Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2023

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230302-37

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL

37
CONVENIO de 16 de febrero de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el realojamiento de 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” y la posterior intervención social y seguimiento de las mismas en vivienda en altura.

REUNIDOS

De una parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), comparece y firma en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 1.2, art. 5.1.a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Noelia Posse Gómez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid en relación con el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El chabolismo es un problema complejo que implica tanto la ocupación indiscriminada y muchas veces ilegal de suelos públicos y privados como el hecho de vivir en condiciones precarias que afectan a la calidad de vida de quienes habitan en tales circunstancias. Esta situación de precariedad e inadecuación influyen en la condición social de las personas, produciendo en los afectados procesos de exclusión social.

II. El núcleo chabolista denominado “Río Guadarrama-Las Sabinas” se encuentra ubicado en la demarcación del municipio de Móstoles, en el margen del río Guadarrama, a la altura del km 25 de la Carretera de Extremadura (A-5) dirección Badajoz, dividida en dos zonas claramente diferenciadas en base a la tipología de las infraviviendas.

En la actualidad, de ambas zonas hay 68 familias que no cumplían los requisitos para el derecho a realojo, indicados en el Anexo 1 del Convenio firmado el 28 de noviembre de 2013 entre el Instituto de Realojamiento e Integración Social y el Ayuntamiento de Móstoles para el realojamiento de las familias chabolistas de “Río Guadarrama-Las Sabinas”, y por ello, es necesaria la firma de este nuevo Convenio para poder erradicar definitivamente esta población chabolista pues se considera prioritario su realojo.

III. Tanto la Agencia de Vivienda Social (en adelante Agencia) como el Ayuntamiento de Móstoles (en adelante Ayuntamiento) comparten el interés y la voluntad común en la resolución de la problemática que plantean y afecta a las 160 familias chabolistas del mencionado asentamiento “Río Guadarrama-Las Sabinas” en Móstoles. Y a tal fin están en disposición de llevar a cabo las actuaciones que resulten precisas en orden al realojamiento de dichas familias, resultando de aplicación, el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

IV. Deben ser consideradas las condiciones sociales de la población asentada en este territorio, que lo habita en situaciones extremas de vulnerabilidad social, de insalubridad y de carencia de los más elementales servicios y dotaciones urbanas. Este elemento demográfico es, sin duda, la gran preocupación de las Administraciones Públicas Autonómica y Local, que comparten la competencia de atención a los sectores más vulnerables de la sociedad. Además de para evitar el riesgo que suponen las posibles inundaciones de la zona para su seguridad, razones humanitarias, sanitarias, de seguridad y medioambientales aconsejan acometer esta operación, teniendo en cuenta, además, el riesgo por crecidas del río Guadarrama que amenaza a este núcleo. Por ello, el primer objetivo a lograr es el realojo de las 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el municipio de Móstoles.

V. La actuación que se pretende acometer con este Convenio va a requerir de un mayor esfuerzo por parte de las administraciones implicadas, tanto en la preparación de las familias para el realojo en vivienda como en el acompañamiento social intensivo posterior que garantice la adecuada integración de las mismas en su nuevo entorno. Se requiere, por tanto, una adecuada y necesaria coordinación entre los órganos locales implicados en la materia y la Agencia.

VI. El Ayuntamiento tiene competencia en materia de urbanismo para la tramitación y resolución de procedimientos administrativos de desalojo y demolición de construcciones ilegales por razones de urbanismo, de seguridad, de salubridad y de sanidad.

VII. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, en su artículo 25.2.e) atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 9.j) que el sistema público de Servicios Sociales tiene, entre sus funciones, la protección de los derechos de las minorías, implantando las medidas de refuerzo necesarias para facilitar su acceso normal a los recursos ordinarios.

Los apartados c) y e) del artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuyen a los municipios competencias en materia de atención social primaria. Igualmente, entre las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, el artículo 31.g) de dicho cuerpo legal establece el desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población concretos, así como para la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo. El artículo 31.h) establece el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión y facilitar la reinserción social.

VIII. La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y protección y ayuda a grupos sociales necesitados de especial protección, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1.4 y 26.1.23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

IX. La Agencia es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

Corresponden al Organismo Autónomo Agencia las funciones atribuidas al anterior Instituto de la Vivienda de Madrid, así como las funciones y competencias asignadas al extinto Instituto de Realojamiento e Integración Social creado por Ley 16/1998, de 27 de octubre, que se integra en dicho Organismo Autónomo.

La Agencia se ha constituido con el objetivo de unificar en una misma dirección todas aquellas cuestiones relacionadas con las políticas de realojo y de vivienda social para dar una mayor agilidad a los procedimientos, así como para optimizar los recursos existentes en ambos organismos y mejorar la atención a los ciudadanos de la región que requieran de estos servicios.

