Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230302-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, acuerdo que fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2022.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 29 de diciembre de 2022, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310 del año 2022, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya trascripción literal se describe a continuación:

Cuarto. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedientes de documentos

Dada cuenta de la propuesta realizada por el señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, referente a la modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, así como los documentos que integran el expediente que se está tramitando al efecto.

Se acuerda por unanimidad:

Aprobación provisional, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, siendo la modificación a realizar la siguiente:

Se modifica el artículo 7 de la referida ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día: 2 de febrero de 2012, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, quedando redactado de la siguiente forma:



2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la Ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Brea de Tajo, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/3.053/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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