Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

14
EXTRACTO de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca ayudas año 2022 (corrección errores Orden 85/2023, de 17 de enero).

BDNS (ID): 675975

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ).

Primero

Beneficiarios

Se entiende por entidades de enlace de la innovación tecnológica las que correspondan a estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de enlace de la innovación tecnológica, según la definición anterior, que acrediten la condición de entidad de enlace de la innovación tecnológica y estén legalmente constituidas en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir todas las obligaciones que se asumen con la aceptación de la ayuda, con una sede o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías de entidades: Asociaciones, Confederaciones, Corporaciones de derecho público, Fundaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Agrupaciones de empresas, así como de otras entidades y Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con personalidad jurídica o que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades.

Segundo

Objeto

Las ayudas se destinarán a financiar los proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar al tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y uso de la innovación y transferencia tecnológica.

Los proyectos dinamizadores financiados estarán formados por un conjunto de actividades en el ámbito de sus objetivos de impulso de la innovación y transferencia tecnológica y aplicación en el tejido industrial de la innovación tecnológica, realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña, apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica, estímulo de la colaboración tanto público privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador, participación en redes, plataformas, etc. y estimular y facilitar los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.

El contenido de los proyectos dinamizadores se encuadrará en las áreas de especialización científico-tecnológica de interés regional identificadas como prioritarias en la Estrategia S3 de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2023.

Cuarto

Cuantía y duración de las ayuda.

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 1.200.000 euros.

La intensidad de la ayuda corresponderá al 50 por 100 de los costes subvencionables.

El presupuesto total solicitado de los proyectos no deberá superar 900.000 euros ni tampoco ser inferior a 150.000 euros, por lo tanto la cuantía de la ayuda será como máximo de 450.000 euros por proyecto.

Los proyectos dinamizadores presentados por las entidades de enlace de la innovación tecnológica que reciban ayuda tendrán una duración de una anualidad, entendida como el período de un año a computar de fecha a fecha cuyo día inicial será la fecha de inicio.

La fecha de inicio de los proyectos dinamizadores será la que se establezca en la orden de concesión de la ayuda. No serán subvencionables los proyectos dinamizadores cuya ejecución haya comenzado antes de la fecha de inicio establecida en la orden de concesión de la ayuda.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Criterios de baremación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

La propuesta de puntuación final de cada proyecto dinamizador se calculará mediante una media ponderada de las puntuaciones obtenidas en la evaluación técnica (70 por 100) y evaluación económica (30 por 100).

La evaluación técnica de las solicitudes se realizará sobre 100 puntos, distribuidos como se indica a continuación, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos. Se valorará:

1.o La calidad técnica del plan de actividades y la coherencia de la programación y los recursos técnicos y humanos asignados (hasta 10 puntos).

2.o El grado de innovación tecnológica, la viabilidad técnica del proyecto, el número y relevancia de las actividades de transferencia e innovación tecnológica y aplicación en el tejido empresarial de las prioridades S3 que implica el proyecto, así como la efectividad y calidad del planteamiento para llevar a cabo las actividades de transferencia de resultados, internacionalización, plan de generación y comercialización de nuevos productos, procesos y servicios y difusión de actividades (hasta 20 puntos).

3.o El efecto dinamizador de la actividad de la entidad de enlace (hasta 5 puntos).

4.o La relevancia de las líneas y actividades de actuación propuestas (hasta 5 puntos).

b) Capacidad técnica del beneficiario: hasta 20 puntos. Se valorará:

1.o La capacidad de implementación de la propuesta de la entidad de enlace de la innovación tecnológica para llevar a cabo las acciones propuestas (hasta 10 puntos).

2.o La idoneidad de los medios humanos, en cuanto a número y capacitación (hasta 10 puntos).

c) Efecto colaborativo: hasta 20 puntos. Se valorará:

1.o Las ventajas que supone la cooperación entre organismos investigadores o generadores de conocimiento e innovación tecnológica y distintos grupos de empresas, y, en su caso, otras entidades asociadas (hasta 5 puntos).

2.o Los proyectos que cuenten con mayor número de empresas que sean destinatarios finales de las actuaciones (hasta 10 puntos).

3.o Los proyectos que impliquen colaboración de entidades públicas y privadas (hasta 5 puntos).

d) Resultados previsibles e impacto potencial: hasta 20 puntos. Se valorará:

1.o La contribución del proyecto a generar nuevos productos, procesos y servicios, a la visibilización e internacionalización de la innovación madrileña, a la resolución de problemas técnicos en los sectores S3, al intercambio de información abierta y acceso a catálogos de recursos tecnológicos, a la aplicación de la innovación tecnológica en la empresa, gestión y comercialización de títulos de propiedad industrial e intelectual, a la valorización de los resultados de la investigación en las empresas, a la transferencia tecnológica al entorno empresarial, a apoyar a emprendedores y empresas de base tecnológica y a fortalecer la posición en el mercado del ecosistema tecnológico-innovador de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).

2.o La justificación y valoración del impacto y resultados de las actividades propuestas en el proyecto para la transferencia tecnológica a los sectores empresariales comprendidos en la Estrategia S3 y para mejorar la aplicación de la innovación tecnológica y resultados de la investigación en el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid (hasta 10 puntos).

La propuesta de evaluación económica se realizará sobre 100 puntos y se valorarán los siguientes aspectos, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos para su selección:

a) Plan de actuaciones previsto en el proyecto: hasta 30 puntos.

b) Idoneidad de los medios económicos y organizativos previstos para llevar a cabo el proyecto: hasta 30 puntos.

c) Adecuación del conjunto de las actuaciones propuestas en el proyecto dinamizador con la situación y necesidades de los mercados sectoriales de las prioridades de la S3 destinatarias de las acciones: hasta 20 puntos.

d) Capacidad económica del beneficiario: hasta 20 puntos.

Madrid, a 29 de diciembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/2.698/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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