Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Cultura

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Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Cultura. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución número 72 de Vicepresidencia del Patronato Municipal de Cultura, de fecha 24 de febrero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades de carácter cultural correspondiente al ejercicio 2023.

BDNS: 678345

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro del ámbito de la cultura, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, siendo requisito que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada. No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, para asociaciones y entidades ciudadanas asignadas a la Concejalía de Cultura, que desarrollen proyectos y/o actividades de carácter complementario a los prestados por dicha Concejalía. Los gastos subvencionables se describen en el artículo 9 de la convocatoria. No se subvencionarán gastos de material inventariable.

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2023.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 93.085,89 euros con cargo a los siguientes créditos y aplicaciones presupuestarias:

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro del Patronato de Cultura como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en su sede electrónica o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Cuando la concesión definitiva de las subvenciones quede aprobada antes del 1 de noviembre de 2023, se establecerá un solo pago anticipado del 100 por 100 del importe, previo a la justificación.

En el caso de que la concesión definitiva de las subvenciones se apruebe entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 31 de enero de 2024, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 14).

Fuenlabrada, a 27 de febrero de 2023.—La vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura de Fuenlabrada, Mónica Sebastián Pérez.

(03/3.525/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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