el municipio que sean lúdicas, culturales, deportivas o de cualquier otra índole beneficiosas para la comunidad educativa y los proyectos de aprendizaje y servicio como medio de participación significativa del alumnado en el ámbito educativo y social.

a) Objetivo estratégico: Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas a la población en edad de escolarización obligatoria y no obligatoria para la consolidación en el municipio de una enseñanza de calidad encaminada a la consecución de la igualdad de oportunidades y a la participación efectiva del alumnado en la sociedad.

b) Objetivos específicos:

— Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos educativos como forma de participación de la ciudadanía, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Fomentar la participación de la población infantil y juvenil en las actividades educativas de cualquier ámbito.

— Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones previstas en el presupuesto municipal.

— Fomentar la realización de otras actividades educativas que propicien el aprendizaje significativo y la participación del alumnado en la sociedad, mediante Proyectos de Aprendizaje y Servicio, en la medida de las competencias de las entidades locales.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: En el caso de subvenciones nominativas se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

Línea 3. Fomento de la actividad asociativa para la promoción de la cultura y preservación del patrimonio cultural, manifestaciones culturales propias y aquellas cuyas nacionalidades estén presentes en el municipio y en general todas aquellas que promuevan la participación ciudadana dentro del ámbito cultural.

a) Objetivo estratégico: Fomentar el desarrollo de las asociaciones culturales presentes en el municipio. Aquellas que fomenten la creación cultural y la participación de la ciudadanía en el desarrollo de celebraciones y manifestaciones populares propias y otras presentes en el municipio.

b) Objetivos específicos:

— Fomento de la creación cultural.

— Fomento de celebraciones de interés para el municipio pertenecientes a otras nacionalidades.

— Fomentar la realización de programas culturales abiertos, plurales y diversos destinados a la población general.

— Fomentar la integración a través de la cultura, la creación artística y manifestaciones culturales comunes.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: Se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

Línea 4. Fomento de la actividad asociativa e iniciativas de promoción en el municipio que contribuyan a la creación, consolidación y promoción del pequeño y mediano comercio.

a) Objetivo estratégico: Fomentar el asociacionismo en el municipio cuyo objetivo sea la promoción del comercio local y de proximidad. Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo la competitividad de las empresas, el mantenimiento del pequeño comercio y el empleo.

b) Objetivos específicos:

— Apoyar a las asociaciones de comerciantes presentes en el municipio, sobre todo en lo que se refiere a las actividades de promoción del comercio local y de proximidad, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Apoyar el crecimiento y consolidación de proyectos empresariales, generadores y mantenedores de empleo estable en el municipio, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Apoyar la mejora de la competitividad y la innovación del tejido empresarial del término municipal, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Fomentar campañas locales de difusión de productos locales en el municipio, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Apoyo a eventos de interés de difusión comercial o favorecer la participación de los empresarios en eventos y ferias de promoción comercial, en la medida de las competencias de las entidades locales.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia Competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: Se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

Línea 5. Fomento de actividades y acciones que promuevan el bienestar social, la calidad de vida y el acceso a servicios y bienes básicos, orientado y dirigido a la población en general y en particular a aquellos colectivos con menores recursos, siempre en igualdad de condiciones, para el acceso a los servicios básicos y la prestación de servicios públicos.

a) Objetivo estratégico: Cooperar en el acceso de los colectivos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.

b) Objetivos específicos:

— Contribuir al bienestar social de la ciudadanía, acceso a mejores condiciones de calidad de vida y el acceso a servicios y bienes básicos, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria. Cooperación al desarrollo, en la medida de las competencias de las entidades locales.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia Competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: Se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

Línea 6. Fomento de apoyo a actividades orientadas a la tercera edad, a través de la asociación de mayores y jubilados del municipio y a través de la asociación de mujeres, procurando el desarrollo de actividades asociativas, lúdicas, educativas, culturales o cualquier otra que redunde en la mejora de su calidad de vida y la prevención del aislamiento.

a) Objetivo estratégico: Cooperar con las actividades organizadas por colectivos presentes en el municipio como son la tercera edad, mujeres, asociaciones de mayores, con el fin de procurar las condiciones óptimas para un envejecimiento activo y saludable, previniendo la soledad y el aislamiento social.

b) Objetivos específicos:

— Colaborar con la totalidad de asociaciones presentes en el municipio, en la medida de las competencias de las entidades locales.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia Competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: Se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

Línea 7. Fomento de la actividad asociativa e iniciativas de protección del medio ambiente y la protección efectiva de animales de compañía.

a) Objetivo estratégico: Cooperar con las Asociaciones del municipio en materia de protección al Medio Ambiente y protección de animales de compañía.

b) Objetivos específicos:

— Contribuir la conservación del Medio Ambiente de forma sostenible, en la medida de las competencias de las entidades locales.

— Contribuir a la protección integral de los animales de compañía, en la medida de las competencias de las entidades locales.

c) Plazo de ejecución: Anual prorrogable hasta el fin de la vigencia de este Plan Estratégico.

d) Costes previsibles: Los costes previstos para el ejercicio 2023 serán hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias.

e) Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en Bases de ejecución del presupuesto.

f) Procedimiento de concesión: Concurrencia Competitiva/Nominativa.

g) Plan de acción: Se instrumentará el convenio de colaboración que pueda firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

h) Sistema de Seguimiento y Evaluación.

El personal técnico responsable del Servicio o Área responsable de la convocatoria de las subvenciones efectuará el control del cumplimiento de los objetivos marcados en el presente Plan durante su período de vigencia.

El departamento responsable, a través del personal responsable realizará anualmente, una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para elaboración del siguiente.

SUBVENCIONES NOMINATIVAS PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento; cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen expresamente determinados en las Bases de ejecución del presupuesto y en el estado de gastos del presupuesto.

En el Anexo I se detallan las subvenciones nominativas previstas para el año 2023.

FUENTES DE FINANCIACIÓN Y COSTES

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan estratégico, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Villa del Prado se realizará de forma anual, en dos aspectos:

— Control económico financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Villa del Prado que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente. Los convenios que se firmen contendrán los gastos que se consideran subvencionables.

— Control y seguimiento del Plan, que será recopilado por la Intervención municipal, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios que actúen de órganos instructores del procedimiento de concesión de las subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria de evaluación.

Este Plan Estratégico ha de actualizarse de forma anual, con la información de la evaluación realizada que sea relevante, tal como se establece en el artículo 14 del RLGS.

En Villa del Prado, a 14 de febrero de 2023.

Este plan estratégico será publicado en el Portal de Transparencia y en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Notificar y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

En Villa del Prado, a 15 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Héctor Ortega Otero.

(03/2.789/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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