Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde

34
Madrid. Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 17 de febrero de 2023 de la concejala presidenta del Distrito de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de Fomento del Asociacionismo para el año 2023.

BDNS (Identif.): 677305

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Villaverde y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).

Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2023, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 185.000 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:

— Modalidad de Proyectos: 165.000 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 20.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 10.000 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y/o equipamiento: 10.000 euros.

No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria.

Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.

Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 10.000 euros. El plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

En la modalidad de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, desarrollo tecnológico y mobiliario, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 1.500 euros. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con otras fuentes de financiación públicas.

Madrid, a 17 de febrero de 2023.—La concejala-presidenta del Distrito de Villaverde, Concepción Chapa Monteagudo.

(03/3.175/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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