Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

73
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de febrero de 2023, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar la corrección de errores y rectificación de las bases generales, anexos de condiciones específicas y convocatoria del proceso de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos por el procedimiento de concurso de méritos de la disposición adicional sexta u octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobadas en sesión de la Junta de Gobierno Local, de 20 de diciembre de 2022, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2022, número 308, página 752, en los términos siguientes:

I. En la base 2.2 debe corregirse la redacción, de modo que, donde dice:

“Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. que deban tramitarse mediante el sistema de concurso se efectuarán con referencia a las presentes bases y a los concretos requisitos, temario y méritos a valorar para cada una de las convocatorias”.

Debe decir:

“2.2. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo extraordinaria de estabilización del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. que deban tramitarse mediante el sistema de concurso se efectuarán con referencia a las presentes bases y a los concretos requisitos y méritos a valorar para cada una de las convocatorias”.

II. En la base 12.2 debe corregirse la redacción, de modo que, donde dice:

“12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, con los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma hayan obtenido un mínimo de 45 puntos, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo”.

Debe decir:

“12.2. La lista de espera se utilizará para la cobertura interina o temporal de puestos de trabajo asignados a plazas propias de la convocatoria conforme a las reglas de funcionamiento de las bolsas temporales y listas de espera vigentes en el Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, con los aspirantes que no habiendo conseguido plaza en la misma hayan obtenido un mínimo de 25 puntos, conforme al orden de prelación de la puntuación que hubieran obtenido en el proceso selectivo”.

III. En el anexo número 12 de la categoría de Ingeniero Técnico de Obras Públicas consta debe suprimirse la siguiente redacción:

“Lista de espera:

La convocatoria del presente proceso selectivo generará lista de espera en los términos de la base duodécima”.

IV. En los anexos números 21 y 22 de las plazas de técnico auxiliar de biblioteca y técnico de Biblioteca debe constar la siguiente valoración específica de méritos:

“Valoración específica de méritos:

Además de la formación que constan en las bases generales se valorará en el apartado de formación transversal la realización de los siguientes cursos:

— Formación en Gamificación: Juego y Gamificación en biblioteca y ámbito cultural.

— Sistema de gestión ABSYSNET.

Por la realización de cada curso de formación de una duración mínima de 2 horas, corresponderá 4 puntos.

Por la realización de cada curso de formación de duración superior a 2 horas, corresponderá 5 puntos”.

V. En los anexos específicos números 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de las plazas de monitor/a de Diseño de Moda (de Cultura), monitor/a literario (de Cultura), monitor/a de Educación Básica (de Cultura), monitor/a de Fotografía (de Cultura), monitor/a de Teatro (de Cultura) y monitor/a de Danza (de Cultura), debe añadirse:

“Formación: Además de la formación que constan en las bases generales se valorará en el apartado de formación transversal la realización de los siguientes cursos:

— Formación en Gamificación: Juego y Gamificación en Educación y en el ámbito cultural.

Por la realización de cada curso de formación de una duración mínima de 2 horas, corresponderá 4 puntos.

Por la realización de cada curso de formación de duración superior a 2 horas, corresponderá 5 puntos”.

VI. En la categoría de vigilante (prevención de riesgos laborales), anexo número 53 de las bases, debe añadirse la siguiente mención:

“Experiencia:

Se valorará la experiencia al 100 % cuando la plaza se ha ocupado por el participante al 100 por 100 de la jornada del puesto con el que se corresponde”.

Segundo.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la rectificación aprobada.

En Fuenlabrada, a 16 de febrero de 2023.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(01/2.868/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-73