La Agencia goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio; es titular de competencias en la materia de acuerdo con las funciones atribuidas al Organismo en virtud del artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, y dispone de la estructura y los medios necesarios para llevar a cabo el presente Convenio de colaboración.

X. La Agencia ha llevado a cabo un estudio de la situación en que se encuentran las familias chabolistas de “Río Guadarrama-Las Sabinas”.

XI. La vivienda es un componente esencial del proceso de integración social y debe cumplir con determinadas condiciones de accesibilidad para garantizar un soporte adecuado en la constitución de un hogar propio, integrado en una comunidad vecinal y en un barrio que asegura el acceso a los servicios públicos esenciales. La vivienda constituye un pilar que se debe complementar con la educación, el empleo, la salud y la cultura. En definitiva, entendemos la vivienda como instrumento de integración esencial para la cohesión de la sociedad a través de un proceso permanente y progresivo de inserción de los grupos sociales más vulnerables. Por este motivo, las Administraciones intervinientes manifiestan su decidida voluntad de realojar a las 68 familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el término municipal de Móstoles, en el ámbito indicado en el objeto de este Convenio y continuar colaborando en programas de intervención y acompañamiento social específicos.

En virtud de todo lo expuesto, ambas Administraciones manifiestan su interés en realizar las actuaciones necesarias para el realojo de las familias del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Móstoles, mediante la preparación social de las mismas, el derribo de las chabolas, infraviviendas y construcciones ilegales existentes; y posterior realojamiento e integración social de todas las familias que cumplan las condiciones que se requieren al efecto y de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto. Delimitación territorial y poblacional

1.1. El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes intervinientes para el realojo e inclusión social de las familias que no cumplen las condiciones del Convenio firmado el 28 de noviembre de 2013 entre el IRIS y el Ayuntamiento para el realojo de las familias chabolistas de “Río Guadarrama-Las Sabinas”, y que viven en dicho núcleo chabolista, ubicado en el término municipal de Móstoles y que cumplen con los requisitos exigidos en el presente Convenio.

1.2. Se asignarán 68 viviendas necesarias para el realojo de las familias residentes del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas”. Se establece como primer objetivo a lograr el realojo de las 33 familias de la denominada Zona Centro que están más expuestas ante posibles crecidas del río en el municipio de Móstoles.

1.3. El número de familias establecido en el apartado anterior tiene la consideración de máximo, a los efectos de determinar el objeto del presente Convenio. Si fuera necesario una intervención sobre un número de familias superior al indicado, se procederá con arreglo a lo previsto en la cláusula décima.

Segunda

Definiciones

2.1. A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, se establecen las siguientes definiciones:

a. Familia: grupo de personas que residen en una vivienda, entre los cuales existe un vínculo de afinidad o consanguinidad. Se entenderá por unidad familiar lo establecido al respecto por la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b. Realojo: operaciones tendentes a la consecución de una solución habitacional dentro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a las familias incluidas en el ámbito de actuaciones del presente Convenio, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

c. Demolición y aseguramiento del terreno: por demolición se entiende las operaciones tendentes a la eliminación de edificaciones, construcciones o similares, cuando proceda, a los efectos previstos en la legislación vigente y retirada de los escombros generados en la actuación. Por operación de aseguramiento se entiende la labor a realizar tendente a evitar ocupaciones sobre los terrenos en los que ha tenido lugar una operación de demolición.

d. Proceso de inclusión social: proceso secuencial que se inicia con el realojo de una familia que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Convenio y que finaliza con su incorporación social, real y efectiva en la sociedad.

e. Actuación coordinada: todas las intervenciones a realizar, con cargo al presente Convenio, se realizarán de una manera ordenada y lógica, procurando el bienestar de las familias afectadas por las mismas.

f. Contrato de integración social: compromiso que asume el representante de una unidad familiar y la administración competente o en quien ella delegue en relación con los derechos y los deberes de ambas partes, con el fin de colaborar de manera activa en su proceso de inclusión social.

La duración del contrato de integración social será equivalente al tiempo que dure el proceso de intervención social.

El régimen de las viviendas de realojo será el arrendamiento social.

2.2. La Comisión de Seguimiento queda facultada para la interpretación y el análisis pormenorizado y concreto de las definiciones incluidas en el presente apartado, en relación con cada intervención concreta a realizar con cargo al Convenio.

Tercera

Principios informadores de la ejecución del Convenio

3.1. El presente Convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

— Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.

— Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del Convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.

3.2. Los presentes principios informan la ejecución del Convenio, sirviendo de base para interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.

Cuarta

Bolsa de viviendas. Condiciones para el realojo. Requisitos y procedimiento

4.1. La Agencia y el Ayuntamiento se comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente Convenio.

Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.

Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con la aportación realizada por cada Administración.

