Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-33

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 291/2023, de 16 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, se requiere la modificación de una de la línea de ayudas y la creación de una nueva en el ámbito competencial de la Dirección General de Urbanismo, en concreto en el anexo II, Líneas de subvención en régimen de concesión directa: epígrafe 25. Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte.

A su vez, también en el anexo II, se crea el epígrafe 44. Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:

Epígrafe 25. Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte:

Se modifica mención a la posición presupuestaria del último párrafo, pasando de la «Posición Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales”» a «Posición Presupuestaria G/261P/46315, “Mancomunidad de Servicios y Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte”».

Se procede a modificar el cuadro final de la previsión presupuestaria, y donde dice:

Debe decir:

Artículo segundo

Se introduce en el anexo II un nuevo epígrafe 44:

Epígrafe 44. Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid:

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en su artículo 13, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Urbanismo, entre las que se encuentran “asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal”.

Esta Consejería, en el marco del apoyo y cooperación a prestar a las entidades locales, desea el establecimiento de determinadas actuaciones de colaboración con la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de prestarle apoyo financiero para el desarrollo de trabajos de asesoramiento en temas urbanísticos a los municipios mancomunados, paliando su falta de recursos. Estas subvenciones tendrán el carácter de concesión directa.

Resulta de interés la puesta en marcha por esta Mancomunidad en el establecimiento de las Servicios Urbanísticos, paliando con ello la falta de recursos de los ayuntamientos mancomunados. Las ayudas se destinarán a sufragar los gastos corrientes, preferentemente de personal.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la Posición Presupuestaria G/261P/46309, “Corporaciones Locales” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que en las respectivas Leyes de Presupuestos Anuales se configuren como subvenciones nominativas el pago se realizará con cargo a la posición presupuestaria que se establezca en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la previsión para el período 2021-2023 es la siguiente:

Artículo tercero

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de febrero de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/2.824/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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