Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

18
ADENDA de 15 de febrero de 2023, de prórroga del convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y el Ayuntamiento de Madrid, para la colaboración en acciones formativas de prevención y educación vial en centros de ejecución de medidas judiciales.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid conforme a lo establecido en los artículos 14.3.k) y 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de junio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid, y en virtud de la competencia conferida por el apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Con fecha de 17 de febrero de 2019 se firmó el Convenio de Colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y el Ayuntamiento de Madrid para la colaboración en acciones formativas de prevención y educación vial en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

Segundo

La cláusula quinta del citado convenio fija un período de vigencia para el mismo de cuatro años desde el día de su firma, es decir, desde el 17 de febrero de 2019 hasta el 16 de febrero de 2023. Esta misma cláusula establece que el convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, que se manifestará antes de la finalización del período de vigencia.

Tercero

Que las partes consideran procedente suscribir la prórroga del convenio por un período de cuatro años, comprendiendo el nuevo período de vigencia, en consecuencia, desde el 17 de febrero de 2023 hasta el 16 de febrero de 2027.

Por cuanto antecede, las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria y suficiente para obligarse conforme a Derecho, acuerdan suscribir la presente adenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio de colaboración suscrito el 17 de febrero de 2019 entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y el Ayuntamiento de Madrid para la colaboración en acciones formativas de prevención y educación vial en Centros de Ejecución de Medias Judiciales.

Por lo tanto, los efectos de la presente adenda de prórroga del mencionado convenio de colaboración se extenderán desde el 17 de febrero de 2023 hasta el 16 de febrero de 2027.

Segunda

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en la cláusula primera del convenio, denominada “Objeto”, de acuerdo con las obligaciones suscritas en la cláusula tercera de dicho convenio.

Tercera

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes se entenderán vigentes hasta la extinción de la presente adenda.

Cuarta

La presente adenda tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo, a las normas municipales sobre patrocinio, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

En consecuencia, las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que lo suscriben en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 15 de febrero de 2023.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.—Por la Comunidad de Madrid, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Enrique López López.

(03/2.826/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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