Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de febrero de 2023 (urgencia. punto 25.4), por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas para el año 2023.

BDNS (Identif.): 678638

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas siguientes áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Juventud e Infancia (0-30 años), Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación y Mayores, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

No resultarán beneficiarias de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades en el ámbito de acción social en el municipio de Fuenlabrada y dentro de alguna de las siguientes Áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Juventud e Infancia (0-30 años), Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación y Mayores. Se concreta en dos líneas principales de actuación, desarrolladas por las distintas asociaciones de las delegaciones dentro del ámbito de aplicación de esta.

Las líneas de actuación:

1. Gasto corriente: Proyectos y/o actividades, de cada delegación dentro de su ámbito de aplicación que den continuidad a las líneas de actuación del plan de subvenciones municipal.

2. Gastos de inversión: La inversión para la correcta realización de las actividades, y/o las sobrevenidas por la conservación y mantenimiento de la sede (bien de titularidad municipal o de índole privado en carácter de alquiler). Esta línea de actuación solo será aplicable a las entidades dependientes de Juventud, Participación Ciudadana, y Feminismo y Diversidad.

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2023. Los gastos subvencionables son los descritos en el artículo 9 de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 465.660,00 euros, dividido por Áreas de Actuación, conforme al siguiente detalle:

Para el reparto del crédito correspondiente a cada área de actuación se incorporan a la convocatoria los criterios de valoración por Área.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus registros auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva que quede aprobada antes del 1 de noviembre de 2023, se establecerá un solo pago anticipado del 100 por 100 del importe, previo a la justificación.

En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva se apruebe entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.

El plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2024, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 14).

Fuenlabrada, a 28 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/3.520/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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