Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 24 de febrero de 2023 (urgencia: punto 25.5), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades del Distrito de Loranca-Nuevo Versalles y Parque Miraflores 2023.

BDNS: 678639

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles y Parque Miraflores (en adelante, Junta Municipal de Distrito), siendo requisito necesario que se encuentran inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y del Registro de Entidades de la Junta Municipal de Distrito, y dentro de alguna de las áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Infancia y Juventud, Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación, Cultura, Mayores, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

No resultarán beneficiarias de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos y/o actividades de interés social, en el ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles y Parque Miraflores y dentro de algunas de las áreas de actuación siguientes: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Infancia y Juventud, Feminismo y Diversidad, Salud Pública, Educación, Cultura, Mayores, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Se concreta en dos líneas principales de actuación:

1. Gasto corriente: Proyectos y/o actividades, dentro de su ámbito de aplicación que den continuidad a las líneas de actuación del plan de subvenciones municipal.

2. Gastos de inversión: La inversión para la correcta realización de las actividades y/o las sobrevenidas por la conservación y mantenimiento de la sede (bien de titularidad municipal o de índole privado en carácter de alquiler, cesión o propiedad.

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 35.000,00 euros, contabilizado según el siguiente detalle del presupuesto de la Junta Municipal de Distrito.

Para el reparto del crédito se incorporan a la convocatoria los criterios de valoración.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus registros auxiliares, incluido el de la Junta Municipal de Distrito, así como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva quede aprobada antes del 1 de noviembre de 2023, se establecerá un solo pago anticipado del 100 por 100 del importe, previo a la justificación. Para las subvenciones cuya concesión definitiva se apruebe entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.

Para la justificación se establece como fecha máxima de presentación el 31 de enero de 2024, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 14).

Fuenlabrada, a 28 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/3.522/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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