4.2. Las incorporaciones de viviendas a la Bolsa corresponden a la Agencia y al Ayuntamiento (hasta agotar la financiación prevista en el Convenio) al 70 por 100 y 30 por 100 respectivamente, pudiendo hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.

La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realiza en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y el coste de incorporación.

Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que esta persigue. La desvinculación de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.

Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.

4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas, respetando los principios informadores de la ejecución.

4.4. La Agencia realizará un diagnóstico social previo, y ofrecerá información sobre los contratos de integración social y de alquiler que se vayan a suscribir con los nuevos inquilinos provenientes del núcleo de “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el término municipal de Móstoles, que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I.

La Agencia se encargará de recabar la documentación y completar los expedientes para concretar, en su caso, la concurrencia de requisitos que determinan el derecho al realojo.

Comprobado el cumplimiento de los requisitos, y una vez revisado el expediente por la Comisión de Seguimiento, se procederá, en su caso, a dictar resolución de reconocimiento del derecho al realojo que le atribuye la condición de adjudicatario quedando la eficacia de esta resolución condicionada a la disponibilidad de viviendas adecuadas a la composición de la unidad familiar, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Asimismo, se notificarán, en los casos que procedan, la no concurrencia de los requisitos que determinan el derecho al realojo, estableciendo un período de alegaciones con el fin de que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga o aportar la documentación que consideren pertinente para defender su derecho al realojo. Cumplimentado el plazo de alegaciones, y estudiadas todas las circunstancias, se procederá a dictar Resolución en la que se concrete bien el derecho al realojo o bien la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para su reconocimiento.

4.5. Se realojarán a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.

Para proceder al realojo de las familias, la Agencia tramitará los correspondientes expedientes administrativos sociales que contendrán, al menos, los siguientes documentos de conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo:

a. Solicitud de realojamiento firmada por los titulares. Se adjunta el modelo de solicitud como Anexo II.

b. El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses desde la publicación de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.

d. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del País de origen traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.

e. Fotocopia del Libro de Familia.

f. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.

g. Certificado de empadronamiento, con el fin de acreditar la residencia y antigüedad dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de diciembre de 2018. No obstante, en los casos en los que no quede suficientemente acreditado mediante el empadronamiento, la Comisión de Seguimiento podrá acordar qué documentación puede complementar la información del padrón, a los efectos de acreditar la residencia y antigüedad en el asentamiento.

h. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Móstoles.

i. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Trabajadores Sociales de la Agencia., incluyendo las características sociales y económicas de la familia solicitante.

j. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación económica y patrimonial de los solicitantes.

k. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.

l. Número de expediente a asignar por la Agencia.

En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.

Quinta

Obligaciones de la Agencia de Vivienda Social

La Agencia se compromete a:

1. Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informados por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.

2. La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Móstoles en el proceso de realojo. Se adjunta el modelo de informe como Anexo III.

3. Realizar las aportaciones económicas en los términos establecidos en el presente Convenio.

4. Acordar con el Ayuntamiento un sistema de compensación que garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda para un mejor realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este Convenio y de incorporación de viviendas.

5. Preparar a las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio para el futuro realojo en vivienda a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” al que se refiere este Convenio, incluyendo sesiones de preparación para el acceso a la vivienda, cuyo contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.

6. Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.

7. Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.

8. Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.

9. Aportar viviendas hasta el 70 por 100 del importe de la financiación del presente Convenio.

10. Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento, la Bolsa de Viviendas.

11. Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.

12. Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia que integran la Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.

13. Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Sexta

Obligaciones del Ayuntamiento de Móstoles

El Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

1. A través de la Concejalía de Desarrollo Urbano, y en virtud de las competencias que le corresponden, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso, los procedimientos de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” a que se refiere este Convenio.

2. Realizar las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y gestión de los residuos.

3. Acordar con la Agencia un sistema de compensación que garantice el equilibrio económico del proceso de realojo. Este acuerdo se podrá adoptar porque sea necesario incorporar alguna vivienda para un mejor realojo de una familia o familias concretas, cumpliendo así con el compromiso de financiación de este Convenio y de incorporación de viviendas.

4. Liquidar los costes de las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares, cuando procedan, de conformidad con la legislación vigente.

5. Una vez derribadas las chabolas y realojadas las familias que cumplan los requisitos, y desalojadas las restantes, el Ayuntamiento inhabilitará los terrenos, utilizando todos los medios necesarios para evitar la construcción de nuevas chabolas para conseguir el buen fin de la operación.

6. La incorporación de las viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.

7. Aportar viviendas hasta el 30 por 100 del importe de la financiación del presente Convenio.

8. Realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.

9. Gestionar, de forma conjunta con la Agencia, la Bolsa de viviendas.

10. Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.

11. Formalizar los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.

12. Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias realojadas en las viviendas del Ayuntamiento que lo requieran por su situación de vulnerabilidad.

13. Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que integran la bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores, incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.

