Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230301-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se procede a resolver la segunda fase del concurso de traslados para personal laboral fijo de la administración de la Comunidad de Madrid, convocado al amparo de la Orden 2594/2019, de 19 de julio.

Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública, se convocó la segunda fase del concurso de traslados para personal laboral fijo para la cobertura de plazas de la categoría de Auxiliar de Control e Información (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 51, de 1 de marzo), en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria decimoprimera del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) y en la base decimocuarta de la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocaba concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Directora General de Función Pública, se dispuso la publicación del Acuerdo de la Comisión de Valoración del concurso de traslados para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid de 10 de febrero de 2023, de aprobación de la relación y valoración definitiva de participantes admitidos y excluidos, con inclusión del puesto adjudicado y número de orden de preferencia indicado por la persona adjudicataria, correspondiente a la categoría profesional Auxiliar de Control e Información, todo ello en cumplimiento de lo recogido en la base novena de la Orden 2594/2019, de 19 de julio.

De conformidad con lo establecido en la base duodécima de la Orden 2594/2019, de 19 de julio, el concurso de traslados debe finalizar por resolución de la Directora General de Función Pública que será objeto de publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, sirviendo esta publicación de notificación a las personas interesadas e indicándose en la misma los plazos o fecha para la incorporación al puesto adjudicado como consecuencia de dicho concurso de traslados.

En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, apartado e) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVO

Primero

Resolver la segunda fase del concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de los puestos correspondientes a la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información y proceder a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello al amparo de lo recogido en la Orden 2594/2019, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca el concurso de traslados para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La relación de puestos adjudicados objeto de esta resolución, así como, en su caso, el puesto que se deja liberado o vacante y los puestos desiertos clasificados por área y consejería u organismo, se encontrará disponible y podrá consultarse en el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

La publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID constituye su notificación a las personas interesadas.

Segundo

En el supuesto de que se participe desde una situación que conlleve reserva de puesto y se obtenga otro en el presente concurso de traslados, la persona adjudicataria deberá optar entre incorporarse de forma efectiva al puesto adjudicado o permanecer en dicha situación, lo que comunicará, en el plazo o fecha de incorporación establecida, al órgano competente en materia de personal, entendiéndose, en este último caso o en el caso de que no formule opción, que la reserva pasa a serlo del puesto adjudicado.

Cuando se produzca la adjudicación de un puesto a una persona que se encuentre en una situación de excedencia que no conlleve reserva de puesto de trabajo supondrá su reingreso al servicio activo, siendo declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria si no existiera incorporación efectiva en el plazo establecido al efecto.

Tercero

La presente resolución tendrá efectos, con carácter general, del 1 de abril de 2023, sin perjuicio del tratamiento específico de las situaciones que conlleven reserva de puesto.

A fin de dar cumplimiento a la presente resolución, las personas interesadas deberán personarse en las subdirecciones generales o unidades de personal de las consejerías y organismos de nuevo destino entre los días 20 y 24 de marzo, con el objeto de firmar la oportuna diligencia para unir a su contrato de trabajo.

El orden de presentación de cada una de las personas que hayan resultado adjudicatarias de alguna de las plazas incluidas en la presente resolución de esta segunda fase del concurso de traslados en las correspondientes subdirecciones generales o unidades de personal de las consejerías y organismos afectados, durante las fechas indicadas en el apartado anterior, será objeto de publicación posteriormente, procediéndose a su difusión con la suficiente antelación en el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/concurso-tr... o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Si la plaza a que accediere el participante adjudicatario se encontrase ocupada transitoriamente por personal con relación jurídico laboral de interinidad, se procederá, en el momento de la adjudicación del puesto a su titular, aun cuando no se produzca su incorporación efectiva al mismo, a la terminación de la relación laboral del interino contratado.

Cuarto

Contra la presente Resolución y las actuaciones que se deriven de la misma podrán las personas interesadas interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2023.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.

(03/2.981/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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