Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230302-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Aprobada inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2/2023 en su modalidad de crédito extraordinario de este Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno de 9 de febrero de 2023, de conformidad con los artículos 169.1 en relación con el 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, sobre el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria número 2/2023 en su modalidad de crédito extraordinaria con el siguiente detalle:

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:

Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncia inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ente el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

La propuesta fue dictaminada en la Comisión Especial de Hacienda de 6 de febrero de 2023.

En Los Santos de la Humosa, a 21 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, Lázaro Polo Gismero.

(03/2.761/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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