14. Realizar las aportaciones económicas, en los términos establecidos en el presente Convenio.

15. Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Agencia al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.

Séptima

Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa

Financiación

El Ayuntamiento y la Agencia financiarán la ejecución del Convenio al 30 por 100 y 70 por 100 respectivamente (actividades que comprenderán la preparación y atención social de las familias previa al realojo hasta agotar financiación prevista) con las aportaciones que podrán derivar de los remanentes de crédito, si los hubiera, provenientes de las cantidades destinadas a la adquisición de viviendas.

Gastos relativos a la constitución de la Bolsa de Viviendas destinadas al realojo:

— Con el objeto de financiar el presente Convenio, se hacen las siguientes previsiones económicas:

Por parte de la Agencia, se realizará una aportación económica de 6.300.000,00 €.

Desde el punto de vista presupuestario, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo a los presupuestos de 2020 y 2021, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios y otras construcciones y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación y conservación edificios y otras construcciones”.

Por parte de Ayuntamiento, se realizará una aportación económica de 2.700.000,00 €.

La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 45.2311.45001, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Gastos relativos a otras actuaciones previstas en el Convenio:

Asimismo, la Comisión de Seguimiento podrá proponer destinar las aportaciones sobrantes de la adquisición de vivienda a financiar actuaciones relacionadas con la ejecución del Convenio.

Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la Bolsa

La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.

El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío de los datos correspondientes a la vivienda a las direcciones de correo electrónico que se habiliten a tal efecto por parte de ambas partes.

La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio, prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.

Octava

Delimitación temporal. Plazo de vigencia y prórroga

8.1. El presente Convenio produce efectos por un período de cuatro años desde su firma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento de los fines de integración social establecidos. Mediante adenda podrá acordarse un compromiso de financiación adicional por cada una de las partes, en porcentaje de cofinanciación igual al de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima, y siempre y cuando se acredite partida presupuestaria suficiente en el momento de la adenda.

Novena

Comisión de Seguimiento

9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Estará integrada por seis miembros: tres designados por la Agencia y tres por el Ayuntamiento. Se reunirán, al menos, dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes de la Agencia de Vivienda Social. El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

9.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales cuyo cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.

b. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio. Como mínimo se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del valor, el estado de conservación y las características de la familia que la va a ocupar.

c. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.

d. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.

e. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

f. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este Convenio.

g. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de una de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de las partes.

h. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente Convenio, siempre que las mismas se destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las aportaciones consignadas por las dos Administraciones.

Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión.

i. Las demás funciones atribuidas por el presente Convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Décima

Régimen jurídico de la modificación del Convenio

Cualquier cambio diferente al recogido en el apartado h de la cláusula 9.2 anterior, tendrán la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizada por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.

En aquellos casos en los que el importe destinado a la incorporación de viviendas a la Bolsa fuera insuficiente y existieran más familias necesitadas de un proceso de realojo con cargo al Convenio, cualquiera de las partes podrá promover una modificación del Convenio a iniciativa propia o de la Comisión de Seguimiento para atender esa necesidad.

Undécima

Extinción y liquidación del Convenio

11.1. El presente Convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por partes de alguno de los firmantes.

d. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.

e. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna Ley.

11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.

11.3. En el caso de que se produzca la resolución del Convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.4. En todo caso, actuarán conforme la Ley anteriormente citada, con respecto a las actuaciones en curso, de acuerdo con las reglas del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Protección de datos

Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal vigente. Así, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cada parte será Responsable del Tratamiento de sus datos en las fases del procedimiento cuya gestión le corresponda. Así, la Agencia lo será de los suyos hasta el momento en que se produzca la cesión de los mismos al Ayuntamiento, que actuará desde entonces como Responsable del Tratamiento.

Por la Agencia será Responsable del Tratamiento de datos el Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social y por el Ayuntamiento lo será la Concejala de Derechos Sociales, Sanidad y Mayores.

Ambas partes deberán encargarse de la obtención del consentimiento de los solicitantes para el tratamiento de sus datos y su cesión a otras entidades pertenecientes o vinculadas a las mismas cuya participación directa o indirecta en la realización de las actuaciones y desarrollo del objeto del Convenio resulte necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y finalidad.

En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada que resultase aplicable al tratamiento objeto del Convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Agencia y el Ayuntamiento se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por los responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar el objeto del presente Convenio.

Los datos personales serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento que las partes tengan establecidas en sus respectivos Registros de Actividades de Tratamiento.

La intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimotercera

Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 7/195, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el Convenio queda sujeto al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Decimocuarta

Publicación del Convenio en el Portal de Transparencia

El presente Convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio mediante firma electrónica.

Madrid, a 16 de febrero de 2023.—La Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social, Paloma Martín Martín.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posse Gómez.















(03/3.006/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.50: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230302-37