Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230228-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

96
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Reglamento adjudicación viviendas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a su elaboración, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en las que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; sus objetivos, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En tal sentido, con fecha 10 de febrero de 2023 se ha dictado Decreto número 2023/558, de la Concejalía-Delegada de Urbanismo, relativo a la consulta pública previa a la elaboración del nuevo reglamento municipal para la adjudicación de viviendas con protección pública de promoción municipal, a aplicar por la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes ( DGTER 2023/1), en el que se acuerda lo siguiente:

Primero.—Someter a consulta pública previa la elaboración del nuevo reglamento municipal para la adjudicación de viviendas con protección pública de promoción municipal, a aplicar por la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes durante un mes, a través del portal web del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Segundo.—Criterios sobre los que versa la consulta pública.

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

Se pretende favorecer a aquellos colectivos a los que les es casi imposible acceder a una vivienda, bien sea en régimen de compra, bien en régimen de alquiler.

Se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de relacionarse con la EMSV a través de medios telemáticos, se regula el procedimiento y criterios de adjudicación de viviendas gestionadas por la EMSV de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación.

a) La necesidad y oportunidad de su aprobación: se considera que los criterios aplicados a partir de la entrada en vigor del Reglamento, serán más ventajosos para los demandantes de este tipo de viviendas. Asimismo, se adapta el reglamento propuesto a la legalidad vigente en materia de viviendas de protección pública.

b) Los objetivos de la norma: el objeto del presente Reglamento es la regulación con carácter general del procedimiento de adjudicación de adquirentes y arrendatarios de viviendas acogidas a distintos regímenes de Protección Pública promovidas por la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de San Sebastián de los Reyes, S. A. (en adelante, denominada EMSV), estableciendo los requisitos generales para los solicitantes, el proceso de presentación de solicitudes y los procedimientos a seguir, sin perjuicio de que en promociones o en actuaciones concretas se establezcan condiciones y normas específicas de aplicación que serán aprobadas por el Consejo de Administración de la EMSV.

c) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias: la finalidad pretendida no es posible sino es a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una norma municipal. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida.

Tercero.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Sebastián de los Reyes, a 15 de febrero de 2023.—El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras, Servicios e Infraestructuras (Resolución del alcalde-presidente de 20 de junio de 2019), Miguel Ángel Martín Perdiguero.

(03/2.866/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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