Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230227-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

URBANISMO

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Villanueva de la Cañada. Urbanismo. Plan Parcial Sector 2 Las Cárcavas

El Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en sesión ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Aprobar definitivamente el texto consolidado del Proyecto de Modificación del Plan Parcial del Sector 2 “Las Cárcavas”, en concreto la Ordenanza 2.5.4 “Espacios Libres de Dominio y Uso Público: Sistema Interior, Jardines y Áreas de Juego y Recreo de Niños”.

Segundo.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva y el texto de la Ordenanza Modificada en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, previa remisión al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.—Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la ordenanza del Plan Parcial del Sector 2 “Las Cárcavas” modificada:

2.5.4. Denominación: Espacios libres de dominio y uso público: sistema interior, jardines y áreas de juego y recreo de niños.

1. Definición y carácter:

A) Áreas libres de edificación, de dominio y uso público, destinadas a la plantación de especies vegetales necesarias para la adecuada salubridad y esparcimiento y recreo de la población y así calificadas en los planos del 8.1.1 al 8.1.4 de Zonificación, constitutivas del sistema interior de espacios libres.

B) Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso público.

2. Condiciones sobre la ordenación:

A) Tipología de la edificación: Libre.

B) Parcelación: No se permite.

C) Alineaciones y rasantes: las señaladas en los planos del 8.2.1 al 8.2.7B de “Alineaciones y Rasantes”.

D) Retranqueos: No se contemplan.

E) Cerramientos de parcela: No se contemplan.

3. Condiciones de volumen:

A) Superficie edificable máxima: 0,005 m2/m2 de parcela neta con un máximo edificado de 525,37 m.

B) Ocupación máxima en planta: 0,5% de parcela neta.

C) Altura máxima: 3 m.

D) Máximo número de plantas: 1.

E) Altura máxima de plantas: 3 m.

F) Tolerancia: Ninguna.

4. Condiciones estéticas y de composición: La edificación deberá adaptarse al ambiente en el que estuviese situada.

5. Condiciones de uso:

A) Uso principal: Espacios libres y zonas verdes.

B) Usos compatibles: Deportivo, agropecuario, reunión y espectáculos.

6. Condiciones de protección: las instalaciones se realizarán de forma que no se afecte negativamente a la vegetación y usos de la zona.

7. Condicionantes ambientales a tener en cuenta derivados de la evaluación ambiental estratégica simplificada:

7.1. Zonas verdes: se deberán cumplir las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y fomento del arbolado urbano de la comunidad de Madrid.

Se recomienda que las zonas verdes o espacios libres integren el mayor número posible de ejemplares del arbolado actual con el fin de minimizar talas.

Se limitará expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes a fin de facilitar la permeabilidad.

7.2. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Se deberán considerar medidas de mitigación sobre el cambio climático en la adopción de los elementos de construcción y en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero.

7.3. Medidas de protección ambiental.—Se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico.

7.4. Contaminación acústica.—Se adoptarán todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, velando porque no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica.

Villanueva de la Cañada, a 16 de febrero de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/2.802/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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